I
NARRATIVA
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
En fecha 09 de Diciembre del 2024, el ciudadano LINO KLEYFOR JOSÉ GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.316.656, debidamente asistido por los Abogados IGOR JOSÉ HIDALGO y EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.483 y 52.697, en su orden, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, escrito contentivo de Demanda de Custodia contra la ciudadana YENNIFER JACINTA ZERPA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 23.600.065, inserto a los folios Nros. Del 01 al 06 de la causa con sus recaudos anexos.
En fecha 12 de Diciembre del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, procedió a la admisión del procedimiento, ordenando en consecuencia, en primer lugar, Notificar a la ciudadana YENNIFER JACINTA ZERPA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 23.600.065, parte demandada, en segundo lugar, Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en tercer lugar, Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de practicar el respectivo Informe Integral en el domicilio de la parte demandante y demandada del procedimiento, en cuarto lugar, en relación con las medidas solicitadas el Tribunal se pronunciaría por auto separado, inserto a los folios Nros. Del 14 al 18 de la causa.
En fecha 18 de Diciembre del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó librar los oficios y el despacho de comisión relacionado con la ciudadana YENNIFER JACINTA ZERPA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 23.600.065, parte recurrente, por la omisión de librar los mismos en su momento, inserto a los folios Nros. Del 19 al 20 de la causa.
En fecha 16 de Diciembre del 2024, el ciudadano LINO KLEYFOR JOSÉ GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.316.656, debidamente asistido de abogado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, diligencia mediante la cual otorga Poder Apud Acta a los Abogados IGOR JOSÉ HIDALGO y EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.483 y 52.697, en su orden, inserto al folio Nro. 21 y vuelto de la causa. Se deja constancia que la presente actuación no se encuentra agregada en el orden cronológico correcto. Asi se hace constar.
En fecha 18 de Diciembre del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó tener a los Abogados IGOR JOSÉ HIDALGO y EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.483 y 52.697, en su orden, como Apoderados Judiciales del ciudadano LINO KLEYFOR JOSÉ GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.316.656, parte contrarecurrente, inserto al folio Nro. 22 de la causa. Se deja constancia que la presente actuación no se encuentra agregada en el orden cronológico correcto. Asi se hace constar.
En fecha 14 de Enero del 2025, el ciudadano YOBANNY CORTEZ, en su condición del Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación practicada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cuya labor fue practicada de forma efectiva, inserto a los folios Nros. Del 23 al 24 de la causa.
En fecha 27 de Enero del 2025, fue consignada Opinión Fiscal, mediante la cual el Fiscal recibiente manifiesta aportar su opinión en la Audiencia correspondiente, inserto al folio Nro. 25 y vuelto de la causa.
En fecha 28 de Enero del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó instar a las partes a cumplir con el impulso procesal en relación con la notificación de la ciudadana YENNIFER JACINTA ZERPA YAYES, parte demandada en el procedimiento, inserto al folio Nro. 26 de la causa.
En fecha 30 de Enero del 2025, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, resultas de comisión librada por el Tribunal de Origen a los efectos de notificar a la ciudadana YENNIFER JACINTA ZERPA YAYES, parte demandada en el procedimiento, la cual no fue cumplida por cuanto la ciudadana demandada no se encontró en el domicilio procesal indicado en la comisión, inserto a los folios Nros. Del 27 al 41 de la causa.
En fecha 03 de Febrero del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó instar a la parte demandante a realizar el impulso procesal relacionado con el aporte de una nueva dirección para librar otra notificación a la parte demandada de autos, inserto al folio Nro. 42 de la causa.
En fecha 18 de Febrero del 2025, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, escrito solicitando la Notificación por Cartel, en virtud que la parte demandada presuntamente estaba fuera del país, inserto al folio Nro. 43 y vuelto de la causa.
En fecha 20 de Febrero del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó Notificar por Cartel a la demandada de autos, inserto a los folios Nros. Del 44 al 45 de la causa.
En fecha 10 de Marzo del 2025, el ciudadano YOBANNY CORTEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, fijó Cartel de Notificación librado a la parte demandada de autos, inserto al folio Nro. 46 de la causa. En esta misma fecha, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, retiró Cartel de Notificación para ser publicado, inserto a los folios Nros. Del 47 al 48 de la causa.
