Vista la solicitud y remitida por distribución del Tribunal Tercero del Municipio Achaguas, en fecha 17/07/2026, mediante oficio N°127-2026, constante de siete (07) folios útiles, y sus recaudos anexos que los acompañan; Se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 481-2026, presentado por la ciudadana NELLY MARLENE PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.596.684, hábil en derecho, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio: ISABEL YURISBEL OJEDA CARDOZA, Inpreabogado N° 245.475 Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Julio del 2026, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse JOSE ELIAS MUJICA RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-13.639.436, con domicilio en la Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NELLY MARLENE PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.596.684, hábiles en derecho, domiciliada en la Parroquia Quesera del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio: ISABEL YURISBEL OJEDA CARDOZA, Inpreabogado N° 245.475. Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las bienhechurías antes mencionada fueron


construidas hace más de 20 año a su sola y expensa con dinero de su propio peculio y siempre la ha poseído en forma pacífica, continua y con ánimo de dueña. TERCERO: Si se y me costa qué en la construcción de las citadas bienhechurías ha invertido la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES DIGITTALES (BS. 3.000.000,00). Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Julio del 2026, siendo las 10:20 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse GUILLERMO EFRAIN BEROES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-17.201.733, con domicilio en la Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NELLY MARLENE PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.596.684, hábiles en derecho, domiciliada en la Parroquia Quesera del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio: ISABEL YURISBEL OJEDA CARDOZA, Inpreabogado N° 245.475. Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las bienhechurías antes mencionada fueron construidas hace más de 20 año a su sola y expensa con dinero de su propio peculio y siempre la ha poseído en forma pacífica, continua y con ánimo de dueña. TERCERO: Si se y me costa qué en la construcción de las citadas bienhechurías ha invertido la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES DIGITTALES (BS. 3.000.000,00). Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.