REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 13 de julio del 2026.
216° y 167°
Expediente: 3U-207-26
Revisado como fue el contentivo de la causa signada 3U-207-26, según nomenclatura de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, cuyo curso se inició por Acusación privada que intentara el ciudadano: VIDAL ANTONIO ESTRADA LINARES, titular de la cédula de identidad N° 15.359.049, domiciliado en el Fundo LA TINAJA, sector Guariapo II, Parroquia Biruaca. Municipio Biruaca estado Apure, debidamente asistido por los ABG. REYNER DANIEL BELLO MOTA, NICXON JESÚS MARTÍNEZ CASTILLO y ABG. JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO, con domicilio procesal en la avenida Caracas. Edificio Castillo, piso 01, oficina 03. Municipio San Fernando. Estado Apure, en contra del ciudadano BORIS MIGUEL MUJICA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 19.471.301, con domicilio en el sector Guariapo II. Parroquia Biruaca. Municipio San Fernando del estado Apure y de tránsito en el Sector El Arenal a 200 mts aproximadamente del C.I.C.P.C Municipio San Fernando. Estado Apure; siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de tal libelo acusatorio; quien aquí se pronuncia, previo a ello observa:
En fecha: 10-06-2026, según se infiere de nota de recibo estampada en el extremo superior derecho del escrito acusatorio, plasmado por el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, se intentó Querella Acusatoria en contra del ciudadano; BORIS MIGUEL MUJICA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 19.471.301.
El día: 11-06-2026, arribó, previa distribución, el legajo contentivo de la Acusación Privada, al Tribunal Primero de Juicio, tal como se evidencia de nota de recibo estampada en el extremo inferior derecho del escrito en mención.
El día: 12-06-2026, este Tribunal Tercero de Juicio acordó, mediante auto, darle entrada al escrito referido anteriormente y ordenó signarle con el Nº 3U-207-26, de proseguir el curso de Ley.
Que en fecha 22-6-2026 compareció el ABG. REYNAR DANIEL BELLO en su carácter de apoderado del ciudadano VIDAL ANTONIO ESTRADA LINARES, titular de la cédula de identidad N° 15.359.049, y ratifico la acusación privada interpuesta, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que, considerando la comunicación emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por motivo del movimiento telúrico en el país el cual ocasiono grandes daños estructurales en múltiples edificaciones el día 24-6-2026, no hubo despacho entre las fechas 25-6-2026 al 6-7-2026 inclusive, reanudándose las actividades judiciales el día 7-7-2026, razón por la cual es que se pasa a decidir sobre la admisión de la presente acusación privada en esta fecha.
Conocido el curso de la presenta causa y en consecuencia el estado actual del proceso particular seguido, este Tribunal advierte:
PRIMERO: Que, de la revisión del texto contentivo de la Norma Sustantiva Penal, se entiende que el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Que del contenido del Art. 442 del Código de Penal Venezolano vigente, se evidencia del tipo penal invocado por el acusado privado como aquel en el cual se subsume el accionar del acusado, son refutables como delitos cuyo enjuiciamiento es de acción privada; deducción esta hecha del hecho procesal que, en delitos tipificados en el referido cuerpo legal, la acción penal que nace de los mismos aparece reservada a la parte interesada o víctima.
TERCERO: Que, en casos de Acusación Privada por delitos enjuiciables a instancia de parte interesada, el libelo contentivo de la acusación debe llenar los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, debe cumplir con formalidades ciertas cuya inobservancia producirá indefectiblemente la inadmisibilidad de la misma.
CUARTO: Que de la revisión del libelo acusatorio en estudio se advierten llenos los extremos contenidos en la norma citada en el particular anterior, razón por la cual considera quien aquí se pronuncia, que el mismo reúne los requisitos en mención, razón por la cual necesariamente debe procederse a la admisión correspondiente en procura del curso debido de la causa, librándose boleta de citación personal al ciudadano acusado, con mención expresa de la obligación de comparecer ante el Tribunal de Juicio a fin de designar defensor que le asista en los actos propios del proceso; todo ello de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA intentada por el Ciudadano: VIDAL ANTONIO ESTRADA LINARES, titular de la cédula de identidad N° 15.359.049, domiciliado en el Fundo LA TINAJA, sector Guariapo II, Parroquia Biruaca. Municipio Biruaca estado Apure, debidamente asistido por los ABG. REYNER DANIEL BELLO MOTA, NICXON JESÚS MARTÍNEZ CASTILLO y ABG. JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO, con domicilio procesal en la avenida Caracas. Edificio Castillo, piso 01, oficina 03. Municipio San Fernando. Estado Apure, en contra del ciudadano BORIS MIGUEL MUJICA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 19.471.301, con domicilio en el sector Guariapo II. Parroquia Biruaca. Municipio San Fernando del estado Apure y de tránsito en el Sector El Arenal a 200 mts aproximadamente del C.I.C.P.C Municipio San Fernando. Estado Apure; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, cítese al ciudadano: BORIS MIGUEL MUJICA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 19.471.301, ya identificado, a los fines de que comparezca ante este Tribunal y designe defensor. Líbrese boleta. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los trece (13) días del mes de julio del 2026. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES.
Asunto penal Nº 3U-207-26
EMB..-