REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.026- 78.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS XIOMARA DEL VALLE COROMOTO RENGIFO.
SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN RENGIFO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 de JUNIO del año 2.026
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.142.802, asistida por el Abogado. Kevin Gerardo Vargas Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.927 quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare conjuntamente con la ciudadana CARMEN ELENA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.142.800, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus XIOMARA DEL VALLE COROMOTO RENGIFO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-4.142.801, fallecida Ab-Intestato, el día 14 de enero del 2026, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, según acta de defunción Nº 12, Oídas las declaraciones de los ciudadanos, FANNY JOSEFINA RUBIO GUERRERO y WILFHER ANDRES MANRINQUE SALMON, respectivamente, de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, si es cierto y me costa, si se y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN RENGIFO y CARMEN ELENA RENGIFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.142.802, y V-4.142.800, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN RENGIFO y CARMEN ELENA RENGIFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.142.802, y V-4.142.800, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus XIOMARA DEL VALLE COROMOTO RENGIFO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N°V-4.142.801, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al (09) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Accidental.,
Abg. JOMAIRYN N. COSTA M.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
La Secretaria Accidental.,
Abg. JOMAIRYN N. COSTA M.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifíco en legajos de orden del Tribunal, del día nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Secretaria Accidental.,
Abg. JOMAIRYN N. COSTA M.
FJP/OC/Francys-
SOL. N° 26-78
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