REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTES



ABOGADO ASISTENTE
Nº 26-27
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
RUDOLFO ALIMENO BLANCO, BELGICA DEL CARMEN PEREZ CARABALLO, RAMON ELIMENES PEREZ CARABALLO y BETTY MARIA PEREZ DE MOSQUEDA.

LUIS JOSE CORDERO OJEDA.

Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos: RUDOLFO ALIMENO BLANCO, BELGICA DEL CARMEN PEREZ CARABALLO, RAMON ELIMENES PEREZ CARABALLO y BETTY MARIA PEREZ DE MOSQUEDA , venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.155.279, V-8.192.202, V-8.192.276 y V-9.868.066, respectivamente, debidamente asistidos del abogado: LUIS JOSE CORDERO OJEDA; venezolano; Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.992.461; e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 210.771, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 12 y 13. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: RUDOLFO ALIMENO BLANCO, BELGICA DEL CARMEN PEREZ CARABALLO, RAMON ELIMENES PEREZ CARABALLO y BETTY MARIA PEREZ DE MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.155.279, V-8.192.202, V-8.192.276 y V-9.868.066, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera
siguiente: Tres (03) Locales Comerciales distribuido de la siguiente manera: Local Comercial A, constante de 3.50 metros de frente por 4.10 metros de fondo, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puerta de hierro, Local Comercial B, constante de 3.90 metros de frente por 4.10 metros de fondo, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puerta de hierro; Local Comercial C, constante de 4.10 metros de frente por 5.5 metros de fondo, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puerta de hierro, también cuenta en la parte de atrás con una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, con piso de cemento pulido, así mismo cuenta con los servicios de Agua y Luz. Dichas bienhechurías se encuentran dentro de un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: José Antonio Páez, Municipio Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal de fecha: 10-03-26 Registrado bajo el Número 012, Folios 085-086, con una extensión de: CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (165,59 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Betty Pérez con (15.4 Metros); SUR: Calle José Ángel Montenegro y Bienhechurías de Bélgica Pérez, con (7.65+7.5 Metros); ESTE: Calle Luisa De Arismendi y Bienhechurías de Bélgica Pérez, con (8.1+5.15 Metros); y OESTE; Bienhechurías de Marisela Rosales, con (13.5 Metros). El valor de las bienhechurías es de: CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (14.649.574,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: RUDOLFO ALIMENO BLANCO, BELGICA DEL CARMEN PEREZ CARABALLO, RAMON ELIMENES PEREZ CARABALLO y BETTY MARIA PEREZ DE MOSQUEDA , venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.155.279, V-8.192.202, V-8.192.276 y V-9.868.066, respectivamente.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.026 bajo el Nº 26-27.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. VIRGINIA GALIPOLLY-
EL SECRETARIO.

ABG. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Manuel Orasma.-
SOLICITUD Nº 26-27 (TÌTULO SUPLETORIO.)
Abg.VG/ YA.-