NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento, mediante Audiencia Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 12 de Marzo del año 2026, suscrita por los ciudadanos: NINOSKA DEL VALLE MARTINEZ RAMOS , ELY JOSE CAMARILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.088.042 y V-25.711.277; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector el manguito, especificado a cuatro casas de la clínica Teresa Hernández, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el segundo Sector el manguito al frente de la bodega de chela, Municipio Achaguas, Estado Apure, Quienes son padres biológicos de la niña: (se omiten las identidades acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero). En este estado el ciudadano: ELY JOSE CAMARILLO GONZALEZ, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso lo siguiente: “ofrezco en este acto lo siguiente: PRIMERO: por cuanto tuve inconvenientes me atrase en la obligación de manutención durante cinco (05) meses y manifiesto que a partir del día de hoy 15/07/2026, continuare cumpliendo con la obligación de manutención cuyo monto es por la cantidad de cuarenta y cinco dólares americanos (45$) mensuales, a tasa del banco central de Venezuela, así mismo continuare realizando dicha obligación los cinco primeros días de cada mes, a partir del próximo mes de agosto del presente año. SEGUNDO: Así mismo manifiesto que voy a consignar por ante este Tribunal, comprobante de pago de la obligación de manutención de mi menor hija, una vez lo realice mensualmente. Es todo. La ciudadana: NINOSKA DEL VALLE MARTINEZ RAMOS antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedido cómo le fue expuso: "manifiesto al tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo establecido por el padre de mis hija". Es todo. El Tribunal visto la exposición anterior realizada por la partes, ordena agregar el presente acuerdo de Obligación Manutención Es todo. . El Tribunal visto la exposición anterior realizada por la partes, ordena agregar y homologar el presente acuerdo de Obligación Manutención de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el artículo 262 del Código De Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en
concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación de la Audiencia de Conciliación y en Aras del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de ambos padres, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.