I
NARRATIVA

ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA

En fecha 03 de Diciembre del 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó aperturar Cuaderno de Medida, en la presente causa, inserto en los folios Nros. Del 01 al 07 del presente recurso.
En fecha 16 de Febrero del 2022, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.132, en su condición de Apoderada Judicial de los Hermanos BRAVO ARRAIZ RONALD JOSÉ; RONEIBER JOSÉ; WENDY NOEMI; DEYVIS JOSÉ Y ADNA GERALDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.159.206, V- 19.108.752, V- 19.109.371, V- 22.684.445 y V- 17.330.466, respectivamente, quien consignó escrito de Oposición de Medida, inserto a los folios Nros. Del 08 al 19 del presente recurso.
En fecha 23 de Febrero del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó pronunciarse en su oportunidad legal sobre el escrito de Oposición de Medidas, cursante al folio Nro. 20 del presente recurso.
En fecha 24 de Marzo del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó Audiencia de Oposición de Medidas para el día 31 de Marzo del 2.022 a las 10:00 a.m, cursante en el folio 21 del presente recurso.
En fecha 28 de Marzo del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Oposición de Medidas para el día 05 de Abril del 2.022 a las 10:00 a.m, cursante en el folio 22 del presente recurso.
En fecha 04 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Oposición de Medidas para el día 07 de Abril del 2.022 a las 10:00 a.m, en virtud de que la fecha anterior no habrá despacho, motivado a la Convocatoria de la Mesa de Trabajo realizada por el Defensor Público, inserto en el folio 23 del presente recurso.
En fecha 07 de Abril del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, acordó reprogramar a solicitud de parte la realización de la Audiencia de Oposición de Medida, cursante a los folios 24 y 25 del presente recurso.
En fecha 08 de Abril del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó reprogramar la Audiencia de Oposición de Medida para el día 18 de Abril del 2.022, cursante en los folios 26 y 27 del presente recurso.
En fecha 12 de Abril del 2.022, se recibió escrito, interpuesto por el Abogado PEDRO LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.791, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JULIA ROSA SOTO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.082, quien solicita nueva oportunidad en la presente causa, inserta a los folios 28 al 30 del presente recurso; negando el Tribunal a-quo la misma el día 13 de Abril del 2.022, inserta en el folio 31 del presente recurso.
En fecha 18 de Abril del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, celebró la Audiencia de Oposición de Medida, inserta a los folios 32 al 34 del presente recurso.
En fecha 27 de Abril del 2.022, el Tribunal de Origen, dicto el dispositivo del fallo, inserto a los folios 35 y 36 del presente recurso.
En fecha 02 de Mayo del 2.022, el Tribunal A-quo, dicto Sentencia en la presente causa, inserta a los folios 37 al 43 del presente recurso.
En fecha 09 de Mayo del 2.022, la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, en su carácter de Apoderada Judicial la parte recurrente, consignó escrito de Apelación en la presente causa, inserta al folio 44 del presente recurso, acordándose la misma el día 13 de Mayo del 2.022, inserto a los folios 45 y 46 de la causa.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

En fecha 15 de Junio del 2.022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, apelación interpuesta por la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.132, en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la ciudadana JULIA ROSA SOTO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.961.082, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.791, parte contra-recurrente, contra la Sentencia dictada en fecha 02 de Mayo del 2.022, llevado en el Juicio de Demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria (Cuaderno de Oposición de Medidas), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, inserto al folio 47 del presente recurso.
En fecha 20 de Junio del 2.022, este Juzgado Superior, da por recibido la presente causa, formando expediente y dándole curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante al folio 48 del presente recurso.
En fecha 22 de Junio del 2022, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, se pronunció declarando extemporáneo el recurso ejercido, inserto a los folios Nros. Desde el 49 al 64 del presente recurso.
En fecha 27 de Junio del 2022, la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.132, en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia que riela a los folios Nros. Del 49 al 64, inserto al folio Nro. 65 del presente recurso.
En fecha 28 de Junio del 2022, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente en fecha 27/06/2022, inserto al folio Nro. 66 del presente recurso.
En fecha 29 de Junio del 2022, la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.132, en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, escrito mediante el cual ejerció recurso de casación, inserto al folio Nro. 67 del presente recurso.
