Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución de este mismo Tribunal de fecha 10-07-2026, procedente de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 22 de Junio del año 2026, suscrita por los ciudadanos: SOFIA VALENTINA CASTILLO MONTOYA y BRAYAN RAFAEL MESA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-33.966.185 y V-32.431.655; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector el Guaruro Calle 13 de Septiembre, Municipio Achaguas, Estado Apure, número telefónico: 0426.0601820, y el segundo en el Sector el Maravilloso en la Herrería, Municipio Achaguas, Estado Apure. Quienes son los futuros padres biológicos del Gestante, mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su futuro hijo. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: veinticuatro mil cuatrocientos noventa y siete con veinte mil ciento veinte (Bs: 24.497.20) equivalentes a Cuarenta Dólares Americanos (40$) mensuales.). OTROS: El padre se compromete en comprar los gastos de parto, también se compromete en comprar medicina para el embarazo. Es todo. -
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el
Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
Del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.
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