REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.026- 87.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS DOMINGO ANTONIO CARRASQUEL CADENA.-
SOLICITANTE: JOSE TOMAS CARRASQUEL MORENO, debidamente asistido en este acto por el Abog. JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 de Julio del año 2.026.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE TOMAS CARRASQUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.560.063, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAURA JUSTINA MORENO DE CARRASQUEL, LEONER ANTONIO CARRASQUEL MORENO, DAVID GUILLERMO CARRASQUEL MORENO, JOSE LUIS CARRASQUEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nrosº V-8.165.322, V-13.640.035, V-20.232.362, y V-15.682.181, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.681, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: DOMINGO ANTONIO CARRASQUEL CADENA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N°V-3.350.508, quien residía en la Calle cajuarito, casa N° 38, San Fernando, Estado Apure, fallecido el día 05 de mayo del 2026, en la Ciudad de San Fernando Estado Apure, a los 75 años de edad. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: ROSMARI YOJANA GURGOS SALGADO y KARLA DANIELA PAEZ ESPAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-16.272.049 y V-28.236.336, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta, sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: JOSE TOMAS CARRASQUEL MORENO, MAURA JUSTINA MORENO DE CARRASQUEL, LEONER ANTONIO CARRASQUEL MORENO, DAVID GUILLERMO CARRASQUEL MORENO, JOSE LUIS CARRASQUEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.560.063, V-8.165.322, V-13.640.035, V-20.232.362, y V-15.682.181, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE TOMAS CARRASQUEL MORENO, MAURA JUSTINA MORENO DE CARRASQUEL, LEONER ANTONIO CARRASQUEL MORENO, DAVID GUILLERMO CARRASQUEL MORENO, JOSE LUIS CARRASQUEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.560.063, V-8.165.322, V-13.640.035, V-20.232.362, y V-15.682.181, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: DOMINGO ANTONIO CARRASQUEL CADENA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N°V-3.350.508, quien residía en la Calle cajuarito, casa N° 38, San Fernando, Estado Apure, fallecido el día 05 de mayo del 2026, en la Ciudad de San Fernando Estado Apure, a los 75 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 01:49 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel. -
EXP. N° 26- 87. -
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