REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de junio de 2026
216° y 167°
SENTENCIA CONDENATORIA.
EXPEDIENTE Nº: 1U-145-25
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
ACUSADO: MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, de nacionalidad venezolana, nacido el 06-11-1988, de 38 años, natural de San Fernando. Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Caramacate. Cueva del Sapo, fundo Los Hermanos. Municipio San Fernando. Estado Apure
VICTIMA: JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA
DELITO:
INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano
FISCALÍA: FISCALÍA DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO MOTA
SECRETARIO: ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-145-25 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, de nacionalidad venezolana, nacido el 06-11-1988, de 38 años, natural de San Fernando. Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Caramacate. Cueva del Sapo, fundo Los Hermanos. Municipio San Fernando. Estado Apure; asistido por el defensor privado ABG. JOSÉ GILBERTO MORO MOTA, y acusado en principio por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 447-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, pasa de seguida a publicar sentencia en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En principio se tiene que, en fecha 17-09-2019, fue aprehendido el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, y el ciudadano DARWIN ELOY CADENA, titular de la cédula de identidad N° 17.394.883, por los funcionarios TTE. JOSÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, Y SM/3 ALEXANDER VANEGAS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona N° 35 Destacamento 351 Sección de Investigaciones Penales, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA.

En fecha 20-9-2019 fue presentado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, y DARWIN ELOY CADENA, titular de la cédula de identidad N° 17.394.883, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, oportunidad en la cual le fue imputado el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, y se le otorgo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 01-8-2024, el Ministerio Público interpone ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, y DARWIN ELOY CADENA, titular de la cédula de identidad N° 17.394.883, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA; por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 28-08-2024, a las 09:00 am.

Que es el día 25-11-2024 que tiene lugar la audiencia preliminar, oportunidad en la cual luego de escuchado los alegatos de las partes el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, admite totalmente el libelo acusatorio, así como los medios de prueba, ordenándose la apertura a juicio oral y público, en contra de MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA.

En fecha 10-12-2024 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DARWIN ELOY CADENA, titular de la cédula de identidad N° 17.394.883, por cuanto el mimo falleció en fecha 15-10-2024 (folio 18 pieza I) ello conforme a lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-5-2025, ingresó la presente causa, seguida al MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-145-25, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 13-05-2025.

Que no es sino hasta el día 25-08-2025, que se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, culminando el mismo luego de varias sesiones, en fecha 21-04-2026, donde se dictó la parte dispositiva de la decisión, y se condenó al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, igualmente se condenó a pagar por vía de multa la cantidad de ciento veinticinco (125 U.T) Unidades Tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Se mantiene la medida acordada en fecha 20-9-2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y se ordenó la entrega del inmueble con el nombre de Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Cara, y como consecuencia el desalojo de dicho bien, objeto del delito de INVASIÓN por parte del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, y su entrega a la ciudadana JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, una vez firme la presente decisión, procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, la cual fue ratificada en forma oral en la audiencia del Juicio Oral y público, en fecha 25-08-2025, se evidencian los siguientes hechos:

“… Los hechos inician el 29 de Agosto del año 2019, cuando la víctima: J.R.B.C. (Demas datos bajo reserva Fiscal), denuncia a los ciudadanos: DARWIN CADENA y MIGUEL CADENA, quienes ingresaron a su propiedad ubicada en el sector Cueva del Sapo, violentando la puerta, sacaron unas pertenencias del ciudadano que se encontraba cuidándola, y al hablar con los mencionados ciudadanos, estos manifestaban que ellos no tenían papeles del fundo, pero que ese fundo era una herencia, pero la víctima les manifestó que estaban totalmente equivocados que el tenia sus documentos de propiedad que lo acreditaban como el propietario de dicho bien, pero no llegaron a un acuerdo, por lo que realiza la respectiva denuncia ante el Comando de la G.N.B. D-351, CZ-35, San Fernando Estado Apure, quienes al llegar al lugar de los hechos, estos sujetos tomaron una actitud agresiva, por lo que los funcionarios hicieron uso de la fuerza publica, para neutralizar a los sujetos, quienes mostraron ofensas en contra de la comisión, por lo que fueron puestos a la orden de la Justicia Venezolana…”.

Estos hechos, son los que llevaron al Ministerio Público a acusar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, en perjuicio de NELIDA JOSEFINA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.597.768; tipo penal que así fuera admitido por el Tribunal de Control al momento de la celebración de la audiencia preliminar; y en ese sentido, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que sobre la base del principio de proporcionalidad de las penas y conforme a los hechos a su criterio probados pudiera verse satisfecha la sanción impuesta por el Estado y por el legislador, conforme a la tipología delictiva prevista en los artículos precedentes.

Que luego de la intervención del Ministerio Público, se tiene que, concedido como le fue el derecho a palabra a la defensa, la misma indico que demostraría la inocencia de su representado

Continuando con la celebración del presente juicio se procedió a imponer al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, del precepto constitucional, contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se les advierte que pueden abstenerse de declarar total o parcialmente sin que su silencio los perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, y que podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, imponiéndolos igualmente de las alternativas procedentes, en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia manifestaron por separado lo siguiente: “Yo no admito los hechos, y voy a declarar más adelante”, por lo que se INICIO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, conforme a lo estipulado en el artículo 336 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, evacuando en su oportunidad procesal cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

Que luego de evacuados todos y cada uno de los órganos de prueba, procediendo a concederle el derecho de palabra al Ministerio Público y defensa a los fines de sus conclusiones, replica y contrareplica, para luego concluir el debate, dictando solamente la parte dispositiva de la decisión, la cual fue condenatoria para el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, igualmente se condenó a pagar por vía de multa la cantidad de ciento veinticinco (125 U.T) Unidades Tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Se mantiene la medida acordada en fecha 20-9-2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y se ordenó la entrega del inmueble con el nombre de Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Cara, y como consecuencia el desalojo de dicho bien, objeto del delito de INVASIÓN por parte del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, y su entrega a la ciudadana JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, una vez firme la presente decisión, procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADOS (Análisis del acervo probatorio)

Después de presenciar este Tribunal las audiencias del juicio oral y público, con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22, 181, 182 y 183 ejusdem; este Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias orales y públicas, en consecuencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común de las cosas, y haciendo la comparación y concordancia de las pruebas promovidas y traídas al juicio oral y público por cada una de las partes, durante el desarrollo del debate oral y público, fueron evacuadas las siguientes testimoniales y documentales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Tribunal de Control admitió como INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

