REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
FECHA: CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 26-2275. HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JOHANA NATHALY ALVAREZ MARTINEZ.
DEMANDADO: JUNIOR ALBERTO CASTILLO HERRERA.
A FAVOR DE MIS HIJOS: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Tercero, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 06 de Mayo del año 2026, por los ciudadanos: JOHANA NATHALY ALVAREZ MARTINEZ Y JUNIOR ALBERTO CASTILLO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V- 26.433.695 y V- 26.538.763, respectivamente, la primera de los mencionados con domicilio en la calle Comercio, sector Mango II, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el segundo de los mencionados con domicilio Siglo XXI, por la bajada del cauchero guallando, casa S/N, al final de la bajada, Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes son padres biológicos de los niños: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de Obligación de Manutención por la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS mensuales (60$) o su equivalente en bolívares según la tasa del día según el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Ambos padres acuerdan el régimen de convivencia de esta manera: El padre comparte con sus hijos los domingos en la tarde y en temporada de vacaciones, es compartido entre los padres todo por mutuo acuerdo de los padres. CUARTO: Ambos padres acuerdan monto por concepto de útiles escolares por la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120 $) o su equivalente en bolívares según la tasa del día según el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Ambos padres acuerdan monto por concepto de bono de fin de año por la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS (120$) o su equivalente en bolívares según la tasa del día según el Banco Central de Venezuela. SEXTO: Ambos padres acuerdan monto por concepto de ropa, calzado y medicina en 50% cada uno.
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en los
Artículos 518 y 315 ejusdem, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en aras
Del interés superior del niño, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la Responsabilidad del progenitor de autos y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la correspondiente HOMOLOGACION, a la Acta Conciliatoria de fecha 06 de Mayo del año 2026, cursante al folio (03) de este procedimiento, en Expediente N° 26-2275, de la numeración de este Despacho, la cual se explica por sí misma. Y así se decide.
En consecuencia, Regístrese y anótese en los libros respectivos la presente Decisión, Expídase a las partes que lo soliciten copia de la presente sentencia.
Publíquese, Déjese Copia, Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Achaguas, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año 2026. Año 216°de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 am, se publicó y se registró la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA.
VG/mv.-
EXPEDIENTE Nº 26-2275 (Homologación de Obligación de Manutención)
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