REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de julio del año 2026.
215° y 167°
Visto la Solicitud signada con el N°2026-81 presentada por la ciudadana PEREZ DELGADO JENNIFFER ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.354.030, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.874, plenamente identificado, la cual fue admitida en fecha 16 de junio del 2026. Se ordenó librar boletas de citación a los ciudadanos DELGADO CUELLO YILDA CAROLINA y TORRES RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.577.758 y V-10.624.404.-
En fecha 08 de julio del año 2026, el Alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de citación dirigida a la ciudadana: DELGADO CUELLO YILDA CAROLINA, cursante al folio siete (07), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 13 de julio del año 2026, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia que la ciudadana DELGADO CUELLO YILDA CAROLINA, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer. Cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
En fecha 14 de julio del año 2026, el Alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de citación dirigida al ciudadano: TORRES RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, cursante al folio diez (10), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 17 de julio del año 2026, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia que el ciudadano TORRES RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer. Cursante al folio doce (12) del presente expediente.
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, en original con sus recaudos anexos cursante a folio tres (03).-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, ubicado en el desarrollo habitacional Altos del Cedral, Municipio San Fernando, Estado Apure, el cual se encuentra en el edificio B, piso 02, apartamento 02, con una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts.2); con las siguientes características: tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, lavaderos, sobre piso, ventanas panorámicas, con accesorios eléctricos, (interruptores y toma corriente) y una puerta principal, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: piso Nº02 apartamento Nº04, ESTE: acceso pasillo principal; OESTE: fachada oeste del edificio y nos pertenece según de evidencia de Documento Nº2017.4065, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº271.3.6.1.24886, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2017, de fecha 29 de marzo del año 2017, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, y finiquito de la cancelación total de hipoteca al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), según numero de control GCO/CC/20-10374, y serial Nº202017116577758, de fecha 06 de octubre del año 2020, debidamente firmado por el Presidente de (BANAVIH), ciudadano: BENJAMIN ANTONIO CHACON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad NºV-9.234.496. El precio de la presente venta es por la cantidad de cuatro millones quinientos seis mil doscientos cuarenta bolívares digitales (4.506.240,00 BsD) equivalente a ocho mil dólares americanos (8.000.$), según la tasa de Banco Central de Venezuela. Otorgado por los ciudadanos DELGADO CUELLO YILDA CAROLINA y TORRES RODRIGUEZ JESUS ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.577.758 y V-10.624.404. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana PEREZ DELGADO JENNIFFER ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.354.030, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
ElSecretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 02:41 p.m., del día de hoy veinte (20) de julio del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/ORCR/ale.-
SOL. N° 2026-81.-
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