En fecha 12 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, insto a la parte demandante de autos, a dar el respectivo impulso procesal para la publicación del Cartel de Notificación librado a la parte demandada, inserto al folio Nro. 49 de la causa.
En fecha 21 de Marzo del 2025, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia contentiva del Cartel de Notificación relacionado con la parte demandada, el cual fue debidamente publicado y consignado a los autos del expediente, inserto a los folios Nros. Del 50 al 51 de la causa.
En fecha 24 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, agregó a los autos las actuaciones referentes a la consignación del Cartel de Notificación, inserto al folio Nro. 53 de la causa.
En fecha 31 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, dejo constancia del vencimiento del lapso para la comparecencia de cualquier persona con interés en el procedimiento, declarándose en consecuencia precluido dicho lapso, inserto al folio Nro. 53 de la causa.
En fecha 04 de Abril del 2025, el Abogado DAVID FLORES, en su condición de Secretario Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, certificó haber cumplido con las formalidades de ley respecto a la notificación de la última de las partes, inserto al folio Nro. 54 de la causa.
En fecha 09 de Abril del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, fijó oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el dia 28 de Abril del 2025 a las 10:30 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 55 de la causa.
En fecha 23 de Abril del 2025, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia solicitando al Tribunal la designación de Oficio de un Defensor Público para el equilibrio del presente Juicio, inserto al folio Nro. 56 de la causa.
En fecha 28 de Abril del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, ordenó la revocación por contrario imperio del auto inserto al folio Nro. 55, en el entendido que la oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación se fijaría una vez se nombrara un Defensor Público a favor de la parte demandada de autos, inserto a los folios Nros. Del 57 al 60 de la causa.
En fecha 07 de Mayo del 2025, fue consignado por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, Oficio Nro. 92-25 de la misma fecha, contentivo del Informe Integral practicado a la beneficiaria de autos, inserto a los folios Nros. Del 61 al 66 de la causa.
En fecha 09 de Mayo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó agregar a los autos el Informe Integral consignado en fecha 07-05-2025, inserto al folio Nro. 67 de la causa.
En fecha 21 de Mayo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó corregir foliatura desde el folio Nro. 54 en delante de las actuaciones, inserto al folio Nro. 68 de la causa.
En fecha 06 de Junio del 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, Oficio Nro. CRDP-APU-2025-2220 de fecha 05-06-2025, proveniente de la Coordinacion Regional de la Defensa Pública, mediante el cual informan al Tribunal el defensor asignado respecto a la parte demandada, inserto al folio Nro. 69 de la causa.
En fecha 11 de Junio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó notificar al Defensor Público asignado a la parte demandada, concediéndole el lapso de tres (03) días para manifestar su aceptación o excusa respecto a tal designación, inserto a los folios Nros. Del 70 al 71 de la causa.
En fecha 17 de Junio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó dejar sin efecto las actuaciones insertas a los folios Nros. Del 70 al 71 del expediente, relacionadas con la manifestación o excusa del defensor público designado a favor de la beneficiaria de autos, inserto a los folios Nros. Del 72 al 73 de la causa.
En fecha 26 de Junio del 2025, el ciudadano LUIS MELENDEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consigno Boleta de Notificación librada al Defensor Público Abogado EUDOMARIO MÉNDEZ, la cual fue practicada de forma efectiva, inserto a los folios Nros. Del 74 al 75 de la causa.
En fecha 27 de Junio del 2025, la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia informando al Tribunal que por la ausencia de la parte demandada en el procedimiento, no podrán prestarle la asistencia correspondiente, haciendo la salvedad que si la misma se presenta en las instalaciones de la Defensa Pública y solicita la respectiva asistencia, procederán a prestarle toda la colaboración posible, a los fines de asistirle jurídicamente, inserto al folio Nro. 76 de la causa.
En fecha 01 de Julio del 2025, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia proponiendo Defensor Ad Litem relacionado a la parte demandada, inserto al folio Nro. 77 de la causa.
En fecha 03 de Julio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, instó a la parte demandante para que gestione lo conducente respecto al Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto al folio Nro. 78 de la causa.
En fecha 04 de Julio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó Notificar al Abg. ROBINSON ROBERTO AZABACHE VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, a los fines de manifestar su aceptación o excusa como Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto a los folios Nros. Del 79 al 80 de la causa.
