REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de junio del año 2026.
216° y 167°.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos NUBIA DEL ROSARIO GUTIERREZ ESCOBAR, MANUEL LORENZO ESCOBAR, CARMEN VICTORIA GUTIERREZ ESCOBAR, MARINA DEL VALLE GUTIERREZ ESCOBAR, ALIRIO JOSE PEREZ ESCOBAR, SEHILA JOSEFINA PEREZ DE VALERA, NILSA COROMOTO PEREZ ESCOBAR y MARIA AGUSTINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.599.325, 8.196.939, 8.196.954, 9.592.265, 8.167.401, 4.668.228, 5.361.731 y 10.616.020, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Civil, Mercantil y Tránsito, Abg. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° 26.408.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.273, signada con el N° 2026-72; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de los solicitantes, supra identificados, según CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE EJIDO, otorgado por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, suscrito por el Abg. FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando, del Estado Apure, expedido en fecha 16 de abril del año 2013, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de mayo del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.1632, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10536 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; constante de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (310,42 M2), ubicado en la AVENIDA REVOLUCION, MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CANAL DE CINTURA, en Veintisiete Metros (27,00 Mts); SUR: CASA DE RAFAEL ECHENIQUE, en Veintisiete Metros (27,00 Mts); ESTE: AVENIDA REVOLUCION, en Once Metros con Cincuenta (11,50 Mts); y OESTE: CASA DE DILITA BASTIDA, en Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts), y dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871668,93; E 667714,76); P-2 (N 871673,65; E 667741,34); P-3 (N 871662,33; E 667743,36); P-4 (N 871657,61; E 667716,78); P-1 (N 871668,93; E 667714,76). Las referidas bienhechurías están constituidas por: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de Zinc, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas, dos (2) baños, cinco (5) habitaciones, sala, un (1) cocina, con una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (130,48 M2); en las cuales se ha invertido la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$ USD), fomentados a las únicas y propias expensas de los ciudadanos NUBIA DEL ROSARIO GUTIERREZ ESCOBAR, MANUEL LORENZO ESCOBAR, CARMEN VICTORIA GUTIERREZ ESCOBAR, MARINA DEL VALLE GUTIERREZ ESCOBAR, ALIRIO JOSE PEREZ ESCOBAR, SEHILA JOSEFINA PEREZ DE VALERA, NILSA COROMOTO PEREZ ESCOBAR y MARIA AGUSTINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.599.325, 8.196.939, 8.196.954, 9.592.265, 8.167.401, 4.668.228, 5.361.731 y 10.616.020, de este domicilio, respectivamente. Se ordena devolver las presentes resultas a los solicitantes.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2026-72.-