REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE

Nº 26-23
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MOUNIR CHOUKUR SUED

LUIS JOSE CORDERO,
Inpreabogado N° 210.771
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: MOUNIR CHOUKUR SUED, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.145.255, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS JOSE CORDERO, Inpreabogado N° 210.771. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 16 y 17. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MOUNIR CHOUKUR SUED, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.145.255, dentro de una parcela de terreno propiedad municipal de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (362,84 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la Familia Castillo, Con 16,18 metros, SUR: Calle Rómulo Gallegos, Con 9.95+6,1 metros, ESTE: Terreno de la Familia Hidalgo Con 26,3 metros y OESTE: Terreno de la Familia Choukur, Con 15+15,16 metros, y que posee por medio de contrato de Arrendamiento expedido por la Alcaldía del
Municipio Achaguas del Estado Apure, el cual consta, en contrato de Arrendamiento debidamente Registrado bajo el Número 045, Folios 088-089 del Libro de Contratos de Arrendamiento llevado por Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas. Además es propietario de un conjunto de bienhechurías conformadas por una (01) casa, adquirida por documento número: 2011.271, Asiento Registral 3, del Inmueble Matriculado con el Nº 266.3.1.1.763 y Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011 de fecha 25 de Noviembre del 2025, el cual anexa documento de adquisición de la propiedad, ha realizado unas mejoras y anexado nuevas bienhechurías en la parcela mencionada, conformada por: una (1) casa de habitación familiar, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) porche en la parte trasera, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanas de dos (2) hojas en hierro, cuatro (4) puertas de hierro, un (1) Inmueble anexo conformado por dos (2) habitaciones, un (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, dos (2) baños internos con todos sus accesorios, piso de porcelana, techo lineal de PVC, dos (2) puertas de seguridad de hierro, cuatro (4) puertas de madera, un (1) lavandero, con un (1) tanque para depósito de agua blanca, un (1) baño externo con todo sus accesorios, cercas perimetral en mampostería, con bloques y frisados, su frente enrejado en hierros y de mampostería, un (1) portón en laminas de hierro que da al garaje, una (1) puerta principal tipo protector de hierro, techo de zinc, sistema eléctrico empotrada, servicio de aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en la zona urbana Sector “Rómulo Gallegos”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. El valor de invertido en la bienhechurías es de: DOS MILLONES NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.900.000,00); distribuidos en mano de Obra y materiales de construcción, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: MOUNIR CHOUKUR SUED, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.145.255.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.026 bajo el Nº 26-23.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la


Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
SOLICITUD Nº 26-23 (TÌTULO SUPLETORIO)
VG/MV.