Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 15-07-2026, recibido el día 10-07-2026, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 18 de Junio del año 2026, suscrita por los ciudadanos: BERONICA WILFREIMAR FLORES MONTOYA Y EDUARDO JOSE ORTIZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-31.376.667 y V-26.645.585; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector el terminal, específicamente por el callejón Municipio Achaguas, Estado Apure, número telefónico: 0416-0624190, y el segundo en el Sector el manguito, Municipio Achaguas, Estado Apure, número telefónico:0424-1883447 Quienes son padres biológicos del niño: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hija. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: Dieciocho mil ciento vente. (Bs: 18.120) equivalentes a Treinta Dólares Americanos (30$) mensuales. TERCERO: Ambas partes acuerdan por concepto útiles escolares por la cantidad de: Veinticuatro mil ciento sesenta (Bs 24.160) equivalentes a Treinta Dólares Americanos (40$). CUARTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto Bono de fin de año por la cantidad de: Veinticuatro mil ciento sesenta (Bs 24.160) equivalentes a Cincuenta Dólares Americanos (40$) QUINTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto ropa, calzado y medicina en 50% cada uno. Es todo. -

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de la menor, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de


Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.