TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Julio del año 2.026.
216° y 167°.
Vista la Solicitud signada con el N° 2.026- 82, presentada por el ciudadano ANSELMO ALEXANDER CAMARIPANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.178, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Abog. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone el solicitante: “… Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: para fines que nos interesan, relacionados con la legalización de la documentación personal, y para cumplir con los requisitos exigidos ante la Ley, solicite certificación de acta de nacimiento, y la dirección de verificación y registro, en el departamento de datos filiatorios, emite comunicado que de la revisión efectuada, no aparece acta de nacimiento emitida a mi nombre, y es por lo que solicito de este despacho a su digno cargo, se sirva recibir a las personas que oportunamente presentare, para que previo juramento y el cumplimiento de los demás requisitos de Ley declaren sobre los siguientes particulares, OMISSIS…”
En fecha 16 de Junio del año 2.026, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de Solicitudes bajo el Nº 2.026- 82.-
En fecha 14 de Julio del año 2.026, se tomó declaración a las ciudadanas CLEOTILDE BOLIVAR y MARIA DOLORES ARIAS DE ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.232.506 y V-8.160.118.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-DOCUMENTO DE DATOS FILIATORIOS, del ciudadano ANSELMO ALEXANDER CAMARIPANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.178.-
-Copias de cedulas de identidad de las ciudadanas CLEOTILDE BOLIVAR y MARIA DOLORES ARIAS DE ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.232.506 y V-8.160.118.- (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que las ciudadanas CLEOTILDE BOLIVAR y MARIA DOLORES ARIAS DE ARANGUREN, supra identificadas, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen al ciudadano ANSELMO ALEXANDER CAMARIPANO GARCIA, plenamente identificado, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta; “que saben y les consta” Porque lo conocen desde hace tiempo y saben que es así; -
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que el solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que no posee partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito San Fernando del estado Apure, de fecha 03-02-1977.-.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano ANSELMO ALEXANDER CAMARIPANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.178, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel.
SOL: N° 2026- 82
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