En fecha 10 de Julio del 2025, el ciudadano WILLY BLANCO, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada al Abg. ROBINSON ROBERTO AZABACHE VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, a los fines de manifestar su aceptación o excusa respecto al cargo de Defensor Ad Litem de la parte demandada, tal actuación fue practicada de forma positiva, inserto a los folios Nros. Del 81 al 82 de la causa. En esta misma fecha, el Abg. ROBINSON ROBERTO AZABACHE VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, acepto la designación como Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto al folio Nro. 83 de la causa.
En fecha 11 de Julio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó corregir la foliatura del expediente a partir del folio Nro. 82 en adelante de las actuaciones, inserto al folio Nro. 84 de la causa.
En fecha 17 de Julio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó Librar Boleta de Emplazamiento al Abg. ROBINSON ROBERTO AZABACHE VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, inserto a los folios Nros. Del 85 al 86 de la causa.
En fecha 14 de Julio del 2025, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia solicitando al Tribunal que procediera a fijar la Audiencia Preliminar, inserto al folio Nro. 87 de la causa. Se deja constancia que la presente actuación no se encuentra agregada en el orden cronológico correcto. Asi se hace constar.

En fecha 18 de Julio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó agregar a los autos la diligencia de fecha 14-07-2025 e informó a la parte demandante que respecto a lo solicitado, el Tribunal se había pronunciado con antelación, inserto al folio Nro. 88 de la causa.
En fecha 28 de Julio del 2025, el ciudadano LUIS MELENDEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada al Abg. ROBINSON ROBERTO AZABACHE VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, la cual fue practicada de forma efectiva, inserto a los folios Nros. Del 89 al 90 de la causa.
En fecha 30 de Julio del 2026, la Abogada YEXIS GUEVARA, en su condición de Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, certificó haberse cumplido con la última de las notificaciones, inserto al folio Nro. 91 de la causa.
En fecha 31 de Julio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, fijó lugar para la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar para el dia 11 de Agosto de 2025, a las 10:00 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 92 de la causa.
En fecha 11 de Agosto del 2025, el Abogado Abg. ROBINSON ROBERTO AZABACHE VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, Defensor Ad Litem de la parte demandada, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia mediante la cual proporciona la renuncia al cargo de Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto al folio Nro. 93 de la causa. En esta misma fecha, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, celebró Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, acordando en primer lugar, agregar a los autos la diligencia de la presente fecha, en segundo lugar, dejar sin efecto la certificación realizada por la Secretaria del Tribunal en fecha 30-07-2025, inserta al folio Nro. 91 de la causa, en tercer lugar, se insta a las partes del presente procedimiento para que propongan un nuevo Defensor Ad Litem a favor de la demandada de autos, inserto a los folios Nros. Del 94 al 95 de la causa.
En fecha 14 de Agosto del 2025, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia proponiendo como Defensor Ad Litem de la parte demandada al Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.218, inserto al folio Nro. 96 de la causa.
En fecha 17 de Septiembre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó Notificar al Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.218, para que manifieste su aceptación o excusa respecto al cargo como Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto a los folios Nros. Del 97 al 98 de la causa.
En fecha 25 de Septiembre del 2025, el ciudadano LUIS MELENDEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada al Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.218, la cual fue practicada de forma efectiva, inserto a los folios Nros. Del 99 al 100 de la causa.
En fecha 01 de Octubre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, dejo constancia que el Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.218, no compareció a los efectos de manifestar su aceptación o excusa como Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto al folio Nro. 101 de la causa.
En fecha 06 de Octubre del 2025, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia solicitando al Tribunal librar nueva Boleta de Notificación al Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.218, para que manifieste su aceptación o excusa respecto al cargo como Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto al folio Nro. 102 de la causa.
En fecha 08 de Octubre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó en primer lugar, agregar la diligencia consignada en fecha 06-10-2025, en segundo lugar, notificar al Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.218, para que manifieste su aceptación o excusa respecto al cargo como Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto a los folios Nros. Del 103 al 104 de la causa.
En fecha 10 de Octubre del 2025, la ciudadana SOFIA AGUILAR, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada al Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.218, la cual fue practicada de forma efectiva, inserto a los folios Nros. Del 105 al 106 de la causa. En esta misma fecha, el Abg. MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, acepto la designación como Defensor Ad Litem de la parte demandada, inserto a los folios Nros. 107 al 108 de la causa.
