REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE CON SEDE EN ELORZA

Elorza, 08 de Junio de 2026
216° y 167°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana: DILIA ARISMEDY GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.14.408.372, domiciliada: en el sector “GARRAFON I”, en la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, las cuales construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensa, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del municipal, se demuestra en Contrato de Arrendamiento realizado a su favor por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, previa aprobación de la Cámara Municipal en sesión Ordinaria Acta N°19 de fecha 29/06/2022, con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (862. Mtrs.²), ubicada en el Sector “GARRAFON I”, de ésta población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, Coordenada UTM: 444326E-779676N, 19; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y casa de Rafael Silva, mide cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30.Mtrs); SUR: Terreno y casa de Arguello Ilina mide treinta y ocho metros con noventa centímetros (38,90.Mtrs); ESTE: Canal y calle Jorge Guerrero, mide veintiún metros (21..Mtrs), y OESTE: Canal de drenaje de garrafón, mide diecinueve metros (19..Mtrs), La solicitante manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías y mejoras sobre las cuales ha ejercido la posesión en forma pacífica, ininterrumpida, publica y con la intensión de tenerlas como propias, constantes de: Una (01) casa de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc con estructura de hierro, cuenta con tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina recubierta de cerámica, dos (02) baños, áreas de lavandería, puertas de hierro, ventanas de macuto, un (01) anexo independiente de la casa tipo habitación, otro anexo de ocho (08) metros por tres metros de construido con paredes de bloques, techo de zinc, ventanales de rejas, pozo séptico, la misma cuenta con todos sus servicios básico de luz, agua, internet. Todo por un valor de: OCHO MIL DOLARES AMERICANO (8.000 $), equivalentes CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.464.000.), al tipo cambiario vigente de acuerdo al Banco Central de Venezuela, esto de conformidad con la Sentencia N° 424 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Magistrada ponente Marisela Valentina Godoy, de fecha 16 de octubre del 2019, publicada en Gaceta Oficial N° 41264, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 02 de mayo del 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela. Convenio cambiario N° 01, en obra de mano, materiales de construcción y otros gastos inherentes a la misma. Para decidir este Tribunal observa: PUNTO UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos: DEISY YOLANDA CARVAJAL RANGEL y GABRIEL ALAIN MIRABAL SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nrs. V-14.520.621 y V-14.193.975, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, se APRUEBA la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DILIA ARISMEDY GUERRERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio. -

Abg. Pedro Alberto Briceño
El Secretario Tit.-


Abg. Ricardo José Hernández-

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
El Secretario Tit.-


Abg. Ricardo José Hernández
Sol Nº 2.920-2026
DECRETO N°012-2026