En fecha 04 de Julio del 2022, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, dejó constancia del vencimiento del lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar, aduciendo que la parte recurrente solicito recurso de casación, inserto al folio Nro. 68 del presente recurso. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, negó el recurso de casación ejercido por la parte recurrente, inserto a los folios Nros. Del 69 al 72 del presente recurso. A la fecha, la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.132, en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, diligencia solicitando copias de los folios Nros. Del 68 al 72 que rielan a los folios del expediente, inserto al folio Nro. 73 del presente recurso.
En fecha 06 de Julio del 2022, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó agregar a los autos la diligencia de fecha 04/07/2022, y expedir las copias solicitadas, inserto al folio Nro. 74 del presente recurso.
En fecha 08 de Julio del 2022, la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.132, en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, diligencia mediante la cual ejerció recurso de hecho ante la negativa sobre el recurso de casación previamente ejercido, inserto a los folios Nros. Del 75 al 78 del presente recurso.
En fecha 13 de Julio del 2022, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó remitir las actuaciones del presente recurso a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir sobre el recurso de hecho ejercido, inserto a los folios Nros. Del 79 al 80 del presente recurso.
En fecha 22 de Septiembre del 2022, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibió y dio entrada al libro respectivo, asignándole la nomenclatura N° AA60-S-2022-000293, inserto a los folios Nros. 81 al 82 del presente recurso.
En fecha 14 de Octubre del 2022, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tiene el expediente por recibido y se le asignó la ponencia sobre dicho recurso al Magistrado Dr. ELIAS RUBEN BITTAR ESCALONA, inserto al folio Nro. 83 del presente recurso.
En fecha 05 de Mayo del 2023, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció mediante Sentencia N° 0171, declarando en primer lugar, sin lugar el recurso de hecho ejercido, en segundo lugar, anuló de oficio la decisión de fecha 22/06/2022 dictada por este Juzgado Superior y en tercer lugar, ordenó la reposición de la causa al estado en que el mencionado Juzgado Superior se pronunciara respecto a la fijación de la audiencia oral de apelación, inserto a los folios Nros. Del 84 al 93 del presente recurso.
En fecha 11 de Agosto del 2023, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció mediante Sentencia N° 0385, corrigiendo error material relacionado con los datos de las partes intervinientes en la causa, así como de la orden para el conocimiento posterior del presente recurso, inserto a los folios Nros. Del 94 al 97 del presente recurso.
En fecha 11 de Octubre del 2023, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el presente recurso al Juzgado Superior de Origen, mediante Oficio Nro. TSJ/SCS/OFIC/425-2023, inserto al folio Nro. 98 del presente recurso.

ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR POSTERIOR AL REINGRESO DEL RECURSO DE HECHO.
En fecha 01 de Noviembre del 2023, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, recibió las actuaciones provenientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nro. TSJ/SCSS/OFIC/425-2023 de fecha 11/10/2023, inserto al folio Nro. 98 del presente recurso.
En fecha 02 de Noviembre del 2023, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó reanudar la causa, pasado como sea el décimo día de despacho siguiente después de notificadas la última de las partes, inserto a los folios Nros. Del 99 al 102 del presente recurso.
En fecha 15 de Noviembre del 2023, el ciudadano JOSÉ AGUIRRE, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada a la parte contrarecurrente, la cual fue no efectiva porque los vecinos manifestaron que dicha parte se encontraba fuera del país, inserto a los folios Nros. Del 103 al 105 del presente recurso. En esta misma fecha, el ciudadano JOSÉ AGUIRRE, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada a la parte recurrente, la cual fue efectiva, inserto a los folios Nros. Del 106 al 107 del presente recurso. De igual forma, en la presente fecha, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de éste Circuito Judicial, a los fines de informar a este Juzgado Superior, la dirección de la ciudadana JULIA ROSA SOTO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 11.961.082, parte contrarecurrente para continuar con el debido proceso, inserto a los folios Nros. Del 108 al 109 del presente recurso. Asimismo, en la presente fecha, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó agregar a los autos la notificación practicada a la parte recurrente, inserto al folio Nro. 110 del presente recurso.
En fecha 01 de Diciembre del 2023, el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.042, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente en instancia consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, diligencia contentiva de Poder General, respecto a su persona, inserto a los folios Nros. Del 111 al 116 del presente recurso.
