REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CESAR JOSÉ GAVIDIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.256.362, domiciliado en el sector CANTV, calle principal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con teléfono de contacto 0416- 2344488.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.321.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio procesal, sector Yopito I de esta misma Parroquia, teléfono celular 0426 – 7453891 y correo electrónico: danipol.895@gmail.com.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1871-26.-
SENTENCIA: N° 014-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), por el ciudadano CESAR JOSÉ GAVIDIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.256.362, domiciliado en el sector CANTV, calle principal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con teléfono de contacto 0416- 2344488.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08-06-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de DOCUMENTO DE CESION celebrado con el ciudadano NERIO ISMAEL CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.564, civilmente hábil y de este domicilio.-
En fecha 08-06-26 comparece por ante este despacho el ciudadano NERIO ISMAEL CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.564, civilmente hábil y de este domicilio, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de CESION, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de cesión de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo al Ciudadano CESAR JOSÉ GAVIDIA SEGOVIA ampliamente identificado.-
En el presente caso, fue presentado solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-
Alega la parte actora que consta de una Cesión vía privada, se trata de un lote de terreno, constante de NUEVE PUNTO CERO SEIS METROS ( 9,06 MTS.) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 MTS.) DE FONDO, PARA UN ÁREA TOTAL DEL TERRENO DE DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS (271,8 MTS.2), y las bienhechurías frontales sobre él construidas, columnas de arranque, vigas aéreas y de riostra fomentadas en concreto y metal, media pared con bloques a obra limpia, cuya ubicación interna es hacia el lindero Sureste; siendo sus linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Nerio Chávez; SUR: Carrera N° 1; ESTE: Terreno y casa de Familia Vargas; y OESTE: Terreno y casa de Nerio Chávez; terreno que forma parte de una mayor extensión de treinta y nueve punto cinco metros (39,5 Mts.) de frente por ciento quince metros (115 Mts.) de fondo, ubicado en el sector “Manuelita Zaens”, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Caño Caicara; SUR: Calle principal de la Población de Mantecal, hoy día carrera N° 1; ESTE: Casa propiedad del señor Amelio Fernández, hoy día terreno y casa de la familia Vargas; y OESTE: Casa propia del señor Jesús Polanco, hoy día terreno y casa de la familia Valero.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE CESIÓN PRIVADA, seguido por el Ciudadano CESAR JOSÉ GAVIDIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.256.362, domiciliado en el sector CANTV, calle principal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con teléfono de contacto 0416- 2344488, debidamente asistido en este acto por el Abogado DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.321.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio procesal, sector Yopito I de esta misma Parroquia, teléfono celular 0426 – 7453891 y correo electrónico: danipol.895@gmail.com. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. –
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los ocho (08) días del mes de Junio de año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
Secretaria Titular


OYTS/Pnra
Sol. N°1871-26-