REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO, venezolana, mayor de edad, amad de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.431.305, residenciada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en la Carretera Nacional, Sector Los Alelíes, detrás de la Escuela Olga Rivero, número teléfono N° 0426-6881679.
DEMANDADO: MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.004.163, residenciado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en el Barrio Yopito I, Primera Transversal a tres (03) casas del CDI, casa de la Familia Espinoza, número teléfono N° 0426-3400087.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRAS. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: N° 1076-22.-
SENTENCIA: N° 026-26.-
I.- NARRATIVA

Inicia el presente procedimiento en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), en virtud de la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la Ciudadana NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO, venezolana, mayor de edad, amad de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.431.305, residenciada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en la Carretera Nacional, Sector Los Alelíes, detrás de la Escuela Olga Rivero, número teléfono N° 0426-6881679, en su carácter de madre de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiario en la causa N° 1076-22, es el caso Ciudadana Jueza que tengo una hija con el Ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.004.163, residenciado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en el Barrio Yopito I, Primera Transversal a tres (03) casas del CDI, casa de la Familia Espinoza, número teléfono N° 0426-3400087; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: “El motivo de mi comparecencia ante este Tribunal; es a los efectos de solicitar que el padre de mi hija ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR, antes identificado aumente la manutención vale decir que lo consignado por el ciudadano antes mencionado no me alcanza en lo absoluto para cubrir los gastos de alimentación y medicina por lo que necesito sea aumentada ya que los montos fijados correspondientes a lo establecido por este Tribunal en Sentencia definitivamente firme el día doce (12) de Julio del año dos mil veintidós (2022), por la cantidad de VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS (24 $) no alcanzan; actualmente la situación del país me imposibilita suplir todas las necesidades de mi hija y el monto mencionado no se ajusta a la realidad social de nuestro País, es por ello que acudo nuevamente a usted ciudadana Jueza a fin de solicitar sean aumentados a los siguientes montos: como Manutención mensual la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (80 $) en este momento valor referido a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (48.591,20 Bs) de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela para cubrir alimentación y necesidades básicas de la niña, solicito que sea aumentado el Bono Escolar para cubrir los gastos de vestido y calzado en el mes de agosto de cada año por un monto de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$) en este momento valor referido a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (91.108,50 Bs) de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, igual solicito que en el mes de Diciembre de cada año por un monto de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$) en este momento valor referido a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (91.108,50 Bs), de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela para la compra de estrenos y juguetes propios de la época; de igual manera el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas y gastos médicos cuando así se amerite; finalmente, solicito que todos estos montos brindados a favor de nuestra hija sean traídos ante este Tribunal por el Ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR.-
En fecha 19-06-26 mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a su citación, fijándose para el mismo día la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes (Folios del 69 al 70) .-
En fecha 16-07-26, consignó el alguacil titular de este Despacho, Boleta de Citación del demandado, debidamente practicada (Folios72 y 73).-
En fecha 21-07-26, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, se declaró DESIERTO por la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por intermedio de Abogados; se dejó constancia que compareció la parte demandada y respondió el contenido de la demanda de la manera siguiente: ciudadana Juez no estoy de acuerdo con lo solicitado por mi demandante de autos porque no me alcanza según el ingreso mensual que yo género, por lo cual de mis ingresos mensuales ( el tribunal deja constancia de haber recibido copia de recibo de pago) no puedo consignarle mensualmente esa cantidad de dinero pero le puedo consignar la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$), según la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, en caso del Bono Escolar no estoy de acuerdo con el monto pero puedo consignar uniforme completo con sus zapatos, medias bolso y útiles escolares y con respecto al bono navideño difiero del monto, pero puedo entregar como siempre un conjunto de ropa con sus respectivos zapatos y accesorios y estoy de acuerdo con el 50 de los gastos médicos y de medicina cuando asi los requiera mi hija, quedando asi cotestada la demanda en todas y cada una de sus partes y se apertura el lapso probatorio (Folio 74).-
En fecha 21-07-26, consignó el ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR copia de recibo de pago de sus ingresos mensuales (El tribunal deja constancia de haber recibido Copia de recibo de pago) (Folio 75).-, respondiendo
En fecha 31-07-26, se dictó auto computándose los días de despacho transcurridos desde el veintidós (22) de Julio del año dos mil veintiseis (2026) hasta el treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintiseis (2026) (Folio 76).-
Al folio 77 riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.- MOTIVA
La obligación de manutención es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia, ya que de alguna forma debe ser responsable con sus obligaciones y así poder asegurarle al niño, niña y/o adolescente el cuidado, desarrollo y educación integral, siempre y cuando dicha persona no ha alcanzado la mayoría de edad, siendo esta una obligación incondicional.-
A tal efecto, la obligación de manutención se encuentra estipulada en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), que dispone lo siguiente:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.-
Igualmente, la obligación de manutención es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, para su determinación el juez debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social; y asimismo, se fija en salarios mínimos, debiendo preverse su ajuste en forma automática y proporcional para el momento en que el obligado (a) reciba un incremento de sus ingresos.-
Es un hecho claro y notorio que el Sueldo mínimo integral indexado en Venezuela se ubica en DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (240$) mensuales según la tasa del día del Banco Central de Venezuela, para todos los trabajadores.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 8, 365, 366, 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASI SE DECLARA. –
III DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRAS a favor de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hija de los Ciudadanos NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO y MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$) o su equivalente en Bolívares según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN cuales deberá consignar por ante este Tribunal, los primeros tres días de cada mes.- Y ASÍ SE DECLARA. –
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades entre los meses de Agosto/Septiembre cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) o su equivalente en Bolívares según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de BONO ESCOLAR. –
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) o su equivalente en Bolívares según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, en el mes de Diciembre como BONO NAVIDEÑO.- Así se declara. –
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte demandada de la presente decisión.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026) AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Temporal
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
La Secretaria Temporal



OYTS/Pnra-
Exp. N° 1076-22.-