REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de junio del año 2026.
216º y 167º.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha ocho (08) de junio del año en curso, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, instaurada por la ciudadana LUISA CARIDAD BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.195.270, debidamente asistida por la Abg. MARIA LETICIA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.236.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.254, la misma quedó asentada en el libro de solicitudes bajo el Nº 2026-80, y se le concedió a la parte accionante un lapso de CINCO (5) días de despacho siguientes para que consignara en el presente expediente, el documento a través del cual se haya materializado definitivamente la venta del inmueble objeto de la presente solicitud, so pena de inadmisibilidad de la misma de no realizar lo ordenado dentro del lapso señalado. Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día martes nueve (9) de junio del año 2026, hasta el día lunes quince (15) de junio del año 2026, transcurrieron CINCO (5) días de Despacho concedidos para que la parte solicitante compareciera ante este Tribunal a realizar lo supra referido, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareció la misma ante este despacho, por medio de apoderado judicial, ni persona alguna en su representación, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.- Y así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la 01:36 p.m., del día de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2026-80.-
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