REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 26-20
MATERIA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ANA ALEJANDRA HURTADO CORREA.
ABOGADO ASISTENTE NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS.

En fecha: 23-04-26, la ciudadana: ANA ALEJANDRA HURTADO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 17.396.295, asistida por la abogada en ejercicio: NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS, Inpreabogado Nº 315.592, consignó al Tribunal Distribuidor de Causas actualmente (Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure); escrito de solicitud a fin de que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus; HILDA DEL CARMEN CORREA DE HURTADO, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 4.139.601, que falleció ab-intestato en fecha (13) de Marzo del año 2013, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Acta de Defunción N° 227 de Fecha: 25-07-22 expedida por la Unidad de Registro Civil Hospitalaria Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, en relación a los particulares contenidos en la solicitud; consignando: Copias de las Cedulas de Identidad, copia certificada del Acta de Defunción y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento. Fue Recibido en fecha 28-04-26, mediante oficio Nº 90-2026 (F. 01 al 08).
En fecha: 05 de Mayo del año 2026, se dictó auto donde se acuerda DESPACHO SANEADOR, a los fines de que la parte solicitante dentro de un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente, consigne la documentación faltante, de igual forma se libró boleta de notificación a la ciudadana solicitante:


ANA ALEJANDRA HURTADO CORREA, riela a los folios nueve y diez (09 y 10). En esta misma fecha mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: YOHAN JOSUE CASTILLO PONCE, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: ANA ALEJANDRA HURTADO CORREA, riela a los folios once y doce (F. 11 y 12).
En fecha: 11 de Mayo del año 2026, mediante diligencia la ciudadana: ANA ALEJANDRA HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.396.295, debidamente asistida por la Abogada: NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS, Inpreabogado N 315.592, donde manifiesta que consigna la documentación requerida, se acuerda agregarlo a los autos respectivos, riela a los folios del trece al dieciocho (13 al 18).
En fecha: 11 de Mayo del año 2026, se agregó en autos diligencia consignada por la ciudadana solicitante, asistida de Abogado, quien presentó la documentación solicitada por ante el Tribunal, en consecuencia fue admitida y se ordenó librar el Cartel de notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, para su publicación en un Diario Nacional o Regional y en la cartelera de este Tribunal (F. 19 Y 20)
En fecha: 12 de Mayo del año 2026, se dejó constancia por Secretaría de la entrega del Cartel respectivo a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la cartelera de este Tribunal. (F.21)
En fecha: 25 de Mayo del año 2026, la parte solicitante: ANA ALEJANDRA HURTADO CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.396.295, debidamente asistida por la abogado: NADIA JOSEFA MEDINA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.521.512, Inpreabogado N° 315.592, mediante diligencia consigna el Cartel de Notificación, en formato digital, publicado en fecha: 18 de Mayo del año 2026 en el diario de circulación Regional NOTIAPURE, perteneciente a PUBLIPREMIUN, C.A, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a ésta solicitud de ésas mismas personas interesadas. En esta misma fecha, se agrego mediante auto al respectivo expediente. (F. 22 al 26).
En fecha: 25 de Mayo del año 2026, se declararon los testigos: ROMERO MONTILLA NELLY BEATRIZ Y AYALA BARRIÑO ALFONSINA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 14.343.390, V- 15.682.422, respectivamente, quienes son contestes en afirmar que conocen tanto a la Solicitante como a la De Cujus: HILDA DEL CARMEN CORREA DE HURTADO. (F. 27 al 30).


En fecha: 01 de Junio del año 2026, se realizó cómputo por secretaría de haber transcurrido el término establecido en el Cartel de Notificación ordenado, para la comparecencia de terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F. 31).-
DECISIÓN.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de la ciudadana: ANA ALEJANDRA HURTADO CORREA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad, Nº V- 17.396.295 respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus; HILDA DEL CARMEN CORREA DE HURTADO, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 4.139.601, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, constante de Treinta y tres (33) folios útiles.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Veintiséis (2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167 ° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. VIRGINIA GALIPOLLY.-

EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA.-
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA.
Solicitud N° 26-20 (D.U.U.H)
Abg. VG/mv.-