REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: EDGAR JOSE MERCADO VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.193.713, domiciliado en el sector Centro, Calle el Juzgado, en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0414-5448876.-
DEMANDADO: SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.851, domiciliada en el sector Centro, diagonal a la casa del Profesor Neira, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-7327254.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE: N° 1116-26.-
SENTENCIA: N° 025-26.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa en virtud de demanda oral presentada por el ciudadano EDGAR JOSE MERCADO VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.193.713, domiciliado en el sector Centro, Calle el Juzgado, en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0414-5448876, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), el demandante expuso que es padre del niño ISRAEL DAVID MERCADO ROJAS, quien es producto de su unión concubinaria con la ciudadana SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.851, domiciliada en el sector Centro, diagonal a la casa del Profesor Neira, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, manifiesta que la madre de su hijo no le ayuda en ninguna forma con la crianza del niño, y por tal razón requiere que se fije Obligación de Manutención a favor de su hijo de la manera siguiente: La cantidad mensual de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) mensuales, los cuales serán sufragadas en partidas quincenales de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25$) o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, adicional a esto, entre los meses de Agosto-Septiembre y Diciembre, (Ropa, calzado, juguetes, útiles escolares, entre otros.), así como cualquier otro gasto adicional serán sufragados a razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; referente al Bono Escolar y Bono Navideño, de igual forma y los gastos médicos y medicinas en ese mismo orden también serán equitativos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.- (Folios del 1 al 9).-
En fecha 25-05-26, se admitió y se ordenó la citación de la demandada a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer día siguiente a que constara en autos su citación, de igual forma se ordenó la notificación del representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.- (Folios del 10 al 14).-
Riela a los folios del 3 al 8 Sentencia de Divorcio definitivamente firme emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
A los folios 15 y 16 riela consignación de boleta de citacion suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano EURIS ALEJANDRO ARAQUE MOTA, dando cuenta a la jueza de haber practicado la citación de la ciudadana SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA y consigna la boleta debidamente firmada.-
En fecha 28-07-25 siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes; se anunció el acto por el Alguacil Titular de este Despacho, evidenciándose la no comparecencia del Demandante ni por si ni por intermedio de abogados; en cuanto a la parte demandada si se presente y expuso sus alegatos de la manera siguiente: Doctora estoy en desacuerdo por lo siguiente el padre de mis hijos menciona en su demanda oral uno solo de nuestros hijos como puede evidenciarse en Sentencia de Divorcio que el mismo consignó con la demanda donde de una vez quedo fijada la Obligación de Manutención por tal motivo manifiesto que yo me hago totalmente responsable de la mayor que tengo a mi cargo, corro con todos sus gastos, vestido, alimentación, educación y medicina, es por lo que le propongo a el que se haga cargo del que esta a su cargo el varón y así tendríamos partes iguales ni yo le solicito ayuda para la manutención de la niña, ni el me exija a mi lo mismo .- (Folio 17).-
En fecha 29-07-2.026, compareció el demandado y manifestó estar conforme y de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijo al folio 17 del presente expediente. (Folio 18).-
Al folio 19, riela auto acordando la homologación del presente procedimiento.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De lo antes narrado se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al adolescente ISRAEL DAVID MERCADO ROJAS; ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación es positiva, el juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente: “…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el art. 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil, celebrara la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercera señala: “… La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…(Omisis)… El Juez o Jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del Niño, Niña o Adolescente, trate asusto sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…”. (Omisis).
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio dieciocho (18) de lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio del niño beneficiario de esta demanda de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se opongan o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Tribunal de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “d”, así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDGAR JOSE MERCADO VERENZUELA y SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA plenamente identificados, en beneficio del Adolescente ISRAEL DAVID MERCADO ROJAS.- En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta donde se haga efectiva la obligación de Manutención, bajo el N° 3860-072.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintidós (2022) y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veintinueve (2029).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Temp.,
Abg. Paola N. Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Paola N. Reyes Aguilera
Secretaria Temp.-

OYTS/aevg.-
Exp. N° 1116-26.-