En el siguiente orden fueron evacuados los expertos, funcionarios actuantes y testigos:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración testimonial del funcionario JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.032.648. Se deja constancia que se estableció comunicación con él ciudadano JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.032.648, al abonado +58 0412.208.4503, quien actualmente se encuentra laborando en el Internado Judicial Con Sede En El Estado Barinas, y funge como funcionario actuante promovido parte de la representación del Ministerio Publico en la presente causa penal, a los fines de tomarle declaración en la presente causa vía telemática, ello en estricto cumplimiento a la Resolución N° 001-2021, de fecha 29-04-2021 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con apego a lo preceptuado en los articulo 26 y 257, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que indique si tiene alguna objeción al respecto, y en consecuencia expone: Buenos días ciudadano Juez, esta Representación Fiscal no tiene ningún tipo de objeción al respecto, es todo…Se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa Publica a los fines de que indique si tiene alguna objeción al respecto, y en consecuencia expone: Buenos días ciudadano Juez, esta defensa no tiene ningún tipo de objeción al respecto, es todo… Acto seguido se procede a realizar llamada telefónica vía “WHATSAPP” al abonado número 58 0412.208.4503, propiedad del ciudadano JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.032.648, contestando de manera efectiva el ciudadano JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.032.648, quien funge como FUNCIONARIO ACTUANTE en la presente causa y depondrá acerca del conocimiento que tiene de los hechos, se le explica el motivo de la llamada y es por lo que, una vez constatada la identidad del ciudadano experto y expuestas sus credenciales a la vista de las partes, quien previo juramento de leu expuso:

“Eso fue hace mucho tiempo, eso fue mediante una comisión que se designo del cual fui jefe por una presunta invasión por la cueva del sapo sector san Fernando, donde vimos una finca llamadas los hermano, la cual para el momento estaba invadida por uno de los familiares del ciudadano blanco cadena, y a ellos se les pregunto porque estaban ahí y los mismos tomaron una conducta hostil y vista la situación se levanto el procedimiento”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la represente del Ministerio Publico a fines de que realice las preguntas al funcionario, conforme a la declaración, quien expone: ¿recuerda la fecha de los hechos? Eso fue como en el 2019 ¿esa comisión se conformo porque motivo? Denuncia del ciudadano blanco cadenas ¿en esa fecha aprenden a alguien? Si, de tres personas ¿recuerdas el sitio de fundo? Por el sector cueva del sapo, en el fundo los hermanos ¿estando en el sitio le dicen a las persona si eran propietario del fundo? Si, ellos dicen que eso era producto de una herencia pero no mostraron nada…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública a fines de que realice las preguntas al funcionario, conforme a la declaración, quien expone: ¿en el momento en que llega la comisión, cuantas personas había e el lugar? Dos hombres y como 3 a 4 mujeres ¿Cuál fue la denuncia que se formulo? Una invasión de una vivienda ubicadas en unas parcelas ¿en el momento de la denuncia él le presento documento? ¿Estando en el sitio, cuantas personas detienen? Si mal no recuerdo los hombres que estaban ahí por la actitud ¿Qué sexo? Masculino ¿ustedes en algún momento le piden alguna documentación? y no presentaron… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: no tengo preguntas… Seguidamente le coloca a la vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que de ratifique su contenido y firma, quien indicó poseer en la sede de su despacho la experticia correspondiente, y en consecuencia expuso: “Si es mi firma, ratifico la misma”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la represente del Ministerio Publico a fines de que realice las preguntas a la víctima, conforme a la declaración, quien expone: no tengo preguntas…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública a fines de que realice las preguntas al funcionario, conforme a la declaración, quien expone: no tengo preguntas… es todo…:

Al testimonio del funcionario JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.032.648, se le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo es funcionario actuante en el procedimiento donde resultare detenido el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, por la comisión del delito de INVASIÓN, en perjuicio de quien identifica en su declaración como Blanco Cadenas; este funcionario refiere igual que, los hechos se suscitaron en el año 2019 y que la propiedad invadida responde al nombre de “…una finca llamadas los hermano…” que a pesar de haber indicado las persona que dicha propiedad era producto de una herencia, no le mostraron ninguna documentación. Refiere igual que se encontraban dos hombres (identificados en actas como MIGUEL ÁNGEL CADENA y DARWIN ELOY CADENA, quien falleció el 15-10-2024) y tres o cuatro mujeres, resultandos aprehendidos los de sexo masculino.

Respecto a su declaración sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa, el mismo indica que reconoce su contenido y firma, y a su vez la ratifica. En dicha acta se identifica de manera detallada la ubicación del inmueble objeto de invasión, su declaración al relacionarse con dicha prueba se constata que dicho bien se describe de la siguiente manera: “…se trata de unos predios donde el ambiente es natural, la zona de vegetación es baja, denominado Los Hermanos II, existe una vivienda de mampostería de color blanco, con techo de zinc, posee cuatro habitaciones, las mismas tienen sus puertas elaboradas en metal, las cuales muestran signos de violencia, es de resaltar que esta vivienda estaba siendo ocupada arbitrariamente por los ciudadanos DARWIN CADENA Y MIGUEL ÁNGEL CADENA (IMPUTADOS) sin el debido consentimiento del ciudadano JOSÉ BLANCO CADENA (VICTIMA) de igual forma la ubicación geográfica del sitio es al NORTE: Terrenos por Carlos Viera. SUR: carretera via Caramacate- ESTE: Terreno ocupado por Omar Olivero. Oeste: Terreno ocupado por Carmen Peralta…” constatándose de ello que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia al momento de ser inspeccionada el día de la ocurrencia de los hechos (17-9-2019)

La declaración del funcionario JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, se relaciona igual con la declaración de los funcionarios SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA Y SM/3 ALEXANDER VANEGAS, respecto del porque se trasladaron al lugar de los hechos, y las personas que resultaron detenidas, tal como lo documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los Funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCIA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure. Igual se relaciona con la deposición de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indico que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

En este orden de ideas se tiene que, tal declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en ficha fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, desde antes de la ocurrencia de los hechos, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia, y que quien se encontraba en el interior del mismo lo era el ciudadano MIGEL ÁNGEL CADENAS.

