Vista la solicitud asignada con el N° 474-2026, presentada por los ciudadanos: MERGAR GERONIMO SUAREZ MATUTE y MERCEDES NOHEMI SEIJAS TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 15.683.219 y 16.976.797, domiciliados en la Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, debidamente asistidos en este acto por los abogados de libre ejercicio; YNRIS HERIBERTO PADRON BOLIVAR y MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO, Inpreabogado N° 139.400 y 263.231, que ha solicitado sean tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurrido en la partición amistosa realizado por ellos con esfuerzo y trabajo mancomunados durante la relación de hecho.
Exponen los solicitantes “Solicitamos que este despacho se sirva tomar declaración a los ciudadanos que en calidad de testigo oportunamente presentaremos, para que una vez presente y llenos los extremos exigidos para la validez de estos actos sean interrogados sobre la Partición Amistosa de los bienes mancomunados que adquirimos durante 28 años en una relación de hecho (concubinaria)” …. OMISSIS….”
Por todo lo antes expuesto es que solicitamos el Justificativo Judicial, ante este digno Tribunal según lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela para los fines legales contemplado en el Código de Procedimiento Civil…. OMISSIS….”
En fecha 09/06/2026, se dicto auto de mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS, ante este digno tribunal según lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
En fecha 17/07/2026. Se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MERGAR GERONIMO SUAREZ MATUTE y MERCEDES NOHEMI SEIJAS TOLEDO, plenamente identificado en auto, debidamente asistidos por los abogados, YNRIS HERIBERTO PADRON BOLIVAR y MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO. Inpreabogado N° 139.400 y 263.23, donde solicitan se fije fecha y hora para la evacuación de los testigos en el presente JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS, y el tribunal mediante auto acuerda fijar fecha y hora al día siguiente para tomar las declaraciones de los ciudadanos: TARSICIO RAMON CADENA GARCIA y FREDDI NARCISO ESCALONA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.316.106 y V- 8.190.190.
En fecha 22/07/2026. Se tomaron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: TARSICIO RAMON CADENA GARCIA y FREDDI NARCISO ESCALONA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.316.106 y V- 8.190.190.
De las Pruebas aportadas con el escrito de solicitud.
Documento original de partición amistosa y voluntaria de fecha 29 de Mayo del año 2026.
Copia de cedula del ciudadano MERGAR GERONIMO SUAREZ MATUTE, titular de la cedula N° V- 15.683.219. (Solicitante).
Copia de cedula de la ciudadana MERCEDES NOHEMI SEIJAS TOLEDO, titular de la cedula N° V- 16.976.797. (Solicitante).
Copias de cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: TARSICIO RAMON CADENA GARCIA y FREDDI NARCISO ESCALONA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.316.106 y V- 8.190.190.
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos: TARSICIO RAMON CADENA GARCIA y FREDDI NARCISO ESCALONA QUINTANA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.316.106 y V- 8.190.190., rindieron declaraciones ante este tribunal, previa juramentación, donde mediante su manifestación verbal testificaron que conocen a los ciudadanos: MERGAR GERONIMO SUAREZ MATUTE y MERCEDES NOHEMI SEIJAS TOLEDO, plenamente identificados, afirman y dan como ciertos todos y cada unos de los particulares que fueron expresado en la presente solicitud de Justificativo Judicial de Testigo.
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que los solicitantes han demostrado antes este tribunal que realizaron una Partición Voluntaria y Amistosa de los bienes mancomunados que adquirieron durante 28 años en una relación estable de hecho (concubinaria)”. De acuerdo a las declaraciones de los testigos en la presente solicitud de Justificativo de Testigo, es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
|