REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de junio del año 2026.
216° y 167°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana OSMALYS CLAUDIMAR ZORIANO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.147.544, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados LUIS ESTEBAN RIVAS CADENAS y JIM DARWIN SILVA TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 309.851 y 316.749, respectivamente, signada con el N° 2026-84; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 02 de junio del año 2026, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (110,22 M2), ubicado en la URBANIZACION LOS CENTAUROS, SECTOR G, CALLE EN PROYECTO, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: FAMILIA REYES MONTOYA, en Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, en Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts); ESTE: LIDA CELINA BOLIVAR, en Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mts); y OESTE: VEREDA, en Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación familiar construida bajo la modalidad de mampostería, con techo de zinc acero lis, estructurada de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, dos (2) de las habitaciones con el baño interno, sala-recibo, cocina comedor, lavandero empotrado, garaje con capacidad para un (1) vehículo, piso de cemento pulido, puertas de hierro, dos (2) ventanas panorámicas, una (1) ventana de hierro, todas las paredes se encuentran frisadas, servicio de electricidad, aguas blancas; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana OSMALYS CLAUDIMAR ZORIANO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.147.544. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2026-84.-