2.- Declaración del funcionario DELCEY GARCÍA JOEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad NºV-19.689.361, en su condición de funcionario actuante, quien suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17-09-2019 inserta al folio 03 y su vuelto de la Pieza I de la presente causa, y previo juramento de ley se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17-09-2019 inserta al folio 03 y su vuelto de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:

“Nosotros fuimos con el sargento para el fundo por la situación del señor, a fines de hacer el desalojo”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la represente del ministerio publico a fines de que realice las preguntas a la víctima, conforme a la declaración, quien expone: ¿cuando fue eso? No recuerdo muy bien ¿Cuántos funcionarios eran? Tres ¿el jefe de la comisión? Josué Bustamante ¿recuerda si detienen a alguien en esa oportunidad? A uno solo ¿Cuándo llegan al lugar cuantas personas había? No recuerdo…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública a fines de que realice las preguntas a la víctima, conforme a la declaración, quien expone: ¿Quién le dio la orden para la comisión? en el comando ¿esa orden viene de una denuncia? Si, de la victima ¿Cuándo llegan al lugar quienes estaban presente? No me recuerdo de ese día muy bien, pero si había varias gentes ¿esas personas alegan algo para el momento? Estaban agresivo ¿dejaron reseñas fotográfica? Si…es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿ustedes acuden por una denuncia? Si ¿recuerda el motivo de la denuncia? No ¿en esa fecha aprehenden a alguien? No recuerdo…es todo,

Al testimonio del funcionario DELCEY GARCÍA JOEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad NºV-19.689.361, se le da pleno valor probatorio por cuanto en su carácter de funcionario actuante, que si bien no recuerda cuando se realizó el procedimiento, si indica el motivo, es decir que se trasladaron hasta el lugar por una denuncia y practicaron una aprehensión, que la comisión la integraba tres funcionarios, y que el jefe de la comisión lo era el funcionario Josué Bustamante, dejando constancia mediante reseña fotográfica del lugar.

La declaración del funcionario DELCEY GARCÍA JOEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad NºV-19.689.361 se relaciona igual con la declaración de los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, Y SM/3 ALEXANDER VANEGAS, respecto del porque se trasladaron al lugar de los hechos, y las personas que resultaron detenidas, tal como lo documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los Funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure.

Igual se relaciona con la deposición de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indicó que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

En este orden de ideas se tiene que, tal declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir, meses antes de la ocurrencia de los hechos los cuales datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir, días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, desde antes de la ocurrencia de los hechos, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia, y que quien se encontraba en el interior del mismo, lo era el ciudadano MIGEL ÁNGEL CADENAS.

3.- Declaración testimonial del funcionario VENEGAS REYES ALEXANDER, titular de la cedula de identidad NºV-20.369.100, en su condición de funcionario actuante, quien suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17-09-2019 inserta al folio 03 y su vuelto de la Pieza I de la presente causa, se le toma el juramento de ley se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17-09-2019 inserta al folio 03 y su vuelto de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:

“Ratifico el contenido y firma de la misma, yo me encontraba en el 351, se nos informo para salir de comisión para caramacate, por una presunta invasión, una vez en el sitio vimos a un grupo de personas, adultos y niños, se trata de dialogar con las personas, todos eran familias, pero estaban alterados, procedimos para llevarnos a unas personas por ser responsables”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la represente del ministerio publico a fines de que realice las preguntas a la víctima, conforme a la declaración, quien expone: ¿recuerda la fecha y horas? En el 2019 en horas de la tarde ¿Quién la conformo, la comisión? Bustamante y 4 a 5 guardias ¿en que lugar fue eso exactamente? Por la cueva del sapo en el fundo los 2 hermanos ¿Cómo se conforman la comisión? Por la denuncia del sargento cadena ¿Cuándo dices que estaban alterado, a que te refieres? Peleas entre ellos mismo por la tierra ¿Cuántas personas se llevan detenidas? 2 a 3 personas ¿quedaron detenidos? Si…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública a fines de que realice las preguntas a la víctima, conforme a la declaración, quien expone: ¿Quién formulo la denuncia? El sargento cadena ¿Cuándo llegan, cuantas personas habían? Varias, como 8 personas ¿hubo aprehendidos? Si, como 3 personas ¿Cuántos funcionarios constituyen la comisión? No recuerdo ¿se constato quien era el duelo de la propiedad? No recuerdo ¿Por qué se llevan a los detenidos? Por una invasión ¿Cómo sabe de la invasión entonces? Por la denuncia formulada…es todo…Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿no tengo preguntas…”

Al testimonio del funcionario VENEGAS REYES ALEXANDER, titular de la cedula de identidad NºV-20.369.100, se le da pleno valor probatorio por cuanto en su carácter de funcionario actuante, por haber participado en principio la aprehensión del acusado MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, por la comisión del delito de INVASIÓN, en perjuicio de quien identifica como Cadenas, refiere igual que los hechos se suscitaron en el año 2019 y que dicho procedimiento fue por el delito de Invasión.

La declaración del funcionario VENEGAS REYES ALEXANDER, titular de la cedula de identidad NºV-20.369.100, se relaciona igual con la declaración de los funcionarios SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA y TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, respecto del porque se trasladaron al lugar de los hechos, y las personas que resultaron detenidas, tal como lo documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los Funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure.

Igual se relaciona con la deposición de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indicó que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

En este orden de ideas se tiene que, tal declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir, meses antes de la ocurrencia de los hechos los cuales datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir, días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, desde antes de la ocurrencia de los hechos, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia, y que quien se encontraba en el interior del mismo, lo era el ciudadano MIGEL ÁNGEL CADENAS.

TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA Y TESTIGO.

1.- Declaración testimonial de la víctima ciudadana JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, titular de la cedula de identidad N° V-12.902.129, quien previo juramento expone:

“Eso fue en el sector caramacate el fundo se llama los hermanos II, eso ocurre cuando mi mama muere, ellos toman posesión, estas personas y mis sobrinos, en vista de todo eso notifico al comando, la vez que vine para juicio toman posesión, y para ese entonces tenía una siembra de maíz que se perdido, se llevaron, cama, cocina y nevera”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la represente del ministerio publico a fines de que realice las preguntas a la víctima, conforme a la declaración, quien expone: ¿el fundo pertenecía a quien? Eso está al nombre mío ¿tiene documentación? Si, emanado del tribunal agrario ¿Cuál es la fecha de esos hechos? No recuerdo ¿Quién lo invadió? El señor miguel Ángel Cadena ¿algún parentesco con el ciudadano? Sobrino…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública a fines de que realice las preguntas a la víctima, conforme a la declaración, quien expone: ¿en qué fecha murió su madre? No recuerdo ¿hace cuantos años? Hace 5 años ¿Quién vivía en el fundo? Mi mama ¿Quién vivía con ella? Unas personas que estaban allá ¿el vivía cuando ella estaba viva? si ¿Cuándo comienza la invasión? Desde el momento que muere mi mama ¿ese inmueble era de su mama? No, ella no tenia ¿de quién era el inmueble? Eso estaba a nombre mío ¿desde que fecha tienes el titulo supletorio? No recuerdo…es todo…Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿usted ice que tiene un titulo de la propiedad? Si ¿Después de que lo invaden tenias el titulo? Si y después de la muerte de mi mama ¿Quién vive actualmente ahí? Eso mayor mente se la pasa solo ¿la personas que lo invadió sigue en posición de eso? Si…es todo…”

A la declaración del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, titular de la cedula de identidad N° V-12.902.129, se le da pleno valor probatorio, pues el mismo es víctima y testigo de los hechos objetos del presente juicio. Su deposición se relaciona estrechamente con la deposición de los funcionarios SM/3 VENEGAS REYES ALEXANDER, titular de la cedula de identidad NºV-20.369.100, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA y TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, respecto a cómo se suscitaron los hechos, y las personas que resultaron detenidas, pues el mismo fue quien interpuso la denuncia, tal como lo documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los Funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure.

