Fernando de Apure, 16 de julio de 2026
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Visto el escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos SAMUEL JOSÉ PÉREZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.512.247, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya II, calle Principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abg. SUELKYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.239; y KARINA KATHERINE HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.405.530, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, calle Principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TIBISAY ELIANA CÓRDOBA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.545; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de julio de 2026, comparecieron ante la sede de este órgano jurisdiccional los ciudadanos supra identificados, asistidos por sus respectivas profesionales del derecho, a los fines de presentar formalmente un escrito contentivo de un acuerdo transaccional de autocomposición procesal, con el objeto de poner fin por mutuo acuerdo a la partición de los bienes que integraban la comunidad conyugal existente entre ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil en concordancia con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de las actas procesales y del documento presentado que las partes, en pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad, de su capacidad civil y amparados en el principio de autocomposición procesal, acordaron liquidar los bienes conyugales bajo las cláusulas del convenio que se transcribe a continuación, solicitando expresamente la homologación de dicho acto por parte de esta autoridad judicial.
II. DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
El convenio presentado por los copartícipes para su homologación judicial establece textualmente lo siguiente en su sección de bienes y adjudicaciones:
"CUERPO DE BIENES: 1. Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en la urbanización Bella Vista, calle principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la ciudadana Sara Guadamo, en 13,00 mts; SUR: Calle Principal, en 14 mts; ESTE: Casa de José Fuentes, en 15,80 mts; y OESTE: Sara Romero, en 15,80 mts., dicha casa pertenece a la comunidad conyugal según documento de propiedad, inscrito en el Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 28 de Diciembre del año 2020, bajo el número 32, Folios 780 al 791, Protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre del año 2020.2. Una bienhechuría situadas en la Avenida Negro Primero, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Negro Primero, en 15,00 mts; SUR: Terreno Municipal, en 15 mts; ESTE: Con caño El Guárico, en 20,00 mts; y OESTE: Terreno de Edwin Alvarado, en 20,00 mts. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento de propiedad inscrito en el Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 09 de Agosto del año 2012, bajo el número 20, Folio 131 al 139, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2012.
ADJUDICACIONES:
...el ciudadano SAMUEL JOSÉ PÉREZ MIRABAL, conviene en adjudicar la plena propiedad y en
consecuencia traspasar irrevocablemente y sin apremio, a la ciudadana KARINA KATHERINE HERNÁNDEZ SUAREZ, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien marcado con el número 1... En razón de ello la ciudadana... pasa a ser la única y exclusiva propietaria del precitado bien... Por su parte, la ciudadana: KARINA KATHERINE HERNÁNDEZ SUAREZ, conviene en adjudicar la plena propiedad y en consecuencia traspasar irrevocablemente y sin apremio al ciudadano: SAMUEL JOSÉ PÉREZ MIRABAL, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien marcado con el número 2. En consecuencia pasa a ser el único y absoluto propietario del referido derecho...Ambas partes acuerdan que cada una de éstas asumirá de manera individual todos los gastos que se generen por concepto de honorarios, servicios autónomos, impuestos, tasas, timbres fiscales, y cualquier otro emolumento requerido. Adicionalmente, el ciudadano SAMUEL JOSÉ PÉREZ MIRABAL, acuerda en cancelarle a la ciudadana KARINA KATHERINE HERNÁNDEZ SUAREZ, la cantidad de Seis Mil Dólares Americanos ($ 6.000,00), pagaderos en dos partes, la primera parte por la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos ($ 3.000,00) en físico (divisas), el día 31 de Julio de 2026; y la segunda partes por la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos ($ 3.000,00) en físico (divisas), el día 15 de agosto del presente año 2026."
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, al analizar la solicitud de homologación planteada, esta Juzgadora observa que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En el ámbito del Derecho de Familia y del régimen patrimonial, el mutuo acuerdo para disolver y liquidar la comunidad de bienes es perfectamente válido una vez disuelto el vínculo matrimonial o declarada la disolución de la comunidad.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil consagra la transacción como un medio de autocomposición procesal que tiene entre las partes la misma fuerza que una sentencia ejecutoriada. Para que produzca tales efectos y adquiera fuerza ejecutiva mediante la homologación, el Juez debe constatar que concurran los requisitos esenciales de validez:
1.La capacidad civil para obligarse de quienes suscriben el acuerdo.
2.Que el objeto de la transacción no sea de aquellos prohibidos por la ley, de orden público, o contrarios a las buenas costumbres.
3.Que las partes hayan actuado de manera voluntaria, libre de vicios en el consentimiento.
En el presente caso, se constata la plena capacidad procesal e identidad de los ciudadanos solicitantes. Asimismo, el objeto del convenio versa sobre derechos estrictamente patrimoniales y disponibles, habiendo cumplido con las formalidades de ley. No observándose vulneración al orden público, a la moral, ni a disposiciones legales imperativas, en consecuencia, este Tribunal considera que el acuerdo presentado es plenamente procedente, válido y merecedor de ser investido con la autoridad de la cosa juzgada formal y material. Y así se decide.
IV. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos SAMUEL JOSÉ PÉREZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.512.247, y KARINA KATHERINE HERNÁNDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.530, cuyos términos quedaron transcritos en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO con fuerza de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente TERCERO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ORDENARÁ librar las correspondientes comunicaciones y oficios a las autoridades competentes, en especial al Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de la protocolización y correspondiente registro de la presente sentencia homologatoria, la cual sirve de título de propiedad definitivo sobre los bienes adjudicados a cada una de las partes. CUARTO: Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud de la ausencia de un vencimiento objetivo y el deseo de promover y facilitar los acuerdos entre los litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de julio del 2026.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve (09:00 am) horas mañana.
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Quien Suscribe, abogada Karelys Bolívar Chávez, en mi condición de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que el contenido de la presente es un traslado fiel y exactas de su original, cursante en el expediente Nº 7438. En San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de julio del 2026.
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
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