REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho (08) de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2026-000011
PARTE ACTORA: Ciudadano: HENRY AMILCAR SANDOVAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.233.775, con domicilio en el Sector Santa Bárbara, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del San Fernando del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: EDGAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.792.161, con domicilio en el Sector Santa Bárbara, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del San Fernando del Estado Apure.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados: MARCOS GOITIA HERNANDEZ y KHEYLA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.756.223 y 11.759.763 en su orden respectivo, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nros 75.239 y 187.016 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, comparecieron a la Audiencia de Prolongación, los Abogados Apoderados Judiciales Abogados: MARCOS GOITIA HERNANDEZ y KHEYLA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.756.223 y 11.759.763 en su orden respectivo, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nros 75.239 y 187.016 respectivamente, del ciudadano: EDGAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.792.161, con domicilio en el Sector Santa Bárbara, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del San Fernando del Estado Apure; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, Ciudadano: HENRY AMILCAR SANDOVAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.233.775, con domicilio en el Sector Santa Bárbara, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del San Fernando del Estado Apure; ni por si ni por medio de apoderado alguno; por lo que, se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Este Tribunal procede a agregan los Escritos de Promoción de las Pruebas, consignadas por las partes presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
Apoderados Judiciales del Demandado
El Secretario,
Abg., JOSE HUMBERTO TORREALBA VENTA
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