en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 01 de Agosto del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 013-2026, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por los ciudadanos: JOSE CENAIDO RIVAS, JOFRE EMILIO RIVAS, MARIA ELENA RIVAS DE GIRALDO, FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, DAYANA BEXABETH RIVAS OLIVEROS, NAKARI NICOLASA RIVAS LINARES, NAYLEE ISAURA RIVAS, MARCO ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.997.437, V-5.359.901, V-8.169.862, V-9.596.810, V-18.779.297, V-32.433.276, V-11.757.927, y V-18.016.388, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MERYS YUDITH ORASMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.105, con domicilio en la calle José Ángel Montenegro edificio DON EFREN, local 01 del Municipio Achaguas, Estado Apure. Quienes han solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 16 de Julio del año 2026, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, el ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: CARLOS ALBERTO RIVAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.040, con domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure, presentada por los ciudadanos: JOSE CENAIDO RIVAS, JOFRE EMILIO RIVAS, MARIA ELENA RIVAS DE GIRALDO, FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, DAYANA BEXABETH RIVAS OLIVEROS, NAKARI NICOLASA RIVAS LINARES, NAYLEE ISAURA RIVAS, MARCO ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.997.437, V-5.359.901, V-8.169.862, V-9.596.810, V-18.779.297, V-32.433.276, V-11.757.927, y V-18.016.388, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MERYS YUDITH ORASMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.105, con domicilio en la calle José Ángel Montenegro edificio DON EFREN, local 01 del Municipio Achaguas, Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de los ciudadana: : JOSE CENAIDO RIVAS, JOFRE EMILIO RIVAS, MARIA ELENA RIVAS DE GIRALDO, FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, DAYANA BEXABETH RIVAS OLIVEROS, NAKARI NICOLASA RIVAS LINARES, NAYLEE ISAURA RIVAS, MARCO ANTONIO RIVAS, antes identificados. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”. SEGUNDO: “Si, las bienhechurías han sido levantadas a sus únicas, solas y exclusivas expensas”. TERCERO: “Sí, doy fe que ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00)”. CUARTO: “Sí, es totalmente cierto que el pago se realizó con fondos propios que provenian directamente del patrimonio y peculio de ellos. QUINTO: “Juro lo antes dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 16 de Julio del año 2026, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, la ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: MARIA ALEXANDRA COLMENARES PEREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.282, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por los ciudadana: JOSE CENAIDO RIVAS, JOFRE EMILIO RIVAS, MARIA ELENA RIVAS DE GIRALDO, FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, DAYANA BEXABETH RIVAS OLIVEROS, NAKARI NICOLASA RIVAS LINARES, NAYLEE ISAURA RIVAS, MARCO ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.997.437, V-5.359.901, V-8.169.862, V-9.596.810, V-18.779.297, V-32.433.276, V-11.757.927, y V-18.016.388, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Achaguas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MERYS YUDITH ORASMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.105, con domicilio en la calle José Ángel Montenegro edificio DON EFREN, local 01 del Municipio Achaguas, Estado Apure , quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de los ciudadanos: JOSE CENAIDO RIVAS, JOFRE EMILIO RIVAS, MARIA ELENA RIVAS DE GIRALDO, FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, DAYANA BEXABETH RIVAS OLIVEROS, NAKARI NICOLASA RIVAS LINARES, NAYLEE ISAURA RIVAS, MARCO ANTONIO RIVAS, antes identificados. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”. SEGUNDO: “Si, las bienhechurías han sido levantadas a sus únicas, solas y exclusivas expensas”. TERCERO: “Sí, doy fe que ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00)”. CUARTO: “Sí, es totalmente cierto que el pago se realizó con fondos propios que provenían directamente del patrimonio y peculio de ellos. QUINTO: “Juro lo antes dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto ,
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