En fecha 15 de Septiembre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó librar Boleta de Emplazamiento al Abg. MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, a los efectos de comparecer ante el Tribunal dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con las notificaciones, inserto a los folios Nros. 109 al 110 de la causa.
En fecha 21 de Octubre del 2025, la ciudadana SOFIA AGUILAR, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada al Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.218, la cual fue practicada de forma efectiva, inserto a los folios Nros. Del 111 al 112 de la causa.
En fecha 22 de Octubre del 2025, la Abogada YEXIS GUEVARA, en su condición de Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, certificó haberse cumplido con la última de las notificaciones, inserto al folio Nro. 113 de la causa.
En fecha 23 de Octubre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, fijó oportunidad para la Fase de Mediación, la cual quedó pautada para el dia 04-11-2025 a las 10:00 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 114 de la causa.
En fecha 04 de Noviembre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, celebró la Fase de Mediación, dando por concluida la presente fase y proseguir a la Fase de Sustanciación, inserto a los folios Nros. 115 al 117 de la causa.
En fecha 05 de Noviembre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, fijó oportunidad para la Fase de Sustanciación, la cual quedo pautada para el dia 28-11-2025 a las 10:00 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 118 de la causa.
En fecha 10 de Noviembre del 2025, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, escrito de Promoción de Pruebas, inserto a los folios Nros. Del 119 al 120 de la causa.
En fecha 13 de Noviembre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó agregar a los autos el escrito consignado en fecha 10-11-2025, inserto al folio Nro. 121 de la causa.
En fecha 17 de Noviembre del 2025, el Abg. MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.369, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, escrito de Contestación y Promoción de Pruebas a su favor, inserto a los folios Nros. Del 122 al 123 de la causa.
En fecha 20 de Noviembre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, dejo constancia del vencimiento del lapso para la promoción y contestación de pruebas, compareciendo la parte demandante y demanda a dar cumplimiento con la consignación de los escritos en Fase de Sustanciación, inserto al folio Nro. 124 de la causa.
En fecha 28 de Noviembre del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, celebró Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, acordando en primer lugar, Oficiar al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, a los fines de que remita copias debidamente certificadas del Expediente Administrativo Nro. CPNNA-SANFDOAP-028-21, en segundo lugar, Oficiar a la Fiscalía Superior con atención a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir acta conciliatoria o cualquier acta donde aparezcan la parte demandante y demanda del procedimiento, en tercer lugar, mantener abierta la presente fase hasta tanto conste en autos las resultas de los oficios librados en los anteriores apartes, inserto a los folios Nros. Del 125 al 132 de la causa.
En fecha 14 de Enero del 2026, se recibió Oficio Nro. 04-FS-0203-2026 de la presente fecha, proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Apure, donde indican que en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no reposa ningún acto conciliatorio relacionado con la parte demandante y demandada del presente procedimiento, inserto al folio Nro. 133 de la causa.
En fecha 15 de Enero del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, celebró Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, acordó agregar a los autos el Oficio consignado en fecha 15-01-2026, inserto al folio Nro. 134 de la causa.
En fecha 27 de Marzo del 2026, se recibió Oficio Nro. 047-2026 de fecha 26-03-2026, proveniente del Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, mediante el cual remiten copias certificadas de actuaciones relacionadas con la beneficiaria de autos, inserto a los folios Nros. Del 135 al 141 de la causa.
En fecha 07 de Abril del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó en primer lugar, agregar a los autos el Oficio consignado en fecha 27-03-2026, en segundo lugar, remitir la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, para el trámite de dicha Fase, en tercer lugar, se ordena que el Cuaderno de Medidas reposara en el Tribunal de Origen hasta tanto reingrese la pieza principal, en cuarto lugar, corregir foliatura a partir del folio Nro. 134 en delante de las presentes actuaciones, inserto a los folios Nros. Del 142 al 143 de la causa.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE JUICIO
En fecha 16 de Abril del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, recibió el presente asunto, fijando en consecuencia, Audiencia Oral de Juicio para el dia 05-05-2026 a las 09:30 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 144 de la causa.
En fecha 05 de Mayo del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, celebró Audiencia Oral de Juicio declarando Con Lugar la demanda de Custodia, inserto a los folios Nros. Del 145 al 154 de la causa.