La deposición de la víctima se relaciona con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indicó que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

En este orden de ideas se tiene que, también su declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir, meses antes de la ocurrencia de los hechos los cuales datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir, días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, desde antes de la ocurrencia de los hechos, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia, y que quien se encontraba en el interior del mismo, lo era el ciudadano MIGEL ÁNGEL CADENAS.

2.- Declaración testimonial de la ciudadana MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774, quien previo juramento de leu expone:

“Bueno yo trabaje con ello donde dure 14 años, eso es de la mama de ellos, y ellos no llegaron a ningún acuerdo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la representantes del ministerio público, con la finalidad de que formule las preguntas conforme a la declaración del testigo quien expone: ¿Quiénes eran ellos? Ricardo y la mama de él. ¿Quién es Ricardo? Ricardo blanco, la víctima. ¿Donde trabajaba? Por caramacate. ¿Qué era eso? Un fundo. ¿Cuánto tiempo duro trabajando ahí? 14 años ¿En que condición estaba el fundo cuando laboro ahí? Estaba bonito ¿Por qué dice que estaba? Porque eso se acabó ¿que paso con esas personas que usted menciona? La doña murió ¿y Ricardo? El es hijo ¿vive ahí? No. ¿Quién vive ahí? Miguel cadena ¿Bajo que condición esta cadena ahí? Se lo quieren agarrar ¿Desde cuando esta miguel cadena ahí? De hace 10 años ¿ese señor vive ahí con quién? El solo…Seguidamente s ele cede el derecho de palabra a la defensa pública, con la finalidad de que formule las preguntas conforme a la declaración del testigo, quien expone: ¿Cómo se llama la señora? Eva ¿Cuándo falleció? Hace 7 años ¿hace cuanto tiempo esta Daniel cadenas ahí? Hace 10 años ¿El vive después de la muerte o antes? Mientras la señora estaba viva ¿Cuánto tiempo trabajo con el señor Ricardo? 14 años…el Tribunal no tiene preguntas…”

A la declaración del ciudadano MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774, se le da pleno valor probatorio, pues es testigo de los hechos, siendo claro al declarar lo siguiente: “…Bueno yo trabaje con ello donde dure 14 años, eso es de la mama de ellos, y ellos no llegaron a ningún acuerdo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la representantes del ministerio público, con la finalidad de que formule las preguntas conforme a la declaración del testigo quien expone: ¿Quiénes eran ellos? Ricardo y la mama de él. ¿Quién es Ricardo? Ricardo blanco, la víctima. ¿Donde trabajaba? Por caramacate. ¿Qué era eso? Un fundo. ¿Cuánto tiempo duro trabajando ahí? 14 años ¿En que condición estaba el fundo cuando laboro ahí? Estaba bonito ¿Por qué dice que estaba? Porque eso se acabó ¿que paso con esas personas que usted menciona? La doña murió ¿y Ricardo? El es hijo ¿vive ahí? No. ¿Quién vive ahí? Miguel cadena ¿Bajo que condición esta cadena ahí? Se lo quieren agarrar ¿Desde cuando esta miguel cadena ahí? De hace 10 años ¿ese señor vive ahí con quién? El solo…” con lo que se da por acreditado quien vivía en dicho inmueble a saber la víctima ciudadano José Ricardo Blanco Cadenas con su madre, de quien era la propiedad, y quien actualmente se encuentra ocupándolo, a saber el ciudadano Miguel Cadenas. Esta declaración se relaciona con la declaración de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, titular de la cedula de identidad N° V-12.902.129, el cual ha acreditado ser propiedad del bien inmueble objeto de la invasión.

Igual se relaciona estrechamente con la deposición de los funcionarios SM/3 VENEGAS REYES ALEXANDER, titular de la cedula de identidad NºV-20.369.100, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA y TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, respecto a cómo se suscitaron los hechos, y las personas que resultaron detenidas, tal como lo documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los Funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, así como con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir, meses antes de la ocurrencia de los hechos los cuales datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir, días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, desde antes de la ocurrencia de los hechos, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia, y que quien se encontraba en el interior del mismo, lo era el ciudadano MIGEL ÁNGEL CADENAS.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3. ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3. JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio ochenta y cinco (85) de la pieza I del presente expediente.
Al presente órgano de prueba, se le da pleno valor probatorio, por cuanto se establece cual fue el procedimiento efectuado en fecha 17-9-2019 por los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCIA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, el cual concluyo con la aprehensión de los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, por la comisión del delito de INVASIÓN. Este órgano de prueba fue reconocido por los mismos funcionarios que la suscriben, por tal razón guarda relación entre sí. Se relaciona igual con lo que fue la declaración de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indicó que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

En este orden de ideas se tiene que, dicha prueba documental se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir, meses antes de la ocurrencia de los hechos los cuales datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir, días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba documental, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, desde antes de la ocurrencia de los hechos, por ello se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia.

2.- TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de la pieza I.

A este órgano de prueba se le otorga pleno valor probatorio, pues en el mismo fue emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, en el mismo se describe como propietario del lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, y que al relacionarse con la declaración de los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, y con la prueba documental que los mismos suscriben a saber ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, la cual riela al folio ochenta y cinco (85) de la pieza I del presente expediente, se tiene que en razón a la invasión de dicho fundo, se concluyó con la aprehensión de los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, por la comisión del delito de INVASIÓN. Este órgano de prueba

Se relaciona igual con lo que fue la declaración de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774, quien declaro que dicho fundo era de JOSÉ RICARDO BLANCO, quien vivía con su madre la cual ya falleció, y las pruebas documentales como son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, la cual riela al folio ochenta y cinco (85) de la pieza I del presente expediente, la cual documenta la aprehensión del acusado de autos en fecha 17-9-2019. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que registra a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, desde antes de la ocurrencia de los hechos 01-02-2019. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, los cuales resultaron aprehendidos en fecha 17-9-2019. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, expedido en fecha 5-9-2019, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, expedido y otorgado en fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSE RICARDO BLANCO CADENAS. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia, tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba documental, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia.