En fecha 04 de Diciembre del 2023, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó tener por Apoderados Judiciales de la parte recurrente a los Abogados cuyas identidades están suscritas en la consignación de fecha 01/12/2023, inserto al folio Nro. 117 del presente recurso.
En fecha 18 de Abril del 2024, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó exhortar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de informar a este Juzgado Superior sobre la dirección de la ciudadana JULIA ROSA SOTO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 11.961.082, parte contrarecurrente para continuar con el debido proceso, inserto a los folios Nros. Del 118 al 119 del presente recurso.
En fecha 22 de Abril del 2024, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, recibió Oficio Nro. 407-24 de fecha 18/04/2024, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten información relacionada con la parte contrarecurrente, esgrimiendo que dicho Tribunal no cuenta con la información sobre la dirección de dicha parte, inserto al folio Nro. 120 del presente recurso.
En fecha 24 de Abril del 2024, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó agregar a los autos el Oficio recibido en fecha 22/04/2024, inserto al folio Nro. 121 del presente recurso.
En fecha 21 de Mayo del 2024, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó Notificar vía telemática a la parte contrarecurrente, utilizando el abonado telefónico inserto a los folios del expediente original, decisión realizada por el transcurso del tiempo sin notificar a dicha parte, inserto a los folios Nros. Del 122 al 124 del presente recurso.
En fecha 18 de Octubre del 2024, el ciudadano YOBANNY CORTEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada a la parte contrarecurrente, la cual fue no efectiva, inserto a los folios Nros. Del 125 al 127 del presente recurso.
En fecha 21 de Octubre del 2024, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó en primer lugar, agregar a los autos la Boleta de Notificación librada a la parte contrarecurrente, en segundo lugar, se dejó constancia que dicho Juzgado desconoce la dirección de la parte contrarecurrente, inserto al folio Nro. 128 del presente recurso.
En fecha 22 de Mayo del 2025, la Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, se abocó en el presente procedimiento, acordando en consecuencia, la reanudación de la causa, una vez se encuentren notificadas las partes del recurso, y se cumplan las formalidades de los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, inserto a los folios Nros. Del 129 al 132 del presente recurso.
En fecha 28 de Mayo del 2025, el ciudadano YOBANNY CORTEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada a la parte contrarecurrente, la cual fue no efectiva, inserto a los folios Nros. Del 133 al 135 del presente recurso.
En fecha 10 de Noviembre del 2025, el ciudadano DERWIN CAMPOS, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación librada a la parte recurrente, la cual fue efectiva, inserto a los folios Nros. Del 136 al 137 del presente recurso.
En fecha 19 de Marzo del 2026, el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.042, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente en instancia, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, diligencia solicitando la práctica de la notificación a la parte contrarecurrente a través de Cartel de Notificación, el cual debe ser publicado en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, inserto al folio Nro. 138 del presente recurso.
En fecha 23 de Marzo del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó en primer lugar, agregar a los autos la diligencia consignada en fecha 19/03/2026, y en segundo lugar, notificar a la parte contrarecurrente, utilizando la notificación por cartel, fundamentando dicha práctica según lo establecido en la Resolución N° 2025-0022 de fecha 12/11/2025, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, inserto a los folios Nros. 139 y 140 del presente recurso.
En fecha 10 de Abril del 2026, el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.042, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, diligencia solicitando la notificación de la parte recurrente vía telemática en razón de la existencia de un abonado telefónico vinculado a la parte contrarecurrente, el cual se encuentra esgrimido en el folio Nro. 124 del expediente original, inserto al folio Nro. 141 del presente recurso.
En fecha 14 de Abril del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó en primer lugar, agregar a los autos la diligencia consignada en fecha 10/04/2026, en segundo lugar, dejar sin efecto las actuaciones insertas a los folios Nros. Del 139 al 140 del recurso, y en tercer lugar, librar Boleta de Notificación telemática a la parte contrarecurrente, inserto a los folios Nros. Del 142 al 145 del presente recurso.
En fecha 04 de Mayo del 2026, el ciudadano DERWIN CAMPOS, en su condición de Alguacil adscrito al Pool de Alguacilazgo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, consignó Boleta de Notificación Telemática librada a la parte contrarecurrente, la cual fue efectiva, inserto a los folios Nros. Del 146 al 153 del recurso. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó en primer lugar, agregar a los autos la consignación realizada, en segundo lugar, corregir foliatura a partir del folio Nro. 148 de las presentes actuaciones, en tercer lugar, se dejó constancia que la parte contrarecurrente, fue debidamente notificada, en cuarto lugar, se hizo del conocimiento de las partes que el recurso sería reanudado, una vez se cumplieran las formalidades de los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, inserto al folio Nro. 154 del presente recurso.