En fecha 11 de Mayo del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, dictó y publicó extenso del fallo, declarando Con Lugar la demanda de Custodia, inserto a los folios Nros. Del 155 al 180 de la causa.
En fecha 18 de Mayo del 2026, el Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.219, actuando en su condición de Defensor Ad Litem de la parte demandada, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, diligencia apelando de la sentencia definitiva de fecha 11-05-2026, inserto al folio Nro. 181 de la causa.
En fecha 19 de Mayo del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, dejo constancia del vencimiento del lapso que prevé la ley para apelar del fallo y vista la apelación ejercida previamente acordó oír dicha apelación en ambos efectos, remitiendo en consecuencia el expediente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante Oficio Nro. 086-26 de la presente fecha, inserto a los folios Nros. Del 182 al 183 de la causa.
ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR
En fecha 20 de Mayo del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, recibió las presentes actuaciones, inserto al folio Nro. 183 de la causa. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, dió entrada y curso de ley al presente recurso, inserto al folio Nro. 184 de la causa.
En fecha 27 de Mayo del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó fijar Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el Décimo Cuarto (14°) Día de Despacho, a las 09:30 horas de la mañana, inserto a los folios Nros. Del 185 al 187 de la causa. En esta misma fecha, el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.697, solcito mediante diligencia copias simples de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 05-05-2026, inserto al folio Nro. 188 de la causa.
En fecha 28 de Mayo del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó, en primer lugar, agregar a los autos la diligencia de fecha 27-05-2026 y en segundo lugar, expedir a la parte interesada las copias simples de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio en fecha 05-05-2026, inserto al folio Nro. 189 de la causa.
En fecha 08 de Junio del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó, reprogramar la Audiencia Oral de Apelación, la cual quedo pautada para el día Jueves 25/06/2026 a las 09:30 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 190 de la causa.
II
M O T I V A
Este Juzgado Superior para decidir en el presente recurso debe realizar las siguientes observaciones:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por el Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.219, en su condición de Defensor Ad Litem de la ciudadana YENNIFER JACINTA ZERPA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 23.600.065, parte recurrente de la presente causa, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, en fecha 11 de Mayo del 2026. Ahora bien, este Juzgado Superior efectivamente fijó en fecha 27 de Mayo del 2026, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual quedó establecida para el Décimo Cuarto (14°) Día de Despacho incluyendo el día de la fijación, quedando en la parte in fine del pronunciamiento de fijación el lapso establecido para que la parte recurrente formalizara el recurso ejercido, siendo debidamente reprogramada la Audiencia in comento en fecha 08/06/2026 por motivos de fuerza mayor relacionados con la Juez del Despacho, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° JS-0118-26 nomenclatura ésta asignada por éste Juzgado, dejando constancia que la carga procesal para formalizar dicho recurso no fue cumplida por la parte recurrente.
En este sentido debe ésta Juzgadora, hacer mención a lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde se define de forma taxativa que la parte apelante y/o recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido el recurso ejercido; la antes citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” (Negrillas y Subrayados Nuestros).

De manera que del extracto contenido en la norma antes mencionada se puede inferir, que la parte recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la Formalización de la Apelación, lo cual no es una práctica opcional, sino por el contrario es una obligación impuesta por el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados -consignados para dilación procesal u otro fín-, por lo cual, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.219, en su condición de Defensor Ad Litem de la ciudadana YENNIFER JACINTA ZERPA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 23.600.065, parte recurrente en la presente causa, no consignó dicho escrito, tal como consta al folio Nro. 191 de las presentes actuaciones, donde el Juzgado cognoscente de la apelación dejó expresa constancia de ello, en consecuencia, atendiendo a las anteriores consideraciones, debe ésta Juzgadora declarar forzosamente PERECIDO dicho Recurso de Apelación. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.219, en su condición de Defensor Ad Litem de la ciudadana YENNIFER JACINTA ZERPA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 23.600.065, parte recurrente de la presente causa, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, en fecha 11 de Mayo del 2026, por tal motivo se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y reintégrense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, para fines legales consiguientes.
La presente Decisión, será publicada en la página web, del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada para el archivo de éste Juzgado. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Junio del año 2026.- Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA

El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m. Se registró y publicó la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0118-26
GKVO/IM/verónica.-