REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de julio del 2026.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 26-88, presentada por la ciudadana GRISMAR JOSEFINA VELAZQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.608.785, debidamente asistida por el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.120; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de fecha cinco (05) de Junio del año 2026; dicho terreno consta de MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (1010,63M2); ubicado en el sector las parcelas calle las parcelas, parroquia el recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO DE FABIAN SILVA, (43,65+9,60Mts); SUR:TERRENO VALDIO, (53,25Mts); ESTE: TERRENO DE FABIAN SILVIA, (24,50Mts); y OESTE: CALLE LAS PARCELAS, (6,20+17,40Mts), las bienhechurías son de las siguientes características: construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y mezclilladas, puertas de hierro aplique de vidrio, dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) sala de cocina, comedor, lavandero, un (1) baño y cercado en bloques.. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($.12.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GRISMAR JOSEFINA VELAZQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.608.785, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 26-.88.-
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