REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de junio del año 2026.
215° y 167°
Vista la Solicitud signada con el N°2026-74 presentada por la ciudadana GUTIERREZ REYES ROSSANA LISETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.727.427, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio CARLOS FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.276, plenamente identificado, la cual fue admitida en fecha 27 de mayo del 2026. Se ordenó librar boletas de citación a los ciudadanos OVAL NOEL MARTINEZ VALERA, TONY JOSE MARTINEZ VALERA, LESBIA MARINA MARTINEZ VALERA, ROBERT ALEXIS MARTINEZ VALERA y EVA BELKIS MARTINEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.584.609, V-11.753.587, V-9.597.838, V-9.597.833 y V-6.268.287.-
En fecha 09 de junio del año 2026, el Alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de citación dirigida a los ciudadanos: OVAL NOEL MARTINEZ VALERA, TONY JOSE MARTINEZ VALERA, LESBIA MARINA MARTINEZ VALERA, ROBERT ALEXIS MARTINEZ VALERA y EVA BELKIS MARTINEZ VALERA, cursante a los Folios once (11), trece (13), quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19), debidamente firmadas del presente expediente.
En fecha 12 de junio, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia que los ciudadanos OVAL NOEL MARTINEZ VALERA, TONY JOSE MARTINEZ VALERA, LESBIA MARINA MARTINEZ VALERA, ROBERT ALEXIS MARTINEZ VALERA y EVA BELKIS MARTINEZ VALERA, no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderados, ni persona alguna a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer. Cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente.
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, en original con sus recaudos anexos cursante a folio dos (02).-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, un conjunto de bienhechurías en el edificadas que constituyen la infraestructura de una vivienda unifamiliar con piso de cemento liso, techo de acerolit y de platabanda con tabelones y vigas doble “T”, distribuidos en tres (03) habitaciones, una (01) sal de baño, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, un (01) garaje con portón de hierro en fachada frontal por calle Paraguay, cuenta con los servicios básicos, aguas servidas, aguas blancas, luz eléctrica, y vialidad, pavimentada con un estado de conservación en buenas condiciones, construida sobre un lote de TERRENO PROPIO, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, (145,73), ubicado en el ,Sector Samán Llorón Sector III, en la calle Paraguay casa Nº148, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE MARLENE AGUIRRE, en tres metros con ochenta centímetros mas cero como sesenta y cinco centímetros mas dieciséis metros con veinte centímetros, (3,80+0,65+16,20 MTS). SUR: CASA DE WILSON AQUINO, en diecinueve metros con cincuenta y siete centímetros, (19,57 MTS). ESTE: CASA DE LA FAMILIA TOVAR PEREZ, en ocho metros, (8,00 MTS). OESTE: CALLE PARAGUAY, en cinco metros con sesenta centímetros mas cero coma cuarenta y tres centímetros mas un metro con sesenta y dos centímetros, (5,60+0,43+1,62 MTS). Dicha parcela de terreno se encuentra asentado según Numero de Coordenadas del levantamiento topográfico planímetro, son la siguiente: P-1 NORTE-871.978,825 y ESTE-666.768.095. P-2 NORTE-871.989,121 y ESTE-666.780.603. P-3 NORTE-871.989,263 y ESTE-666780.189. P-4 NORTE-871992,038 y ESTE-666.783.123. P-5 NORTE-871.985,862 y ESTE-666788.207. P-6 NORTE-871.973525 y ESTE-666.73.016. P-7 NORTE-871.977,848 y ESTE-666.769.457. P-8 NORTE-871.977.575 y ESTE-666.769.125. P-1 NORTE-871.978,825 y ESTE-666.768.095. Documentos debidamente registrados por ante el Registro Público de San Fernando, el terreno quedó inscrito bajo el numero 105, Folio 18 al 22, Protocolo primero del Tomo primero adicional I del primer trimestre del año 1999. En fecha cuatro (04) de febrero mil novecientos noventa y nueve (1999) y la casa inscrita bajo el numero 39, Folio 241 al 245, Protocolo primero del Tomo segundo, primer trimestre del año 2000. Otorgado por los ciudadanos MARTINEZ VALERA TONY JOSE, MARTINEZ VALERA LESBIA MARINA, MARTINEZ VALERA EVA BELKIS, MARTINEZ VALERA ROBERT ALEXIS y MARTINEZ VALERA OVAL NOEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.753.587, V-9.597.838, 6.268.287, 9.597.633 y 12.584.609. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana GUTIERREZ REYES ROSSANA LISETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.727.427, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
ElSecretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 02:41 p.m., del día de hoy quince (15) de junio del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
FJP/ORCR/ale.-
SOL. N° 2026-74.-
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