REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.026- 86.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS SANDOVAL HERNANDEZ JOSE FRANCISCO.-
SOLICITANTE: HURTADO DE SANDOVAL CARMEN MARGARITA, debidamente asistida en este acto por la Abg. CEDEÑO VERONICA MELISSA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 de junio del año 2026.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: HURTADO DE SANDOVAL CARMEN MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.600, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: SANDOVAL HURTADO ADELA YURAIMA, SANDOVAL HURTADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL HURTADO EDGAR ANTONIO, SANDOVAL HURTADO CARLOS ENRIQUE, SANDOVAL HURTADO CARLOS EDUARDO, SANDOVAL HURTADO EMILI GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.092.828, V-20.092.827, V-20.092.824, V-20.092.829, V-24.104.630, V-31.422.857, debidamente asistidos por la Abogada VERONICA MELISSA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº241.333, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: SANDOVAL HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.348.325, quien residía en la Avenida Carabobo, con calle El Encuentro, casa 39, Estado Apure, fallecido en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz estado Apure, a los 83 años de edad, el día 21 de enero 2026. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FUENTES LARA JOSE GREGORIO y ACOSTA CARRASQUEL NANCY MAGALLY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.236.774 y V-13.255.085, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo conocí, si, se y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: HURTADO DE SANDOVAL CARMEN MARGARITA , SANDOVAL HURTADO ADELA YURAIMA, SANDOVAL HURTADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL HURTADO EDGAR ANTONIO, SANDOVAL HURTADO CARLOS ENRIQUE, SANDOVAL HURTADO CARLOS EDUARDO, SANDOVAL HURTADO EMILI GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.759.600, V-20.092.828, V-20.092.827, V-20.092.824, V-20.092.829, V-24.104.630, V-31.422.857, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: HURTADO DE SANDOVAL CARMEN MARGARITA , SANDOVAL HURTADO ADELA YURAIMA, SANDOVAL HURTADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL HURTADO EDGAR ANTONIO, SANDOVAL HURTADO CARLOS ENRIQUE, SANDOVAL HURTADO CARLOS EDUARDO, SANDOVAL HURTADO EMILI GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.759.600, V-20.092.828, V-20.092.827, V-20.092.824, V-20.092.829, V-24.104.630, V-31.422.857, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: SANDOVAL HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.348.325, quien residía en la Avenida Carabobo, con calle El Encuentro, casa 39, Estado Apure, fallecido en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz estado Apure, a los 83 años de edad, el día 29 de enero 2026, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 01:49 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/ale. -
EXP. N° 26- 86. -
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