REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: CP01-L-2026-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)

PARTE ACTORA: ARGENIS AQUILES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.937.985
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475.
PARTE DEMANDADA: ARNALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.456, representante del HATO LA ROMANA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: WISTON RAFAEL ORTEGA ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.834.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy ocho (08) de junio del año (2026), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ARGENIS AQUILES RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.937.985, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quienes en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano: ARNALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.456, en su condición de patrono y representante legal del HATO LA ROMANA, debidamente asistido por el abogado WISTON RAFAEL ORTEGA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.726.840, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.834, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, el ciudadano ARNALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.456, en su condición de patrono y representante legal del HATO LA ROMANA, debidamente asistido por el abogado WISTON RAFAEL ORTEGA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.726.840, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.834, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”, identificada ut supra, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante ciudadano: ARGENIS AQUILES RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.937.985; para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($. 10.000,00), la cual representan la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.632.900,00), conversión equivalentes a la Tasa Oficial del BCV del día de hoy (Bs. 563,29). La cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: 1. La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00), que ya recibió a mediados del mes de enero de 2026. 2. La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00) en divisas (efectivo), que recibe en este acto el día de hoy ocho (08) de junio de (2026), y la cantidad restante en tres partes: 1. La primera de ella por la cantidad de equivalente a la tasa oficial del BCV de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($. 3.000,00), para el día 20/06/2026, 2. La segunda de ella por la cantidad de equivalente a la tasa oficial del BCV de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00), para el día 20/07/2026, y 3. La tercera de ella por la cantidad de equivalente a la tasa oficial del BCV de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00), para el día 20/08/2026, dichas cantidades serán abonadas al pago móvil del ex trabajador N° 0102-0424-8284352-6.937.985. Montos derivados de la relación de trabajo que unió al ex trabajador antes mencionado con la demandada de autos, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad……………………810 días x 1.485 = Bs. 1.202.850,00

Vacaciones….……………….…………...………....660 días x 1.320 Bs. 871.200,00

Bono Vacacional…….….………………..……….. 660 días x 1.320 Bs. 871.200,00
Utilidades. ……………………….…..…………………30 días x 1.320 Bs. 58.337,00
Descansos Semanales……………………………….…………….… Bs. 1.294.856,5
Feriados………………..……………………………….…………….… Bs. 1.294.856,5
Total Prestaciones Sociales………………………...……………..Bs. 5.632.900,00.
Es todo.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el ciudadano parte actora ciudadano: ARGENIS AQUILES RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.937.985, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quienes en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”; y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, la cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($. 10.000,00) la cual representan la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.632.900,00), conversión equivalentes a la Tasa Oficial del BCV del día de hoy (Bs. 563,29) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el ciudadano: ARNALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.456, en su condición de patrono y representante legal del HATO LA ROMANA, debidamente asistido por el abogado WISTON RAFAEL ORTEGA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.726.840, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.834, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados anteriormente, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: El trabajador antes identificado declara que recibió el pago ofertado por la parte demandada en los términos y condiciones antes mencionada, TERCERO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


La parte accionante,



Abogado Asistente del Demandante



La partes Demandada




Abogado Asistente de la Demandada.




El Secretario,


Abg. JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL



LGMB/jg/aa.