REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2026-56.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS MAYULYS HAYDEE CHACON PEREZ.-
SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE VARGAS ESPINOZA, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. YOBRELCYS ROJAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 de Abril del año 2026.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE VARGAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.585.818, actuando en este acto en mi propio nombre y en beneficio del ciudadano: JORGE ENRIQUE VARGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.934.260 debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. YOBRELCYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.655, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MAYULYS HAYDEE CHACON PEREZ, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.351.316, quien residía en la Urbanización el paraíso 2, calle 6, casa N° 04, Municipio Biruaca, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato, extemporáneo - Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure, Edo. Apure, a los 47 años de edad, el día 13 de agosto 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos NAOMI JOSEPH PEREZ RONDON y SANDY NORMARINA BASTIDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.653.394 y V-12.321.314, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si conocí a su esposa y difunta madre”, “Si, se y me consta” y “Si, se cierto y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JORGE ENRIQUE VARGAS ESPINOZA y JORGE ENRIQUE VARGAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.585.818 y V-29.934.260, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadano JORGE ENRIQUE VARGAS ESPINOZA y JORGE ENRIQUE VARGAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.585.818 y V-29.934.260, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MAYULYS HAYDEE CHACON PEREZ, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.351.316, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Dos (02) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 25-56.-
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