REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE

Nº 26-24
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MOUNIR CHOUKUR SUED

LUIS JOSE CORDERO,
Inpreabogado N° 210.771
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: MOUNIR CHOUKUR SUED, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.145.255, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS JOSE CORDERO, Inpreabogado N° 210.771. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 21 y 22. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MOUNIR CHOUKUR SUED, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.145.255, dentro de una parcela de terreno propiedad municipal de una superficie de: CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (100,75 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la Familia Choukur, Con 6,1 metros, SUR: Calle Rómulo Gallegos, Con 7,6 metros, ESTE: Terreno de la Familia Choukur, Con 15 metros y OESTE: Terreno de la Familia Flores, Con 14,49 metros, y que posee por medio de contrato de Arrendamiento


expedido por la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, el cual consta, en contrato de Arrendamiento debidamente Registrado bajo el Número 046, Folios 090-091 del Libro de Contratos de Arrendamiento llevado por Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas. Además es propietario de un conjunto de bienhechurías conformadas por un (01) edificio de una planta baja y una planta alta, adquiriendo la planta baja por documento numero: 2013.35, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.1002 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha: 14 de Febrero del año 2013, el cual se mantiene igual en su construcción y anexa documento de adquisición de la propiedad. La planta alta, adquirida por documento Nº 2014.76, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el numero: 266.3.1.1.1598 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 de fecha: 26 de Marzo del año 2014, ambas propiedades protocolizadas ante la oficina de Registro Publico del Municipio Achaguas, Estado Apure. El solicitante ha decidido unificar en un solo documento la propiedad de ambos inmuebles, al igual que ha construido un conjunto de bienhechurías distribuidas así: PLANTA BAJA: Un (01) local comercial con un (01) baño interno con todos sus accesorios, techo de platabanda, piso de cemento requemado, dos (02) Santa María, dos (02) protectores de santa maría, una (01) escalera de mampostería que da acceso a la planta alta, servicio de energía eléctrica empotrada y servicios de aguas blancas y servidas. PLANTA ALTA: Se realizaron unas modificaciones del inmueble quedando distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños internos con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, un (01) balcón, nueve (09) ventanas basculantes con rejas en vidrio y marcos de hierro, una (01) puerta principal con su protector en hierro y laminas, una (01) puerta que da al balcón en PVC, cinco (05) puertas de madera, piso de cerámica, techo de acerolit, sistema eléctrico emporada, servicio de aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en la zona urbana Sector “Rómulo Gallegos”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. El valor de invertido en la bienhechurías es de: TRES MILLONES NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 3.900.000,00); distribuidos en mano de Obra y materiales de construcción, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: MOUNIR CHOUKUR SUED, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.145.255.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.026 bajo el Nº 26-24.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la


Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 12:00 p .m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
SOLICITUD Nº 26-24 (TÌTULO SUPLETORIO)
VG/MV.