REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de julio del año 2026
216° y 167°
Vista la Solicitud Nº 26-91, presentada por la ciudadana PERCIDA VALBENES MARTINEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.190.480, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Abg. FRANCISCA ACOSTA FAJARDO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.272; quien ha solicitado se les declare suficiente la probanza evacuada para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre la bienhechuría que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal, según consta Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, en fecha uno (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026); dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (171,50 M2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE SANTA GARCIA, Con Once metros con treinta y cinco centímetros (11,35mts). SUR: CASA DE VICENTE IZAGUIRRE con Once metros Con treinta y cinco centímetros (11,35mts). ESTE: CASA DE CARMEN GARCIA, con Quince metros con diez centímetros (15,10mts). OESTE: CALLE ANDRES BELLO, con Quince metros con diez centímetros (15,10mts), según Certificado de Empadronamiento, control N°007240, de fecha 14/04/2026, emitido por la Oficina Municipal de Catastro. Parcela de terreno se encuentra ubicada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Sector II, Calle Andrés Bello, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure; Descripción de la Bienhechurías: Las características constructivas de las viviendas son las siguientes: Un relleno con más de quince (15) camiones de tierra, de trece (13) metros cada uno. Una casa de mampostería frisada y mezclillada, debidamente pintada, con un techo de acerotec, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño externo, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavandero, un (1) garaje, y un patio parcialmente cercado con fachada de bloque. Habiendo gastado en la construcción de dicha bienhechuría la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PERCIDA VALBENES MARTINEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.190.480, Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-




FJP/ORC/francys
SOL. 26-91