3.- PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente.
A este órgano de prueba documental, se le da pleno valor probatorio, pues el mismo describe lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que registra a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, desde antes de la ocurrencia de los hechos 01-02-2019, y corresponde por nombre Fundo Los Hermanos II, predio este, que fue objeto de Invasión, tal como se evidencia del procedimiento efectuado por los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, el cual concluyo con la aprehensión de los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, por la comisión del delito de INVASIÓN. Este órgano de prueba se relaciona igual con lo que fue la declaración de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774, y las pruebas documentales como son: En este orden de ideas se tiene que, tal declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en ficha fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba documental, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure.
A este órgano de prueba documental de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa, el mismo fue reconocido en contenido y firma por el funcionario que la practico, TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, en la misma se dejó manera detallada la ubicación del inmueble objeto de invasión, y se describe de la siguiente manera: “…se trata de unos predios donde el ambiente es natural, la zona de vegetación es baja, denominado Los Hermanos II, existe una vivienda de mampostería de color blanco, con techo de zinc, posee cuatro habitaciones, las mismas tienen sus puertas elaboradas en metal, las cuales muestran signos de violencia, es de resaltar que esta vivienda estaba siendo ocupada arbitrariamente por los ciudadanos DARWIN CADENA Y MIGUEL ÁNGEL CADENA (IMPUTADOS) sin el debido consentimiento del ciudadano JOSÉ BLANCO CADENA (VICTIMA) de igual forma la ubicación geográfica del sitio es al NORTE: Terrenos por Carlos Viera. SUR: carretera via Caramacate- ESTE: Terreno ocupado por Omar Olivero. Oeste: Terreno ocupado por Carmen Peralta…” donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en ficha fecha (17-9-2019).

Este órgano de prueba se relaciona con la declaración del funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA y SM/3 ALEXANDER VANEGAS, respecto del porque se trasladaron al lugar de los hechos, y las personas que resultaron detenidas, tal como lo documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure. Igual se relaciona con la deposición de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774, quien declaro que la víctima residía en dicho fundo con su madre quien ya falleció; y las pruebas documentales como son: En este orden de ideas se tiene que, tal declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir días antes de ser invadido (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba documental reconocido en contenido y firma por quien la realizó, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia.

5.- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente.
A este órgano de prueba se le da pleno valor probatorio, pues el mismo corresponde con lo que es el, registro de la propiedad, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, lote de terreno donde queda el “Fundo Los Hermanos II”, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JOSE RICARDO BLANCO CADENA, y se relaciona con los órganos de prueba como lo es la declaración del funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA y SM/3 ALEXANDER VANEGAS, quienes fueron claros respecto del porque se trasladaron al lugar de los hechos, y cuantas personas resultaron detenidas, lo cual documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los Funcionarios TTE. JOSUÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure. Igual se relaciona con la deposición de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en la prueba documental consistente en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indico que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

En este orden de ideas se tiene que, tal declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en ficha fecha (17-9-2019). TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba documental, correspondiente, registro de la propiedad, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, lote de terreno donde queda el “Fundo Los Hermanos II”, en conjunto con los ya citados, dan por probado en principio que el inmueble denominado “Fundo Los Hermanos II”, le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, y que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia.

6.- TITULO SUPLETORIO, de fecha 08-05-2015, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I.
Al presente órgano de prueba se le da pleno valor probatorio, pues en el mismo se evidencia que las bienhechurías que se encuentra en el lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, lote de terreno donde queda el “Fundo Los Hermanos II”, son a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, las cuales fueron registradas en fecha 08-5-2015. El cual al relacionarse con los órganos de prueba como lo es, la declaración de los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA y SM/3 ALEXANDER VANEGAS, se evidencia que el mismo fue invadido por DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, pues estos funcionarios fueron claros respecto del porque se trasladaron al lugar de los hechos, y cuantas personas resultaron detenidas, lo cual documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure. Igual se relaciona con la deposición de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indico que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

En este orden de ideas se tiene que, tal declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en ficha fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Por lo que este órgano de prueba documental, correspondiente, TITULO SUPLETORIO, de fecha 08-5-2015, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, se evidencia que las bienhechurías construidas en el “Fundo Los Hermanos II”, son del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. que las mismas fueron registradas el 08-05-2015, es decir antes de la ocurrencia de los hechos (17-9-2019) por lo que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia.

7.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente.

Al presente órgano de prueba, suscrito o expedido el 23-9-2019, se le da pleno valor probatorio, puesto que, con el mismo se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, residía desde hace dieciocho (18) años en el Fundo Los Hermanos II, antes de la ocurrencia de los hechos; por ello al relacionarse con los órganos de prueba como lo es, la declaración de los funcionarios TTE. JOSUÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA y SM/3 ALEXANDER VANEGAS, se evidencia que el mismo fue invadido el 17-9-2019 por DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, pues estos funcionarios fueron claros respecto del porque se trasladaron al lugar de los hechos, y cuantas personas resultaron detenidas, lo cual documenta la prueba documental de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los funcionarios TTE. JOSUÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure. Igual se relaciona con la deposición de la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, descrito en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa; lo cual así logrado acreditar el Ministerio Público, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indico que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

En este orden de ideas se tiene que, tal declaración se relaciona con las pruebas documentales como son: TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en ficha fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129.

Por lo que este órgano de prueba documental, correspondiente, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, se evidencia el ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, residía en dicho sector para la fechas de los hechos, desde hace dieciocho (18) años, es decir antes de la ocurrencia de los hechos (17-9-2019) por lo que se encuentra acreditada sin duda alguna, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, pues el mismo ingreso de manera violenta a dicho predio en fecha 17-9-2019, tal como se evidencia del acta de inspección técnica de fecha 17-9-2019, en la cual se reflejó que las puertas de la vivienda ubicada en dicho predio, presentaban signos de violencia.

Declarada cerrada la recepción de las pruebas, este Tribunal, procede a concederle el derecho de palabra al Ministerio Público, defensa privada, a los fines de expongan sus conclusiones, replica y contrareplica, en el siguiente orden.

