REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.026- 55.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS MARIA BRISEIDA RANGEL PARRA.-
SOLICITANTE: Abg. DIEGO NAVARRO, Apoderado Judicial de los ciudadanos LISANDRO EDGARDO ARJONA RANGEL y PASTOR MACTHEUIX ARJONA RANGEL.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 de ABRIL del año 2.026.

Vista la anterior solicitud, presentada por el Abg. DIEGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°236.398, Apoderado Judicial de los ciudadanos LISANDRO EDGARDO ARJONA RANGEL y PASTOR MACTHEUIX ARJONA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-15.144.638 y V-20.724.173, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA BRISEIDA RANGEL PARRA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.390, quien residía en la Calle Diamante, Casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 56 años de edad, el día 08 de junio del año 2021; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROJAS ALEXIS JOSUE y PADRON PADRON MANUEL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.938.142 y V-27.653.887, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años, de igual manera si lo conocí, si los conozco, si lo sé y me consta y sí es cierto y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LISANDRO EDGARDO ARJONA RANGEL y PASTOR MACTHEUIX ARJONA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-15.144.638 y V-20.724.173, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos LISANDRO EDGARDO ARJONA RANGEL y PASTOR MACTHEUIX ARJONA RANGEL MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-15.144.638 y V-20.724.173, respectivamente de este domicilio: debidamente asistida por el Apoderado Judicial el Abogado en Libre Ejercicio Abg. DIEGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°236.398, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA BRISEIDA RANGEL PARRA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.390, de 56 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio. del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R














FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 26- 55.