En fecha 08 de Mayo del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, dejó constancia del vencimiento del lapso para recusar a la Juez abocada, inserto al folio Nro. 155 del presente recurso.
En fecha 19 de Mayo del 2026, el Abogado FELIX ADOLFO MENA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.568, en su condición de Abogado Asistente de la parte contrarecurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, diligencias, la primera, solicitando copia simple del folio Nro. 155 del recurso, y la segunda, contentiva de Poder General otorgado por la contrarecurrente a su persona, a los fines de seguir en el presente juicio, inserto a los folios Nros. Del 156 al 161 del recurso. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó, tener por Apoderados Judiciales de la parte contrarecurrente a los Abogados mencionados en el Poder General consignado a la fecha. A su vez, se acordó agregar a los autos las diligencias consignadas y expedir las copias simples solicitadas, inserto al folio Nro. 162 del presente recurso.
En fecha 25 de Mayo del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, acordó la reanudación del presente recurso, inserto a los folios Nros. Del 163 al 164 del presente recurso.
En fecha 08 de Junio del 2026, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, fijó Audiencia Oral de Apelación para el Décimo Quinto día de despacho, incluyendo la presente fecha, a las 09:30 horas de la mañana, inserto a los folios Nros. Del 165 al 167 del presente recurso.

II
M O T I V A
Este Juzgado Superior para decidir en el presente recurso debe realizar las siguientes observaciones:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.042, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSE BRAVO ARRAY, WENDY NOEMI BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY, ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY y FLORANGEL GREGORIA ARRAY NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 19.108.752, V° 19.109.371, V° 16.159.206, V° 22.684.445, V° 17.330.466 y V° 8.628.599, en su orden, parte recurrente de la presente causa, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, en fecha 02 de Mayo del 2022. Ahora bien, este Juzgado Superior efectivamente fijó en fecha 08 de Junio del 2026, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual quedó establecida para el Décimo Quinto (15°) Día de Despacho incluyendo el día de la fijación, quedando en la parte in fine del pronunciamiento de fijación el lapso establecido para que la parte recurrente formalizara el recurso ejercido, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° JS-0020-22 nomenclatura ésta asignada por éste Juzgado, dejando constancia que la carga procesal para formalizar dicho recurso no fue cumplida por la parte recurrente.
En este sentido debe ésta Juzgadora, hacer mención a lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde se define de forma taxativa que la parte apelante y/o recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido el recurso ejercido; la antes citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” (Negrillas y Subrayados Nuestros).

De manera que del extracto contenido en la norma antes mencionada se puede inferir, que la parte recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la Formalización de la Apelación, lo cual no es una práctica opcional, sino por el contrario es una obligación impuesta por el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados -consignados para dilación procesal u otro fín-, por lo cual, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.042, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSE BRAVO ARRAY, WENDY NOEMI BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY, ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY y FLORANGEL GREGORIA ARRAY NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 19.108.752, V° 19.109.371, V° 16.159.206, V° 22.684.445, V° 17.330.466 y V° 8.628.599, en su orden, parte recurrente en la presente causa, no consignó dicho escrito, tal como consta al folio Nro. 168 de las presentes actuaciones, donde el Juzgado cognoscente de la apelación dejó expresa constancia de ello, en consecuencia, atendiendo a las anteriores consideraciones, debe ésta Juzgadora declarar forzosamente PERECIDO dicho Recurso de Apelación. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.042, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSE BRAVO ARRAY, WENDY NOEMI BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY, ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY y FLORANGEL GREGORIA ARRAY NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 19.108.752, V° 19.109.371, V° 16.159.206, V° 22.684.445, V° 17.330.466 y V° 8.628.599, en su orden, parte recurrente de la presente causa, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, en fecha 02 de Mayo del 2022, por tal motivo se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y reintégrense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, para fines legales consiguientes.
La presente Decisión, será publicada en la página web, del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada para el archivo de éste Juzgado. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2026.- Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m. Se registró y publicó la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0020-22
GKVO/IM/verónica.-