La fiscal del Ministerio Público concluye de la siguiente manera:

“ Buenas tardes ciudadano Juez, en este acto la representación fiscal, ratifica en cada unas de sus parte el escrito acusatorio consignado en su oportunidad procesal, el cual; trae como imputado al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.146.555 por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, es el hecho que en el 19 de agosto del año 2019, el ciudadano; JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.902.129, en la condición de víctima; denuncia al ciudadano antes mencionado, quienes ingresan a la propiedad de manera violenta y le prohíben el paso al ciudadano JOSÉ BLANCO, pues en parte de la casa se construyen algunos enceres, acción esta que violenta algunas cercas perimetrales, tal acción que fue demostrada toda vez que el Ministerio Publico recebo los medio probatorio suficiente a nombre de la víctima, en este orden, relacionando cada uno de los medios probatorios, una vez que se da apertura al juico, en el devenir se fueron evacuando los testimonio de los funcionarios en el presente procedimiento, los cuales fueron conteste, en la cual dieron la forma de tiempo, modo y lugar de como ocurren los hechos, el porqué se encentran detenido el ciudadano, así mismo se evacuo testimoniales que no se contradijeron, y así mismo se evacuo una inspección técnica, la cual se depuso por el teniente Bastamente, quien especifico cada unos de los puntos, en tal sentido el Ministerio Publico, considera que se llenaron los extremos de ley y por tal razón solicito se declare culpable al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.146.555, y en consecuencia se imponga la pena de ley”… es todo...”

Seguidamente la defensa para exponga sus alegatos finales:

“En el presente debate que se da inicio en fecha 25-08-2025, en el cual se incorporan pruebas documentales por sus lecturas y así mismos los testimonio de los funcionarios como testigo que deponen en la sala, dice el Ministerio Publico que los testimonio de cada unos de ellos fueron conteste, y es lógico que si al funcionario se le muestra un acta, va hacer conteste y ciudadano Juez, no basta con el testimonio de los funcionarios para demostrar la responsabilidad y en el debate no se demostró, el delito no se configura ya que mi representado tenía 14 años viviendo en la propiedad objeto del proceso, con el testimonio de Mujica, demostró que el ciudadano trabajaba y vivía en el fundo desde hace tiempo y testigo del Ministerio Publico demostró que no se ejecuto, pues no es responsable por el delito del Ministerio Publico, en virtud de lo expuesto solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del código orgánico procesal penal; sentencia absolutoria, y para esto traigo a colación una Sentencia N°29 de fecha 18-02-2026 emanada de la sala de casación penal, la cual me permito leer; (se deja constancia que al defensa le dio lectura a dicha sentencia), en este mismo orden, no se debió judicializar por la vía penal, sino por la civil y por eso solicito sentencia absolutoria a favor de mi representado”…es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho a réplica a la fiscal del Ministerio Público para que exponga sus alegatos finales respecto de las conclusiones realizadas por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del código orgánico procesal penal:

“Respecto a lo manifestado por la defensa pública, que los hechos de los funcionarios no sean suficiente, sino está acompañado de otras prueba y aquí se evacuo testigo del Ministerio Publico y de la defensa, quienes señalaron que el ciudadano estaban en el terreno de la víctima, que si el ciudadano tenía 14 años viviendo ahí, en el debate no se demostró, y que no se aplica terrorismo judicial ya que se conto con todos los medios probatorio que le da la cualidad al ciudadano víctima, pues no hay fundamento para pensar que esto es terrorismo judicial”…es todo…”

Que la defensa concedido como le fue el derecho a contrarréplica, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, indico lo siguiente:

“Lo dicho por el Ministerio Publico, que el acusado ejerció la violencia para vivir y con testigo se demostró que mi representado vivía ahí y así ratifico y no podemos ejercer violencia en la casa donde vivimos, por eso solicito solicito sentencia absolutoria a favor de mi representado… es todo…”

En este orden de ideas se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, a los fines que expongo lo que considere, ello conforme al artículo 343 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien indico lo siguiente:

“lo que quiero decir es que el fundo esta deteriorado y acabado, o se tiene productividad en el fundo así como era antes”… es todo…”

Por último, se le pregunta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, si desea declarar algo más, ello conforme al artículo 343 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien indico lo siguiente:

“ yo lo que quiero es decir que Primeramente Dios, y él sabe que yo he vivido toda la vida ahí, y ahí o he producido ahí y no he trabajado formalmente ahí porque no se me ha permitido, y cosecha tengo bastante ahí”…es todo…”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Estima este Tribunal que se acreditó durante el juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas que no se les dio valor probatorio, y con respecto al acusado MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, los hechos que se señalan a continuación:
“En fecha 17-9-2019, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, en compañía del ciudadano DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) ingresaron de manera violenta al “Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” por lo que el ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, acudió a Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, a interponer la denuncia correspondiente, activándose una comisión integrada por los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, quienes se trasladan hasta el lugar, y al llegar al mismo notan una actitud violenta por parte de los ocupantes de dicho predio, procediendo a la aprehensión de los ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555 y DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) quienes si bien le alegaron a la comisión que eran los propietario de dicho inmueble, no les colocaron a la vista ninguna documentación que los acreditara como tal, por lo tanto al constar que dichos ciudadanos ingresaron de manera violenta en dicho predio, es que se practica su aprehensión, dejando constancia en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa, de manera detallada la ubicación del inmueble objeto de invasión, la cual se describe de la siguiente manera: “…se trata de unos predios donde el ambiente es natural, la zona de vegetación es baja, denominado Los Hermanos II, existe una vivienda de mampostería de color blanco, con techo de zinc, posee cuatro habitaciones, las mismas tienen sus puertas elaboradas en metal, las cuales muestran signos de violencia, es de resaltar que esta vivienda estaba siendo ocupada arbitrariamente por los ciudadanos DARWIN CADENA Y MIGUEL ÁNGEL CADENA (IMPUTADOS) sin el debido consentimiento del ciudadano JOSÉ BLANCO CADENA (VICTIMA) de igual forma la ubicación geográfica del sitio es al NORTE: Terrenos por Carlos Viera. SUR: carretera via Caramacate- ESTE: Terreno ocupado por Omar Olivero. Oeste: Terreno ocupado por Carmen Peralta…” constatándose de ello que, las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia al momento de ser inspeccionada el día de la ocurrencia de los hechos (17-9-2019) quedando acreditado en el devenir del presente juicio en principio que el Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” es propiedad del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129 y prueba de ello fue la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indico que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció. Así como el TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en ficha fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.
Estos hechos que estima quien aquí decide, como acreditados, nacen luego de haber observado y analizado todo el acervo probatorio contentivo de la declaración de los funcionarios actuantes, testigos, documentales y expertos.

