REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Julio del año 2026
215º y 167º
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de Julio del año 2026 y recibida por ante este Despacho Judicial en la misma fecha, por la ciudadana: MARYELIN NAZARETH LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.713.659, debidamente asistida en este acto por la Abog. MIBSANY ABIGAIL RATTIA LEÓN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 316.774 y observándose que en fecha 16 de Junio del año 2026, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano: JOSE FRANCISCO DONA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.288.970, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Cuatro(04) juegos de Copias debidamente Certificadas de la Sentencia antes mencionada, inserta en los folios Nros. VEINTIOCHO (28) al TREINTA y CUATRO(34) y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena devolver los Documentos originales los cuales rielan en los folios Cinco (05) al Nueve (09) con su respectivo vuelto a la ciudadana: MAYERLIN NAZARETH LIMA, antes identificada, dejándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Procesal Civil, norma supletoria aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
El Secretario Temporal,
Abg. YOBANNY CORTÉZ BLANCO.-
Se le dió cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles correspondientes. Así lo certifico-
El Secretario Temporal,
Abg. YOBANNY CORTÉZ BLANCO.-
Exp. Nro. JMSS1-11.747-26
JAFA/ YRCB /Maria G.-