REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: NICOLAS ANTONIO PEREZ VILLEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.789.518.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.321.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio procesal, sector Yopito I de esta misma Parroquia, teléfono celular 0426 – 7453891 y correo electrónico: danipol.895@gmail.com.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1873-26.-
SENTENCIA: N° 017-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), por el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ VILLEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.789.518.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09-06-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de DOCUMENTO DE CESION celebrado con la ciudadana CARMEN ESLEBIA VILLEGA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.235.908, civilmente hábil y de este domicilio.-
En fecha 12-06-26 comparece por ante este despacho la ciudadana CARMEN ESLEBIA VILLEGA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.235.908, civilmente hábil y de este domicilio, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de CESION, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de cesión de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo al Ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ VILLEGA ampliamente identificado.-
En el presente caso, fue presentado solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-
Alega la parte actora que consta de una Cesión vía privada, se trata de una (01) bienhechuría constituida por un (01) local comercial edificado de OCHO METROS (08 MTS) DE FRENTE POR DIEZ METROS (10 MTS.) DE FONDO PARA UN TOTAL GENERAL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS.2), conformado por un (01) área comercial y un (01) corredor abierto a media pared, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, un (01) portón corredizo y una (01) puerta de acceso elaborada de hierro, servicio eléctrico, enclavadas en un lote de terreno de propiedad municipal constante de NUEVE METROS (09 MTS.) DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS.) DE FONDO PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 MTS.2), terreno que también forma parte de la presente Cesión de Derechos, ubicado en el sector Mamón II, Carretera Nacional Vía Mantecal - Planta de Lácteos José Cornelio Muñoz, entre calle Palmares y calle Chávez de esta parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del municipio; SUR: Carretera Nacional Vía Mantecal - Planta de Lácteos José Cornelio Muñoz; ESTE: Casa que es o fue de Amelia Moreno, hoy día terreno y construcción de la familia Aparicio; y OESTE: Casa y terreno que fue de Yonnis Flores.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE CESIÓN PRIVADA, seguido por el Ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ VILLEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.789.518, debidamente asistido en este acto por el Abogado DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.321.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio procesal, sector Yopito I de esta misma Parroquia, teléfono celular 0426 – 7453891 y correo electrónico: danipol.895@gmail.com. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. –
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los doce (12) días del mes de Junio de año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
Secretaria Titular


OYTS/Pnra
Sol. N°1873-26-