A FAVOR DE SU MENORES HIJOS: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución de este mismo Tribunal de fecha 10-07-2026, procedente de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 06 de Julio del año 2026, suscrita por los ciudadanos: KATTI DEL CARMEN OJEDA MIRABAL y DARWIN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-34.293.702 y V-15.101.990; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector El Garzón, casa S/N, específicamente frente de MTC, Municipio Achaguas, Estado Apure, número telefónico: 0426.0601820, y el segundo en el Sector el Terminal, casa S/N, frente a la iglesia Fuego Pentecostal, Municipio Achaguas, Estado Apure. Quienes son padres biológicos de las niñas: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: veintiséis mil ciento veinte (Bs: 26.120) equivalentes a Cuarenta Dólares Americanos (40$) mensuales. TERCERO: Ambas partes acuerdan por concepto útiles escolares por la cantidad de: treinta y dos mil seiscientos cincuenta (Bs 32.650) equivalentes a Cincuenta Dólares Americanos (50$). CUARTO: Ambas parte acuerdan monto por concepto Bono de fin de año por la cantidad de: sesenta y cinco mil doscientos noventa (65.290 Bs) equivalentes a cien Dólares Americanos (100$). QUINTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto ropa, calzado y medicina en 50% cada uno Es todo. -

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el


Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
Del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.