REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SOLANGER CORRALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28.366.155, domiciliada en el Sector Centro, Calle el Tribunal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, con domicilio en el Sector Yopito I, Calle Principal casa S/N en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono de contacto N° 0426-7453891, correo electrónico Danipola895@gmail.com.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1874-26.-
SENTENCIA: N° 015-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha once (11) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana SOLANGER CORRALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28.366.155, domiciliada en el Sector Centro, Calle el Tribunal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11-06-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA celebrado con la ciudadana DEIBY CAROLINA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.634.212.-
En fecha 11-06-26 comparece por ante este despacho la ciudadana DEIBY CAROLINA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.634.212, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de COMPRA VENTA, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de compra venta de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo a la Ciudadana SOLANGER CORRALES MARTINEZ ampliamente identificada.-
En el presente caso, fue presentada solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-
Alega la parte actora que consta de un Contrato de Compra venta, de un conjunto de bienhechurías conformadas por (01) casa de habitación familiar en construcción DE OCHO METROS (08MTS.) DE FRENTE POR OCHO METROS (08 MTS.) DE FONDO PARA UN TOTAL DE SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MTS2), de construcción, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) baño, techo de zinc, una (01) sala en edificación sin techo, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas con protectores de tubos ¾ x ¾, fluido de luz eléctrica, servicio de aguas blancas, cerca perimetral con alambre de púas, estantillos de madera; bienhechurías fomentadas sobre un terreno irregular propiedad del municipio, constante de DOCE METROS (12 MTS.) DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS (18 MTS.) DE FONDO, PARA UN ÁREA TOTAL DE DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 MTS.2) aproximadamente, el cual no forma parte de esta venta, ubicado en el sector Pueblo Nuevo, carretera nacional vía Mantecal – Planta de Lácteos José Cornelio Muñoz, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Troncal 19 con retiro 25 Mts.; SUR: Casa de Zaida Montilla; ESTE: Vereda de acceso Zaida; y OESTE: Casa y terreno de Carmen Varela.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE CESIÓN PRIVADA, seguido por la Ciudadana SOLANGER CORRALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28.366.155, domiciliada en el Sector Centro, Calle el Tribunal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure debidamente asistida en este acto por el Abogado DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, con domicilio en el Sector Yopito I, Calle Principal casa S/N en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono de contacto N° 0426-7453891, correo electrónico Danipola895@gmail.com. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. –
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
Secretaria Titular


OYTS/Pnra
Sol. N°1874-26-