REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL HERRERA y GLEN RAFAEL ORTIZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.166.801 y V-24.838.168, domiciliados en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL TOLEDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.236.243 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.691; domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1876-26.-
SENTENCIA: N° 021-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha diez (10) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), por los ciudadanos PEDRO MANUEL HERRERA y GLEN RAFAEL ORTIZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.166.801 y V-24.838.168, domiciliados en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10-07-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA celebrado entre ambos.-
En fecha 10-07-26 comparece por ante este despacho el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA ampliamente identificado, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de COMPRA VENTA, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de compra venta de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo al Ciudadano GLEN RAFAEL ORTIZ SOTO ampliamente identificado
En fecha 10-07-26 comparecieron por ante este despacho los ciudadanos PEDRO LUIS HERRERA FARFAN, y JOSE EUCLIDES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.581.042 y V-10.617.558, domiciliados en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, donde el Tribunal les exhibió el documento de contrato de COMPRA VENTA, quienes de seguida reconocen totalmente su contenido y firma como testigos, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de compra venta de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA al Ciudadano GLEN RAFAEL ORTIZ SOTO ampliamente identificados.-
En el presente caso, fue presentada solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-
Alega la parte actora que consta de un Contrato de Compra venta , de una casa unifamiliar ubicada en el Sector el Chacero en un área de terreno de quince (15) metros de frente por veinte (20) de fondo, para un total de trecientos metros al cuadrado (300)mts2), y se encuentran alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cauce del viejo Caño Caicara, SUR: Carretera vía el Chacero ESTE: casa que es o era de Margarita Izaga OESTE: Casa de la Familia Flores.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE CESIÓN PRIVADA, seguido por los Ciudadanos PEDRO MANUEL HERRERA y GLEN RAFAEL ORTIZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.166.801 y V-24.838.168, domiciliados en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALI RAFAEL TOLEDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.236.243 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.691; domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. –
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los diez (10) días del mes de Julio de año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Temporal
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
Secretaria Temporal
OYTS/Pnra-
Sol. N°1876- 26-
|