REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
PARTE SOLICITANTE: ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal identidad N° V-23.705.651, estado civil Soltera, asistida por el abogado: DANIEL VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.983.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.302.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 2.896-2026.
Decreto: Nº 014-26
Se interpuso en fecha 04 de Marzo de 2026, solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula personal identidad N° V-23.705.651, estado civil Soltera, asistida por el abogado: DANIEL VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.983.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.302, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.705.675, V-27.473.398, V-29.763.534, V-28.777.146, V-28.777.147 y V-32.497.267, respectivamente y de quien en vida se llamara: JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.569.696. Una vez admitida en fecha 06/03/2026, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o disposición expresa de la Ley, se ordenó la evacuación de los testigos y la publicación de un edicto a fines de la comparecencia de personas interesadas en la declaratoria de Herederos que se solicita.
En fecha 15 de abril 2026 se rindieron las declaraciones de los testigos la primera a las 9:00 a.m. y la segunda a las 9:30 a.m. (F.29 y 31).
En fecha 27 de mayo 2026, se consigna ejemplar del periódico digital NOTIAPURE, de fecha 04/05/2026, (notiapure.com.ve, Publipremiun, C.A, RIF: J-506558432), donde aparece publicado el edicto librado por este tribunal, el cual fue agregado a los autos. (F. 33 al 46)
Este Tribunal para decidir observa:
MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente: en el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, en su condición de (HIJA), venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula personal identidad N° V- 23.705.651, estado civil, soltera, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.705.675, V-27.473.398, V-29.763.534, V-28.777.146, V-28.777.147 y V-32.497.267, respectivamente. Y de Quien en Vida se llamara: JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.569.696, quien actúa en su propio nombre y de sus hermanos en sus beneficios, acta defunción N° 23, de fecha 24 de Junio del año 2007, solicita al Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS DE: JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure Municipio Páez, en fecha 23/06/2007, debido a un SHOCK NEUSOGENICO DESARTICUDO ARTOSIPITAL. (Accidente de Tránsito). Una vez revisada la pretensión, procede este Tribunal a analizar el acervo para determinar el vínculo consanguíneo entre los solicitantes y el causante.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Copia certificada de Registro de Acta de Defunción N° 23, de fecha 24 de junio del año 2007, expedida por el Registró Civil Municipal de Rómulo Gallegos Elorza Estado Apure, en fecha 06/03/2025; perteneciente al causante: JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA, marcada con la Letra “A”, folio (04. Vto). Copia de la cedula de identidad perteneciente al causante (DE CUJUS): JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA, Nº V-13.569.696, folio (03). Este Juzgador le da pleno valor probatorio, por ser documento público marcado con la letra “A”, que demuestra la muerte del mencionado causante. valor probatorio pleno que se le otorga, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado y así se declara. SEGUNDO: Copias certificadas de partidas de nacimientos, expedidas por la oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos y del Municipio Páez, del Estado Apure perteneciente a los ciudadanos: JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, venezolanos, mayores de edad, donde se evidencia que los ciudadanos mencionados de seguidas, son hijos del causante: JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA. Anexos marcados con las letras: (B.C.D.E.F.G.H.), folios (06, 07, 08, 09, 10,11 y 12); documento el cual se le otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, y tiene valor de plena prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide, por no haber sido impugnado y así se declara. TERCERO: Copias de las cedulas de identidad Nº V-23.705.675, V-23.705.651, V-27.473.398, V-29.763.534, V-28.777.146, V-28.777.147, y V-32.497.267. Anexos marcados con las letras: (I, J, K, L, M, N, O), en los folios: (13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19), respectivamente, perteneciente a los ciudadanos: JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, venezolanos, mayores de edad, estados civil solteros; documentos el cual se les otorga valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con los artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, y tiene valor de plena prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide, por no haber sido impugnado y así se declara.
PRUEBAS TESTIFICALES
Riela en los folios 29 y 31, del presente expediente las declaraciones rendidas de los testigos promovidos, los ciudadanos: YENNIFER FERLINA MORENO CASTILLO y GREGORY ANTHONY FRONTADO LINARES, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad números V-19.139.390 y V-18.846.518, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal, en fecha quince (15) de abril de 2026 quienes declararon, mediante la prueba testifical, bajo juramento, y que este Tribunal las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes al deponer sobre generales de Ley y sobre: 1.- Si conocen de vista, trato y comunicación al de cujus José Rafael Maldonado Esqueda. CONTESTARON: Si lo conocí lo suficientemente de vista, trato y comunicación. 2. Si pueden dar fe que solamente tuvo siete (07) hijos. CONTESTARON: Si doy fe. 3.- Si saben y les consta que los hijos son: JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, ya identificado. CONTESTARON: Si lo sé y me consta. 4.- Si les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado difunto, son los mencionados en el acta de defunción y que no hay ningún otro heredero. CONTESTARON: Si lo sé y me consta. 5.- Si por el ese conocimiento que del tuvieron, saben y les consta que falleció, ad-intestato en la ciudad de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, el día 23 de junio de 2007, CONTESTARON: Si lo sé y me consta. 6.-Finalmente, si pueden dar fe que el de cujus no tuvo otros hijos, ni naturales, reconocidos, adoptados o legítimos. CONTESTARON: Si doy Fe.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados ciudadanos: YENNIFER FERLINA MORENO CASTILLO y GREGORY ANTHONY FRONTADO LINARES, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad números V-19.139.390 y V-18.846.518, respectivamente, por cuanto son contestes en que los ciudadanos: JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, (HIJOS), del causante: JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.705.651, V-23.705.675, V-27.473.398, V-29.763.534, V-28.777.146, V-28.777.147 y V-32.497.267, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículo 936, 937 y 16 del Código de Procedimiento Civil .- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.705.651, V-23.705.675, V-27.473.398, V-29.763.534, V-28.777.146, V-28.777.147 y V-32.497.267, respectivamente, en sus condiciones de hijos, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quién en vida se llamara: JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.569.696 se deja a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2026. AÑOS: 167° Y 216°. -
El Juez Provisorio
Abog. Pedro Alberto Briceño Bitriago
El Secretario Titular
Abog. Ricardo Jose Hernández
|