San Fernando de Apure,08 de junio de 2026
216º y 167°

EXPEDIENTE: 7428
INTIMANTE: Abogados en ejercicio FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO Y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.153.093 y V-15.359.739 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los N° 46.860 y 133.170 respectivamente, y con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Córdobas”, ubicado en la Calle Giradot cruce con Calle Sucre al lado del establecimiento mercantil Peluquería “Adi”, Municipio San Fernando del estado Apure.
INTIMADO: Ciudadano JOSÉ RICARDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.954.325, con domicilio en el inmueble ubicado en el sector Centro, Avenida Libertador, casa sucesión Delbis Leticia Mota, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES

Quien suscribe, ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, en mi carácter de Jueza Provisoria y Natural de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, e integrante del Tribunal Colegiado de Retasa constituido para resolver la estimación de honorarios profesionales dentro de la presente causa signada bajo el Expediente N° 7.371 (Nomenclatura interna de retasa N° 7428), procedo a emitir el presente VOTO RAZONADO Y DIRIMENTE, en virtud de las posiciones divergentes consignadas por los Jueces Retasadores asociados en las actas de fecha ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026), fundamentándome en las siguientes consideraciones:

- I -
DEL DEFECTO POR OMISIÓN EN LA PONENCIA Y EL EXCESO EN EL VOTO SALVADO

Este Juzgado Natural, en cumplimiento de su función contralora de la legalidad y la justicia, observa que el dictamen emitido por el Juez Retasador Ponente, Dr. Yimit José Mirabal, incurrió en una omisión técnica al omitir la valoración y tasación del Escrito de Informes de primera instancia debidamente cursante en autos, actuación que forma parte inequívoca de las costas de la parte vencedora. Por otra parte, al revisar el voto salvado consignado de forma subsiguiente, se evidencia que si bien dicho juzgador subsana la omisión de la etapa de informes, incurre en una fijación desproporcionada y excesiva al tasar el referido Escrito de Informes en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.500,00), acumulando un total general de CINCO MIL DOSCIENTOS DÓALRES ($5.200,00); montos que este Tribunal considera alejados de los parámetros de equidad, la realidad económica local y el espíritu de moderación que ordena el artículo 24 de la Ley de Abogados y el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano.
- II -
DE LA SUBSANACIÓN EN EQUIDAD Y FIJACIÓN DEFINITIVA (VOTO DIRIMENTE)

En consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho a la justa retribución de los profesionales del derecho intimantes, pero garantizando simultáneamente la protección de la parte condenada contra cargas pecuniarias desmedidas, esta Jueza Natural procede a estructurar la tasación definitiva, acogiendo los valores equitativos de la ponencia original, pero incorporando de forma moderada la actuación omitida, de la siguiente manera:

1°. Diligencia de folio 80: Se fija en CINCUENTA DÓLARES ($50,00).
2°. Poder Apud Acta de folio 81: Se fija en CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150,00).
3°. Escrito de contestación de demanda (folios 85 al 89): Se fija en QUINIENTOS DÓLARES ($500,00).
4°. Diligencia de folio 90: Se fija en CINCUENTA DÓLARES ($50,00).
5°. Asistencia a audiencia especial (folios 95 al 96): Se fija en CIEN DÓLARES ($100,00).
6°. Asistencia a audiencia especial (folios 99 al 101): Se fija en CIEN DÓLARES ($100,00).
7°. Diligencia de folio 102: Se fija en CINCUENTA DÓLARES ($50,00).
8°. Escrito de promoción de pruebas (folios 115 al 117): Se fija en CUATROCIENTOS DÓLARES ($400,00).
9°. Diligencia de folio 136: Se fija en CINCUENTA DÓLARES ($50,00).
10°. SUBANACIÓN (Escrito de Informes): Con respecto al Escrito de Informes omitido por la ponencia, estimando la complejidad de la causa y aplicando un criterio de estricta prudencia, este Juzgado Natural lo tasa equitativamente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($250,00), descartando la pretensión de MIL QUIENIENTOS DÓLARES ($1.500,00), contenida en el voto salvado por estimarse manifiestamente usuraria.
- III -
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Natural, en funciones de miembro integrante y dirimente del Tribunal Colegiado de Retasa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, fija el monto definitivo de los honorarios profesionales a ser resarcidos por el ciudadano JOSÉ RICARDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.954.325, en la cantidad total y definitiva de MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.700,00), o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento del pago efectivo. Queda así formalizada la presente decisión en los términos de este voto, ordenándose su publicación integrada al expediente para que surta los efectos legales correspondientes. En San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.

ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
JUEZA NATURAL / PROVISORIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXP. 7428
IMAA/KBC