ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA:

ASUNTO: CP01-L-2025-000013
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA LUCRECIA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.387.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DAMNY YSABEL BELLO PIÑERO y ALBERTO LUIS BOLÍVAR GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.584.709 y V-8.156.047 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.922 y 40.222, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALBA ESPINOZA COLMENARES y DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.595.144 y V-24.540.249, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.669 y 296.248.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2026, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por la ciudadana ANA LUCRECIA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.387.357, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez Provisorio Geraldine Goenaga Prieto, con la asistencia de la Secretaria Lucía Maricela Luna Maldonado y el Alguacil Luis Reyes Rojas Prieto. Se deja constancia que en la sala se encuentra presente la ciudadana ANA LUCRECIA APONTE, supra identificada, debidamente representada por la abogada DAMNY YSABEL BELLO PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.922, en la condición de parte demandante en el presente asunto. Asimismo, se deja expresa constancia, que se encuentra presente la abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.595.144, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.669, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será grabada con una cámara de video Marca: Sony, Modelo: Lifecam, manipulada por la técnico audiovisual adscrita a esta Coordinación Laboral del estado Apure, Ana Elizabeth Hernández. Seguidamente la ciudadana Juez exhorta a las partes a la conciliación y, una vez concedido el derecho de palabra, ambas partes señalaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo por lo cual proceden a firmar la presente CONCILIACIÓN. Por tal razón, en este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.595.144, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.669, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, proponen cancelar a la ex trabajadora demandante, ciudadana ANA LUCRECIA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.387.357, la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 903.498,60), cantidad esta que comprende las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que se discriminan a continuación:
EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000013
DEMANDANTE: ANA LUCRECIA APONTE
Del 01-11-1996 Al 05-01-2024 = 27 años, 02 meses y 04 días.
Salario Básico Mensual Devengado: Bs. 130,00
Salario Diario Normal: Bs. 4,33
Salario Diario Integral: Bs. 5,06

Antigüedad. Articulo 142 LOTTT literal c)
27 años x 30 días = 810 días x Bs. Bs. 5,06= Bs. 4.098,60
Antigüedad…………………………………………………………Bs. 4.098,60

VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS. Artículos 190, 192 y 195 LOTTT.
Periodos Vacaciones + Bono Vacacional = Total días
1996-1997 15 + 0 = 15
1997-1998 16 + 0 = 16
1998-1999 17 + 0 = 17
1999-2000 18 + 00 = 18
2000-2001 19 + 00 = 19
2001-2002 20 + 00 = 20
2002-2003 21 + 00 = 21
2003-2004 22 + 00 = 22
2004-2005 23 + 00 = 23
2005-2006 24 + 00 = 24
2006-2007 25 + 00 = 25
2007-2008 26 + 00 = 26
2008-2009 27 + 00 = 27
2009-2010 28 + 00 = 28
2010-2011 29 + 00 = 29
2011-2012 30 + 00 = 30
2012-2013 30 + 00 = 30
2013-2014 30 + 00 = 30
2014-2015 30 + 00 = 30
2015-2016 30 + 00 = 30
2016-2017 30 + 00 = 30
2017-2018 30 + 00 = 30
2018-2019 30 + 00 = 30
2019-2020 30 + 30 = 60
2020-2021 00 + 30 = 30 (DISF VAC PAG)
2021-2022 00 + 30 = 30 (DISF VAC PAG)
2022-2023 30 + 30 = 60
Total días = 750
750 días x Bs. 4,33 = Bs. 3.247,50

Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT
Del 01-11-2023 Al 05-01-2024 = 02 meses y 04 días.
30 días/12 meses x 02 meses = 05 días x Bs. 4,33 = Bs. 21,65

BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Artículo 192 LOTTT.
Del 01-11-2023 Al 05-01-2024 = 02 meses y 04 días.
30 días/12 meses x 02 meses = 05 días x Bs. 4,33 = Bs. 21,65

UTILIDADES AÑOS ANTERIORES. Articulo 131 LOTTT
Años
2020= 30 días
2021= 00 días (PAGADO)
2022= 00 días (PAGADO)
2023 =00 días (PAGADO)
30 días
Total 30 días x Bs. 4,33 = Bs. 130,00

UTILIDADES FRACCIONADAS. Art.131 LOTTT
Periodo 01-01-2024 al 05-01-2024= 04 días
2,5 días /30 días x 04 días = 0,33 días x Bs. 4,33 = Bs. 1,44

DÍAS FERIADOS. ART.120 LOTTT
Bs. 130,00 /30 días = Bs. 4,33 x 1,50 = Bs. 6,50
Año 1996: 1 día x Bs. 6,50 = Bs. 6,50
Año 1997-2011: 150 días x Bs. 6,50 = Bs. 975,00
Año 2012-2024: 169 días x Bs. 6,50 = Bs. 1.098,50
Total días feriados 320 días Bs. 2.080,00

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES. ART.144 LOTTT
Año 2019: Bs. 1.000.000,00
Año 2019: Bs. 1.369.998,64
Año 2021: Bs. 300.000.000,00
Total Bs. 302.369.998,64
Reconversión monetaria a partir 01/10/2021. G.O. N°.42.185, Decreto N°.4.553 de fecha 06/08/2021 se eliminó seis ceros al bolívar Bs. 302,37

Sub Total Prestaciones Sociales Bs. 9.600,84
Menos: Anticipo de prestaciones sociales Recibidas (Bs. 302,37)
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES........................................ Bs. 9.298,47
BONIFICACIÓN ESPECIAL: …...………..Bs. 894.200,13 Bs.

Para un total general por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 903.498,60).
Seguidamente, la trabajadora demandante, ANA LUCRECIA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.387.357, conjuntamente con su apoderada judicial Abogada DAMNY YSABEL BELLO PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.709, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.922, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento detallado de los conceptos por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, antes mencionados. Asimismo, declara su conformidad de las cantidades antes señalada, e indica la cuenta corriente N° 0102 0466 6100 0125 7111, del Banco de Venezuela, a nombre de la ex trabajadora ANA LUCRECIA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.387.357, donde fue depositado el monto propuesto y cancelado a satisfacción del demandante el día de hoy, el cual manifiesta su conformidad y declara que la demandada nada le adeuda por otros derivados de la relación laboral que existió con la Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A., plenamente identificada en autos, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la conciliación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: La ex trabajadora antes identificada declara que recibió el pago ofertado por la parte demandada a la ex trabajadora demandante. TERCERO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abg. Geraldine Goenaga Prieto
Ana Lucrecia Aponte

Apoderada Judicial de la parte Demandante

Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,

Abg. Lucía Maricela Luna Maldonado