REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de julio del 2026.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 26-93, presentada por la ciudadana NELLY ALBORADA FERNANDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.323.344, debidamente asistida por el abogado HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.755; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de fecha siete (07) de Junio del año 2026; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (360,83M2); ubicado en el Barrio San Luis, sector el uvero, parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL DE RETIRO DE 8,00 MTS, (9,80Mts); SUR: VEREDA EL UVERO, (13,90Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MUÑOS, (31,90Mts); y OESTE: CASA DE CARMEN BOLIVAR, (29,55Mts), he construido con mis solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de tres (3) plantas con las siguientes características: Planta baja: cuatro (4) habitaciones, una (1) con baño interno, una (1) cocina empotrada, una (1) sala-comedor, un (1) baño sanitario exterior y demás anexidades, un (1) deposito, un (1) garaje, paredes de bloque de arcilla frisado, mezclillado y revestido con pintura de caucho, piso de cemento con cerámicas, techo de acerolit y platabanda, puertas de madera y ventanas de estructura metálica, Primera Planta: una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño sanitario y demás anexidades, una (1) oficina, paredes de bloque de cemento frisado, mezclillado y revestido con pintura de caucho, piso de cemento pulido revestido con vinil, techo de platabanda, puertas madera y ventanas de estructura metálica; Segunda Planta: tres (3) habitaciones, dos (2) con baño interno, una (1) sala star, paredes de bloque de cemento frisado, mezclillado y revestido con pintura de caucho, piso de cemento pulido revestido con vinil, techo de zinc, puertas madera y ventanas de estructura metálica, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, aguas blancas y aguas servidas. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES DIGITALES (Bs.5.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELLY ALBORADA FERNANDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.323.344, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintidos (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 26-.93.-
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