REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Junio del Año 2026.
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 2.026-79, presentada por el ciudadano Abog HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.597, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.755, Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES EDUARDO SALINAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.947, y de este domicilio, tal y como consta en Poder Judicial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua, inscrito bajo el Numero 6, Tomo 34, Folios 42 hasta 48, de fecha Diecisiete (17) de Abril del Año 2.026, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2025, ubicado en el Barrio Antonio José De Sucre, Calle Principal Frente A La Cruz Roja S/N del Municipio San Fernando, Estado Apure; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS, (303,29 MTS2); ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE PEDRO MENDEZ, en (37,10 Mts); SUR: FAMILIA SANCHEZ, en (37,10 Mts); ESTE: TERRENO DE AGAPURE, en (8,25 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL, en (8,10 Mts); dicha bienhechuría está construida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño interno, Una (01) cocina, Un (01) recibo-comedor, Un (01) porche, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de estructura metálica, luz 110 y 220 voltios, aguas blancas y aguas servidas: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HENRY ABNER RODRIGUEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel. -
SOL. N° 26- 79-.