REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SERGIO ANTONIO FUENTES CASTILLO y YAMIRA JOSEFINA FUENTES CASTILLO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.193.998 y V- 16.487.113, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: IVAN JOSE PEREZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.256.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.427.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO. -
SOLICITUD: S-1119-26.-
DECRETO: N° 022-26.-
I. MOTIVO A DECIDIR
Por recibido y visto el presente procedimiento contentivo de libelo de Demanda de Interdicto de Obra Nueva de fecha 23/06/2026; interpuesto por los ciudadanos SERGIO ANTONIO FUENTES CASTILLO y YAMIRA JOSEFINA FUENTES CASTILLO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.193.998 y V- 16.487.113, domiciliadas en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN JOSE PEREZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.256.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.427; siendo el día para admitir o no el presente procedimiento este Tribunal se pronuncia sobre el escrito presentado en fecha trece de Julio del presente año dos mil veintiséis (13/07/2.026), mediante el cual manifiestan de forma expresa su voluntad de desistir del Procedimiento interdictal intentada en la presente Causa.-
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, constata esta Juzgadora que el desistimiento, como institución procesal consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, constituye un acto de autocomposición procesal de carácter unilateral por medio del cual la parte actora manifiesta su voluntad de abandonar el proceso, extinguiendo la relación jurídico-procesal sin que el juzgador deba pronunciarse sobre el fondo del asunto; en tal sentido y visto que el acto de desistimiento expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal prohibitiva, este Tribunal le imparte su homologación con los efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
III. DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dictando la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, declara:
1. HOMOLOGA en todas sus partes el DESISTIMIENTO del procedimiento de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva formulado por la parte actora.
2. DECLARA TERMINADO EL PROCESO, quedando la presente causa totalmente extinguida.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; previo su registro en el Libro respectivo bajo el N° 1119-26.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Temp.,
Abg. Paola N. Reyes A.
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Paola N. Reyes A.
Secretaria Temp.
OYTS/aevg-
Exp- 1119-26.-
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