Ahora bien, el delito por el cual se admitió la acusación en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, lo fue por el de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129.

Que se considera la comisión del hecho punible de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, por parte de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555; con la valoración a la declaración rendida en principio por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, quien ha sido clara en indicar que predio objeto de invasión, es de su propiedad, así como con la deposición del ciudadano MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indico que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció.

Que lo indicado en el párrafo anterior, guarda relación con lo declarado por los funcionarios TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, quienes se trasladaron hasta el lugar, y al llegar al mismo notan una actitud violenta por parte de los ocupantes de dicho predio, procediendo a la aprehensión de los ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555 y DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) quienes si bien le alegaron a la comisión que eran los propietario de dicho inmueble, no les colocaron a la vista ninguna documentación con tal carácter, por lo tanto al constar que dichos ciudadanos ingresaron de manera violenta en dicho predio, es que se practica su aprehensión, dejando constancia en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa, de manera detallada la ubicación del inmueble objeto de invasión, de la siguiente manera: “…se trata de unos predios donde el ambiente es natural, la zona de vegetación es baja, denominado Los Hermanos II, existe una vivienda de mampostería de color blanco, con techo de zinc, posee cuatro habitaciones, las mismas tienen sus puertas elaboradas en metal, las cuales muestran signos de violencia, es de resaltar que esta vivienda estaba siendo ocupada arbitrariamente por los ciudadanos DARWIN CADENA Y MIGUEL ÁNGEL CADENA (IMPUTADOS) sin el debido consentimiento del ciudadano JOSÉ BLANCO CADENA (VICTIMA) de igual forma la ubicación geográfica del sitio es al NORTE: Terrenos por Carlos Viera. SUR: carretera via Caramacate- ESTE: Terreno ocupado por Omar Olivero. Oeste: Terreno ocupado por Carmen Peralta…” constatándose de ello que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia al momento de ser inspeccionada el día de la ocurrencia de los hechos (17-9-2019) quedando acreditado en el devenir del presente juicio en principio que el Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure” es propiedad del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129.

Acreditada quedo que, que el predio objeto de invasión se encuentra ubicado según ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa, en el siguiente lugar “…se trata de unos predios donde el ambiente es natural, la zona de vegetación es baja, denominado Los Hermanos II, existe una vivienda de mampostería de color blanco, con techo de zinc, posee cuatro habitaciones, las mismas tienen sus puertas elaboradas en metal, las cuales muestran signos de violencia, es de resaltar que esta vivienda estaba siendo ocupada arbitrariamente por los ciudadanos DARWIN CADENA Y MIGUEL ÁNGEL CADENA (IMPUTADOS) sin el debido consentimiento del ciudadano JOSÉ BLANCO CADENA (VICTIMA) de igual forma la ubicación geográfica del sitio es al NORTE: Terrenos por Carlos Viera. SUR: carretera vía Caramacate- ESTE: Terreno ocupado por Omar Olivero. Oeste: Terreno ocupado por Carmen Peralta…”

Igualmente logro acreditar el Ministerio Público en el devenir del presente juicio que predio “Fundo Los Hermanos II”, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, le pertenece al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, desde vieja data, tal como se evidencia de los órganos de prueba consistentes en TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido en fecha 22-11-2018, por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir días antes de la ocurrencia de los hechos que datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en ficha fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”.

Ahora bien, para la consumación del delito de INVASIÓN, consiste en entrar a un inmueble sin permiso del propietario con el fin de obtener un provecho para sí. Este tipo penal se materializa con la acción de “invadir” que consiste en adentrarse y poseer sin derecho legítimo un espacio. Tipo penal que se adapta al presente caso, pues el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, ingreso al predio Fundo Los Hermanos II”, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 17-9-2019, de manera violenta, al punto de resultar aprehendido en dicha fecha, por los funcionarios TTE. JOSUÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, SM/3 JOEL DULCEY GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, dejando constancia el funcionario TTE. JOSUÉ BUSTAMANTE RAMÍREZ, en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LOS SUCESOS de fecha 17-09-2019, inserto a los folios 13 de la Pieza I de la presente causa de lo siguiente: “…se trata de unos predios donde el ambiente es natural, la zona de vegetación es baja, denominado Los Hermanos II, existe una vivienda de mampostería de color blanco, con techo de zinc, posee cuatro habitaciones, las mismas tienen sus puertas elaboradas en metal, las cuales muestran signos de violencia, es de resaltar que esta vivienda estaba siendo ocupada arbitrariamente por los ciudadanos DARWIN CADENA Y MIGUEL ÁNGEL CADENA (IMPUTADOS) sin el debido consentimiento del ciudadano JOSÉ BLANCO CADENA (VICTIMA) allí resulta evidente la violencia que implemento el acusado MIGUEL ÁNGEL CADENAS titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, fecha 17-9-2019, para ingresar y tomar posesión del inmueble.

Esta falta de derecho legítimo para la ocupación del espacio al que se ha adentrado sin lugar a duda es un elemento esencial para la configuración de la invasión, dado que, gozando el sujeto de la facultad para ocuparlo, su posesión resulta legitima y por tanto acorde con las disposiciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico (471-A del Código Penal Venezolano)

En el delito de INVASIÓN, la conducta puede ser ejecutada por cualquier sujeto, en este caso la misma fue desarrollada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENAS titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, y debe recaer sobre un bien inmueble determinado, como en el presente caso lo es, Fundo Los Hermanos II”, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure.

Este tipo penal se trata de un delito de mera actividad, por cuanto solo se exige que el agente irrumpa y posea el bien ajeno con el propósito de obtener un provecho ilícito, en beneficio propio o de un tercero. Esta modalidad delictual constituye también un delito permanente, en tanto que, implica el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por voluntad del autor, siguiendo su consumación hasta el momento en que cese.

Que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que el acusado MIGUEL ÁNGEL CADENAS titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, tenía la intención de obtener para si un provecho ilícito, y por ello INVADIÓ, la vivienda ubicada en la Fundo Los Hermanos II”, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, que la voluntad iba dirigida hacia ese fin en particular, y así quedó demostrado en el presente debate.

Es por lo indicado anteriormente que, luego de la valoración dada a cada órgano de prueba, se evidencia que el Ministerio Público logro determinar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENAS titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, ingreso a la residencia ya tantas veces señalada, sin el consentimiento de su dueña, para obtener para sí, un provecho ilícito, lo que se configura como el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

En la aplicación de la norma constitucional, así como del análisis de los elementos, de los tipos penales y específicamente de la culpabilidad, este Tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado, logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, acreditando total responsabilidad al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENAS titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, respecto del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129.

