REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de junio del 2026
216° y 167°
Vista la Solicitud Nº 2026-77, presentada por la ciudadana LUISA MARIA RAMIREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-20.231.721, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DARWING J. ASCANIO G., Inpreabogado N° 284.210, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una lote de Terreno de propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha uno (01) de junio del año 2.026; dicho terreno consta de una superficie de: DOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (229,93 M2), ubicado en el BARRIO LA HIDALGIA CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos NORTE: TERRENO DE LA FAMILIA GARCIA en veintiséis metros (26,00 mts). SUR: CASA DE ZULAY FLORES, en veintiséis metros (26,00 mts), ESTE: CALLE PRINCIPAL LA HIDALGUIA, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), OESTE: CASA DE LA FAMILIA FARFAN, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); he levantado a mis únicas y solas expensas unas bienhechurías, que se describen a continuación; UNA VIVIENDA, CON DOS (02) HABITACIONES, UN (01) BAÑO, SALA, COMEDOR Y COCINA, TRES (03) VENTANAS Y TECHO DE ACEROLIT CON PORCHE Y AREAS COMUNES; el monto invertido en la mencionada Bienhechurías es la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.: 1.000.000,00), estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUISA MARIA RAMIREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-20.231.721, Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 26-77
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