En fecha 02 de Junio del año 2026, la ciudadana: YORMARY YURLENYS CARRASQUEL GOMEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.689.360, actuando en su propio nombre y en representación de la madre y sus hermanos ciudadanos: CARMEN MARLENYS GOMEZ DE CARRASQUEL, JOSMAR ALEXANDER CARRASQUEL GOMEZ y BREINER MANUEL CARRASQUEL GOMEZ, Titulares de las cedulas de identidad N- 9.868.292, 18.147.897 y 21.294.212, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio: RICARD REGANT BRAVO RIETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.559,, han solicitado ante este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANUEL MARIA CARRASQUEL, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.567.080, quien Fallecido ab-intestato, por consecuencia de un cancer de pancrea, en el Hospital Francisco Antonio Risquez, del Municipio Achaguas, Parroquia Achaguas, Estado Apure, en fecha 02 de Enero del 2026, Solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en relación a los particulares contentivo en la presente solicitud, consignando copias de cédula de los solicitantes, partida de nacimiento y acta de defunción. (F. 01 al 15).
En fecha 03-06-2026, se dicto auto dandole entrada a la presente solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación, a cuantas personas tengan interes o se crean con derecho en este procedimento, para su publicación en un Diário de Circulación Nacional o digital y se hizo entrega mediante oficio a la solicitante (F. 16 al 18).
En fecha 23-06-2026, mediante Diligencia suscrita por la ciudadana: YORMARY YURLENYS CARRASQUEL GOMEZ, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, consigna ejemplar del Diário Digital Noti-Apure, de fecha
22/06/2026, donde se público el Cartel de Notificación, especificamente en la pagina N° 13, para que sea agregado al mismo. (F. 19 al 30).
En fecha 02-07-2026, se dejó constância que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrierón las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y asi mismo se hizo computo por secretaria (F. 31 y 32 ).
En fecha 03-07-2026, declararón los testigos: ANA YOSELIN PADRON GUTIERREZ y DANILO ALEJANDRO LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V- 21.004.500 y V- 15.682.963, quienes juramentados fuerón contestes en afirmar lo allí señalado en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos. Vista la comparecencia de los testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 33 y 34).
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