En razón a lo anterior, quien aquí decide, determina que el acusado MIGUEL ÁNGEL CADENAS titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, es la persona que cometió el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, considerando indiscutiblemente la culpabilidad del acusado en dicho hecho delictivo, en virtud de las pruebas ofertadas e incorporadas al debate de juicio, donde se llegó a determinar que el encausado es culpables del hecho ya indicado. Y así se declara.

CULPABILIDAD:

Concluido el debate probatorio y valorado como fueron los mismos, encuentra este Tribunal que de las deposiciones del TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, SM/3 ALEXANDER VANEGAS REYES, y SM/3 JOEL DULCEY GARCIA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, quienes declararon sobre lo que fue, la actuación por ellos realizada, plasmada en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-9-2019, suscrita por los mismos funcionarios, la cual riela al folio ochenta y cinco (85) de la pieza I del presente expediente, cuya actuación concluyo con la aprehensión de los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, por la comisión del delito de INVASIÓN. La declaración del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, quien ha señalado, ser propietario del Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate. Municipio San Fernando Estado Apure, así como con la declaración del testigo MUJICA ELECIO PAUL, titula de la cedula de identidad N° V-11.761.774; quien indicó que la víctima residía en dicho lugar con su madre, quien ya falleció. TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado LOS HERMANOS II, ubicado en el Sector Negro Afuera, San Fernando estado Apure, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, el cual riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de fecha 06-11-2018, es decir, meses antes de la ocurrencia de los hechos los cuales datan del 17-9-2019, constatándose con ello que la propiedad se encontraba registrada a nombre de la víctima. PLANO TOPOGRÁFICO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario JACKSON JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Apure, practicado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ochenta y nueve (89) de la piza I del expediente, y que fue expedido en fecha 01-02-2019, es decir, días antes de ser invadido (17-9-2019). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17-9-2019, suscrita por el funcionario TTE. JOSUE BUSTAMANTE RAMIREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando D-351, CZ-35, San Fernando estado Apure, la cual riela al folio trece (13) de la pieza I del expediente, donde se deja constancia y así se repite, que al momento de ser elaborada se logró constatar que las puertas de la vivienda presentaban signos de violencia, e identifican que en el interior de la misma se encontraba ocupado por los ciudadanos DARWIN CADENA (fallecido el 15-10-2024) y MIGUEL ÁNGEL CADENA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en fecha (17-9-2019). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, CONTROLO 010366, practicado por funcionarios adscritos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, San Fernando estado Apure, realizado al lote de terreno con un total de superficie de 6 Hectáreas con 9.836 metros cuadrados en el Sector Negro Afuera, Carretera Vía Caramacate, San Fernando estado Apure, el cual riela al folio ciento doce (112) de la pieza I del expediente, de fecha 05-9-2019, y donde se identifica como propietario al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ABG. NERIO BALZA MOLINA, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el cual riela al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza I, de fecha 8-5-2015, a nombre del ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por los representantes del Consejo Comunal LA CUEVA DEL SAPO, suscrita en fecha 23-9-2019 por DAVID RAMOS, Vocero Principal, el cual riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia que la víctima ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, para la fecha de expedición de la constancia tenía aproximadamente dieciocho (18) años residiendo en el Fundo “Los Hermanos II”. Queda demostrado fehacientemente que el delito que cometió el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENAS titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, como el de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129. Así se declara.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO:

Este Juzgado bajo la responsabilidad de quien, con el carácter de Juez, suscribe la presente sentencia, califica el hecho punible en contra de MIGUEL ÁNGEL CADENAS titular de la cédula de identidad N° 21.146.555, como el de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129; el cual establece lo siguiente:

“Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta y unidades tributarias (50 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T). el solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebaja a criterio del juez hasta una sexta parte.”

Que, conforme al principio de proporcionalidad de las penas, éste hecho y la conducta asumida por el encausado puede sin menoscabar el espíritu del legislador de la ley especial, subsumirse en el mencionado delito, sin descartar en modo alguno que debe ser castigado conforme a la ley, derivando así la naturaleza condenatoria del presente fallo, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

PENALIDAD:

El artículo 471-A del Código Penal Venezolano, señala que la pena establecida para este tipo de delito oscila de cinco (5) a diez (10) años de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio, lo cual se obtiene sumando los límites inferior y máximo de la pena a aplicar y dividirlos entre dos, que en este caso el término medio es siete (7) años y seis (6) meses de prisión, y considerando que, a criterio de este Juzgador no consta en actas que el acusado de autos tenga antecedentes penales, por lo que conforme al artículo 74.4 del Código Penal Venezolano procede y rebaja a la pena, dos años (2) y seis (6) meses, quedando dicha pena a imponer en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, es de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, más la pena de multa de ciento veinticinco (125 U.T) Unidades Tributaria, que sería el término medio de la misma; igualmente se impone las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por el tiempo que dure la condena en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia; y se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, acordada en fecha 20-9-2019 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra de MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555. Así se declara.

Por último considerando que declarado como fue culpable el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA; y constatado que el propietario del bien objeto de la invasión lo es la ciudadana antes señalada, se ordena la entrega del inmueble ubicado en Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate, Municipio San Fernando. Estado Apure al mimo, y como consecuencia el desalojo de dicho bien, objeto del delito de INVASIÓN por parte del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, y su entrega al ciudadana JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, titular de la cédula de identidad N° 12.902.129, una vez firme la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO: Se declara al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido el 06-11-1988, de 37 años, residenciado en el Fundo Los Hermanos. Vía Caramacate. Sector La Cueva del Sapo. San Fernando. Estado Apure, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA. CULPABLE.

SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, en la forma que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la sentencia.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, a pagar por vía de multa la cantidad de ciento veinticinco (125 U.T) Unidades Tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, acordada en fecha 20-9-2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Se ordena la entrega del inmueble con el nombre de Fundo Los Hermanos II, ubicado en el sector Negro Afuera, vía Caramacate, y como consecuencia el desalojo de dicho bien, objeto del delito de INVASIÓN por parte del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, al ciudadano JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, una vez firme la presente decisión.

SEXTO Se exonera del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal del Estado., a los fines de su ejecución, firme como quede la presente sentencia.

SÉPTIMO: La publicación del texto íntegro de la sentencia se dictó conforme a lo establecido en el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Notifíquese del presente fallo. Publíquese e impóngase al acusado de autos. Cúmplase.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha (23-06-2026) siendo las 03:20 horas de la tarde.

EL SECRETARIO

ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
Expediente 3U-145-25.
EMBL..-