REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Junio del año 2026.
215º y 167.-
Por cuanto desde el día 28/06/2026 hasta el día 04/06/2026, transcurrió el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación de la Decisión, este Tribunal declara PRECLUIDO dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 27/05/2026; asimismo vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Junio del año 2026, por la ciudadana: THAIRY SILVANA BOLIVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad; N° V-21.292.193, debidamente asistida en este acto por el Abog. RENNY J. BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 332.146 y observándose este Tribunal dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano: JOSE MANUEL LANDAETA TREJO, venezolano, mayor de la Cédula de Identidad N°V-20.090.409, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de Copias debidamente certificadas de la Sentencia antes mencionada, inserta en los folios Nros. Treinta y Cuatro (34) al Cuarenta y Uno (41), y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Procesal Civil, norma supletoria aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
El Secretario Temporal,
Abg. YOBANNY CORTÉZ BLANCO.
Se le dió cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles correspondientes. Así lo certifico-
El Secretario Temporal,
Abg. YOBANNY CORTÉZ BLANCO.
Exp. Nro. JMSS1-11.662- 26
JAFA/ YCB /Maria G.-