REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.026- 51.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS FREDDY RICARDO CERMEÑO RANGEL.
SOLICITANTE: YADIRA MERCEDES ORTEGA DE CERMEÑO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 de abril del año 2.026
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: YADIRA MERCEDES ORTEGA DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.258.678, asistida por el Abogado. Abg, ELI SAUL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 217.198, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare conjuntamente con los ciudadano SERGIO IVAN CERMEÑO ORTEGA y YADIRA MARIANA CERMEÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.682.391, y V-18.015.391 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus FREDDY RICARDO CERMEÑO RANGEL, quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.139.094, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 04 de febrero del año 2.026, domiciliado en el Sector Las Delicias, de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según acta de defunción Nº 98, Oídas las declaraciones de los ciudadanos, ANGELICA YOLIMAR GALINDO LOPEZ y ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONGALEZ, respectivamente, de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, si es cierto y me costa, si se y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos YADIRA MERCEDES ORTEGA DE CERMEÑO, SERGIO IVAN CERMEÑO ORTEGA y YADIRA MARIANA CERMEÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.258.678, V-15.682.391, y V-18.015.391, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de ciudadanos YADIRA MERCEDES ORTEGA DE CERMEÑO, SERGIO IVAN CERMEÑO ORTEGA y YADIRA MARIANA CERMEÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.258.678, V-15.682.391, y V-18.015.391, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus FREDDY RICARDO CERMEÑO RANGEL, quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.139.094, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario
Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario
Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-
FJP/OC/Francys-
SOL. N° 26-51
|